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Atributos de la Personalidad


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  693 Visitas

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Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas jurídicas, como titulares de derechos.

Personalidad

Características

 Son necesarios: no puede haber persona única sin ellos.

 Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.

 Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.1

 Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.2

 Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.3

 Son inembargables.

Atributos de la personalidad

Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

Capacidad: Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico.

En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.

Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.

Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.

Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral

Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado

Persona jurídica

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

México

En México el Código Civil del D.F. en el artículo 25.

Argentina

El Código Civil de Argentina reconoce las personas de existencia visible y no visible o personas de existencia ideal. En su artículo 30 establece que son personas "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". Se critica a Vélez Sársfield. Por no haber dado una definición exacta de personas de existencia ideal o persona jurídica|personas jurídicas si no por descarte de la persona humana, ya que en su artículo 32 establece que "todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas".

Chile

El Código Civil de este país, en su art. 545 define persona jurídica como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas se dividen en personas con fines de lucro o sociedades, y personas sin fines de lucro, que se dividen en corporaciones y fundaciones. Las sociedades pueden ser colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas o por acciones. También existe la empresa individual de responsabilidad limitada, separada de la persona dueña.

Guatemala

En Guatemala los preceptos legales que le dan sustento a la personalidad jurídica y a las personas tanto individuales como jurídicas se encuentran en el Libro primero y capítulo segundo del Código Civil.

El Salvador

En El salvador el código civil reconoce la personalidad jurídica en el artículo 52 que dice: las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente"

Honduras

En la república de Honduras la Constitución de 1982 vigente, reconoce el derecho de libre asociación en los artículos 78, 79 y 80. El concepto de "persona jurídica" nace de lo dispuesto en los artículos 56 al 59 el Código Civil. La regulación y forma de gobierno interno de las Asociaciones Civiles se regula por lo establecido para el contrato de sociedad en el mismo Código. El acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica es un acto potestativo del Presidente de la República que la otorga por delegación a través del Ministro de Gobernación y Justicia.

Capacidad e incapacidad

Cuando la persona sufre una enfermedad de tipo física y psíquica, impide a esta valerse por sí misma, y en ocasiones es necesario establecer un mecanismo de protección que le ayude a desenvolverse y así poder controlar las actuaciones del enfermo. Esto se lleva a cabo mediante la INCAPACITACIÓN.

Que es un procedimiento judicial en el que se limita al enfermo la capacidad de obrar, porque el juez establece que tipo de actos va a poder llevar a cabo, y que actos va a necesitar de la intervención de algún tipo de protección.

Solo se puede limitar la capacidad de obrar mediante sentencia judicial. (Procedimiento judicial).

Incapacitación TOTAL: enfermedad muy grave.

Casi no puede llevar a cabo ningún tipo de actos, necesitará mecanismo de protección:

-PATRIA POTESTAT O TUTELA, el tutor tendrá que dar consentimiento, o los actos tendrán que ser llevados a cabo por el tutor.

Incapacitación LEVE: enfermedad

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