ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulos 449 Al 504


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  910 Visitas

Página 1 de 6

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

________________________________________

Catedrático: Lic. Iván Arturo Fernández

Asignatura: Derecho mercantil

Alumno: Jasmy Maricela Guzmán

Tema: Códigos del 449 al 504

Cuenta: 200810110037

Lugar y Fecha: 23 de noviembre del 2013

INTRODUCCIÓN:

El siguiente informe nos habla acerca de lo que son los artículos del código de comercio del 449 al 503. Los valores necesarios para poder ejercer un cargo dentro del derecho literal. Los requisitos que deberán tener los títulos valores y reglamentos. También hablamos de lo que es un endoso como debe de ir, por quien debe de ir firmado.

Se habla de todos los requisitos necesarios para poder formar parte de una sociedad, todos los valores que tiene que tener una persona que forma parte de una sociedad mercantil.

TÍTULOS Y VALORES NECESARIOS:

En el siguiente informe hablaremos de lo que son los títulos y valores necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Documentos y actos a los que se refieren este título solo producirán efectos previstos por el mismo. La omisión de tales requisitos no afectara la validez del negocio jurídico. Los títulos valores los reglamentos de la ley deberán tener los siguientes requisitos:

 El nombre del título a que se trate

 La fecha y el lugar de expedición

 Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos

 El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos

 La firma de quien lo expide.

En caso de que no se mencionare el lugar de expedición, o el de cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos que el titulo confiere. Se tendrá como tal, respectivamente, el que conste en el documento como domicilio del librador o del obligado, o el lugar que aparezca junto a su nombre, en caso de no expresarse domicilio alguno; y si en el título se consignan varios lugares, se entenderá que el tenedor puede ejercitar sus derechos y el obligado cumplir las prestaciones en cualquiera de ellos. Todo titulo que tuviese su importe escrito en palabras y cifras, baldra en cualquier diferencia en palabras y cifras. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pegado, debe sustituirlo. Si es pegado solo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, debe hacer mención del pagó en el título. El hecho de que en un titulo aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, esto no invalida las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban. Como lo son las incapacidades de algunos de los signatarios. En caso de alteración del texto en un título, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto original . cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración , se presume que lo fue antes. Cuando uno de los actos que debe realizar obligatoriamente el tenedor de un título-valor debe efectuarse dentro de un plazo del que no fuere inhábil, el término se entenderá prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Los días hábiles intermedios se estarán en el plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día en que les sirve del punto de partida.

Acciones derivadas se pueden obtener oponerse las siguientes acepciones y defensas:

 Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor

 Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento

 La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título

 La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

 Las personales que tenga el demandado contra el actor

Cuando una persona no pueda firmar, lo hará a su ruego otra persona y esta firma será autenticada por un notario, esto es cuando la persona deba suscribir un titulo. Los títulos en serie llevarán dos firmas, por lo menos, y una de ellas será autógrafa. La representación para suscribir títulos-valores se confiere: Mediante poder notarial con facultad expresa para ello; y por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de operar el representante. Los administradores judiciales podrán suscribir títulos- valores, previa

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com