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CONVENIO DE TOKIO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  518 Visitas

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DESARROLLO:

Conversión de París

Se firmó el 13 de Octubre de 1919

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial es un acuerdo internacional que se suscribió por once países en 1883, estableciendo la Unión de París. Fue promovido por la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, creada en la Conferencia de París de 1880.Fue la respuesta al interés de varios países de proteger sus invenciones y productos, que entonces eran exhibidos en las ferias internacionales, en los demás países.

Estableció los siguientes principios:

1. Trato nacional

2. Derecho de prioridad

3. Independencia

4. Agotamiento del derecho de patente

5. Abuso en el ejercicio del derecho de patente (por ejemplo, la no explotación que se propuso resolver otorgando licencias obligatorias no exclusivas)

6. Nacionalidad

7. Certificados aero navegables

8. Temas de territorio

Hoy en día este convenio sigue siendo válido y ha sido suscrito por más de 103 países.

Convención de Varsovia

Se firmó el 12 de Octubre de 1929

El Convenio de Varsovia es una convención internacional que regula la responsabilidad por el transporte internacional de personas, equipajes o mercancías efectuados por aeronaves de recompensa.

Originalmente firmó en 1929 en Varsovia, que fue enmendada en 1955 en La Haya y en 1971 en la Ciudad de Guatemala. Tribunales de los Estados Unidos han sostenido que, al menos para algunos fines, el Convenio de Varsovia es un instrumento diferente del Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya.

Hay 5 capítulos del documento:

Capítulo I - Definiciones

Capítulo II - Los documentos de transporte, el equipaje y el billete del pasajero

Capítulo III - Responsabilidad del Transportista

Capítulo IV - Disposiciones relativas al transporte combinado

Capítulo V - Disposiciones generales y finales

La Convención fue escrita originalmente en francés y el original de ratificación será depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Polonia.

En particular, el Convenio de Varsovia:

Mandatos de las compañías para emitir billetes de los pasajeros;

Exige a las compañías a expedir factura equipaje para el equipaje facturado;

Crea un plazo de prescripción de 2 años, en el que una petición deberá ser presentada, y

Limita la responsabilidad del transportista, como máximo:

250.000 francos o 16.600 derechos especiales de giro por lesiones personales;

17 DEG por kilogramo de equipaje y la carga se marca, o $ 20 USD por kilogramo para los no signatarios de la Convención de Montreal enmendado.

5.000 francos o 332 DEG para el equipaje de mano de un viajero.

Convenio de Chicago

Se firmó el 7 de diciembre de 1944

Los Estados Contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio.

Para los fines de esta Convención se considerarán como territorio de un Estado la extensión terrestre y las aguas territoriales adyacentes a ella que estén bajo la soberaníaa, jurisdicción, protecciónn o mandato de dicho Estado.

Aeronaves civiles y del Estado

 Nacionalidad de las aeronaves

 Organización / regulación

 Convenios y acuerdo

 Infraestructura

A) Esta Convención será aplicable solamente a aeronaves civiles, y no se aplicará a las aeronaves del Estado.

B) Se considerarán aeronaves del Estado las que se usen para servicios militares, aduaneros o policiales.

C) Ninguna aeronave del Estado perteneciente a un Estado Contratante volará sobre el territorio de otro Estado, o aterrizará en éste, sin autorización otorgada por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones estipuladas.

D) Los Estados Contratantes, al expedir reglamentos para aeronaves del Estado, se comprometen a tomar en debida cuenta la seguridad de las aeronaves civiles en la navegación aérea.

Uso indebido de la aviación civil

Los Estados contratantes convienen en no usar la aviación civil para fin alguno que sea incompatible con los propósitos de esta Convención.

Convenio de Roma

Roma, 7 de octubre de 1952.

 Cambios de Varsovia

 Responsabilidad de pasajeros (carga + ´pasajeros )

Los Estados que firman el presente Convenio, animados por el deseo de garantizar una reparación equitativa a las personas que sufran daños causados en la superficie por aeronaves extranjeras, limitando al mismo tiempo, en forma razonable, el alcance de las responsabilidades originadas por dichos daños, con el fin de no entorpecer el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional y, del mismo modo, convencidos de la necesidad de unificar por medio de un convenio internacional, en la mayor extensión posible, los preceptos vigentes en los diversos países respecto a las responsabilidades originadas por dichos daños, han nombrado a tal efecto los infrascritos plenipotenciarios quienes, debidamente autorizados, han convenido en las siguientes disposiciones:

1. - La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las condiciones fijadas en este Convenio, con solo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo, o de una persona o una cosa caída de la misma. Sin embargo, no habrá lugar a reparación, si

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