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CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCION FRANCESA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  3.899 Palabras (16 Páginas)  •  500 Visitas

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CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.

Las consecuencias de la peripecia revolucionaria en tierras antillanas, el cambio efectuado en la política financiera y en la aplicación de los-impuestos y las reformas del ejército quedaron poco menos que planteadas como simples lecciones para universitarias que respondían, sin duda, a la demanda del público joven que asistía al coloquio, pero se adaptaron mal a un encuentro que se quería de intercambio cultural y un tanto conmemorativo: de la celebración del bicentenario de 1789.

también declaración de Guerra.

- En pleno conflicto proclaman “declaración de independencia

- 1783 Gran Bretaña reconoce la independencia.

- Los colonos estuvieron apoyados por Francia y España.

- Posteriormente se redactara la Constitución de los EE.UU.

El pensamiento ilustrado.

Abolición del absolutismo.

La primera constitución de Francia.

Proclamación de derechos del hombre y del ciudadano.

Nuevos sistemas Políticos: Monarquía Constitucional y República.

El clero pierde sus propiedades.

Soberanía Nacional.

Sufragio Censitario.

Fin de la sociedad estamental.

No intervención del estado en la economía

La ley de la oferta y la demanda.

Abolición del régimen feudal.

Supresión de los gremios.

Libertad de producción.

División de trabajo.

Las oleadas Revolucionarias.

Objetivos:

Acabar con ella absolutismo Monárquico.

Burguesía al frente del poder político.

Independencia de las naciones.

El Antiguo régimen dejó definitivamente de existir.

El liberalismo comenzó a asentarse lentamente en las nuevas formas de organización política, social y económica, solo quedan dos regímenes

La ley de la oferta y la demanda.

Abolición del régimen feudal.

Supresión de los gremios.

Libertad de producción.

División de trabajo.

Ausencia de intervención del estado en la economía

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyentefrancesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de laRevolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.

La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.

Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en laConstitución de 1795 que establece el Directorio.

En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946.

INDEPENDENCIA HISPANOAMERICANA I

La Independencia hispanoamericana fue una revolución en el pleno significado de la palabra, tanto como la francesa de 1789 o la norteamericana de 1776 o la Rusa de 1917.

Todas las revoluciones clásicas, esto ha sido señalado por muchos, parecen desarrollarse en un ciclo que va trasladando el poder a través de las diversas clases sociales y sus fracciones, desde las más moderadas hasta las más radicales, para luego volver a asentarse sobre las moderadas, pero expresando una nueva realidad social y política surgida de entre el polvo y los escombros de años de luchas.

Empecemos por despejar un equívoco: se dice que estamos conmemorando el Bicentenario de la Independencia, en base a los sucesos de 1810; sin embargo, en la mayoría de las Juntas que se impusieron en las ciudades y capitales virreinales de América, no se declaró tal independencia, por el contrario, asumieron el poder político en nombre de Fernando VII y a la espera de su retorno.

Lo que tuvieron de revolucionario aquellos sucesos fue que las Juntas en muchos lugares se impusieron gracias a la movilización popular, que arrancó el poder de las autoridades virreinales. Pero el poder quedó en manos de quienes controlaban los Cabildos, es decir, la oligarquía criolla con ínfulas nobiliarias principal beneficiaria del modelo económico colonial, aunque desprovista, hasta ese momento, del poder político.

Por supuesto, las alas más radicales de las sublevaciones populares, en muchos casos sí levantaban ya la propuesta de Independencia total de la metrópoli y el establecimiento de un gobierno republicano. Pero éste primer envión popular, no puso el poder político

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