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Bases Legales


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  9.249 Palabras (37 Páginas)  •  260 Visitas

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GARANTIAS ORGÁNICAS, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, RESPONSABILIDAD, SEPARACION ENTRE JUEZ Y ACUSACIÓN, JUEZ NATURAL, OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN PENAL.

La Revolución francesa, con su Declaración de los derechos del hombre ydel ciudadano, proclamada el 26 de agosto de 1789, bajo la redacción de MIRABEAU, MOUNIER y el abate SIEYÈS, decanta y consolida la noción del debido proceso que hoy impera en el mundo: las garantías relativas a la formación del juez, a su colocación institucional respecto a los demás poderes del Estado y a los otros sujetos del proceso: independencia, imparcialidad, responsabilidad, separación entre juez y acusación, juez natural, obligatoriedad de la acción penal, etc...

LA PROCESAL SE REFIERE A:

Las garantías relativas a la formación del juicio, es decir, a la recolección de las pruebas, al desarrollo de la defensa y a la convicción del órgano judicial: como la formulación de una acusación exactamente determinada, la carga de la prueba, el principio de contradicción, las formas de los interrogatorios y demás actos de instrucción, la publicidad, la oralidad, los derechos de la defensa, la motivación de los actos judiciales, etc.

1.1.-GARANTIAS ORGANICAS: en el ordenamiento jurídico Venezolano se encuentran establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, desde el articulo 1 hasta el articulo 23, en concordancia con la constitución en su articulo 49 y 257, los convenios y tratados internacionales que en materia de derechos humanos hubiere suscrito Venezuela.

1.2.- INDEPENDENCIA;

Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el artículo 4º del COPP, y se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho. Así mismo art; 256, art; 49 numeral 3 y art; 26 de la Constitución.

Artículo 4, COPP. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

1.3.- INPARCIALIDAD: El juez o fiscal del ministerio público deben cumplir con una serie de requisitos basados en la imparcialidad, es un tercero que debe buscar la verdad y la aplicación de la justicia para lograr la convivencia en la sociedad y el cumplimiento al debido proceso, la tutela efectiva y la aplicación de la justicia, articulo 1 del COPP, art; 26, art; 49 numeral 3 y art; 256 de la Constitución.

Existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.

1.4.- RESPONSABILIDAD; Principio fundamental establecido en la Constitución, y que debe prevalecer para la efectiva aplicación de la justicia. Art;2 de la Constitución así como el art; 26 y 255 de la misma.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 255 Inciso tercero.

Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones

Art.49 Ordinal 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas:

COPP Artículo 291. Responsabilidad. El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley.

Art;299 El querellante o acusador particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente.

1.5-SEPARACION ENTRE EL JUEZ Y LA ACUSACION; El control que ejerce el juez sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

SEPARACION ENTRE EL JUEZ Y LA ACUSACION;

De la recusación y la inhibición

Artículo 85. Legitimación activa. Pueden recusar:

1. El Ministerio Público;

2. El imputado o su defensor;

3. La víctima.

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de susafines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados

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