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Capacidad Juridica


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  776 Visitas

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¿Qué es la Capacidad jurídica?

En nuestra época, el Derecho Civil es una rama importante del derecho en general, ya que, desde esta perspectiva, se resuelven la mayoría de los conflictos entre los intereses particulares en el sector privado en el cual nos vemos todos inmersos de una u otra forma; así pues, es necesario conocer bien los puntos fundamentales y críticos de esta rama del derecho, como es la “Capacidad Jurídica”.

Para poder resolver esta interrogante es necesario dividir y explicar a detalle cada uno de los términos por separado: La palabra “Capacidad” viene del latín capacita que puede tener más de una interpretación: a) Propiedad de una cosa de contener otras dentro de ciertos límites, b) Aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo, y en este caso, esa aptitud, cualidad o propiedad se refiere directamente a las personas. El otro término: “jurídico”, significa lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen coacciones ante su incumplimiento. Proviene del vocablo latino iuridicus, de ius o iuris, que significa Derecho; entonces, analizando ambas palabras podemos ver que el concepto de Capacidad Jurídica se refiere a la facultad o aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, para poder disfrutar de derechos y contraer obligaciones.

Siguiendo este orden de ideas, podemos inferir que la imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como Incapacidad, la cual es variable entre distintos ordenamientos jurídicos, como podría ser el derecho de Estados Unidos y el derecho en México (mayoría de edad).

Regresando un poco en la historia, el Derecho Romano, distinguió la capacidad de derecho, o sea la posibilidad de ser sujeto de derecho o titular de normas jurídicas, y la de hecho, o de obrar, que es la posibilidad de ejercer esas normas. Contrastando el antiguo derecho romano con la actualidad, la división de capacidades se mantuvo pero son distinguidas con un nombre diferente y han cambiado algunos aspectos que las conforman debido a los cambios sociológicos: Capacidad de goce (capacidad de derecho) y Capacidad de ejercicio (capacidad de hecho). Esta división o bifurcación puede llevar a la formulación de preguntas como ¿Se puede tener capacidad de goce sin poseer capacidad de ejercicio? ¿De que forma se pueden establecer sus limitaciones? ¿Existen formas para suprimir la incapacidad ya sea de goce o de ejercicio?

Para poder responder estas interrogantes, habrá que explicar los dos tipos de capacidad por separado, aunque de manera complementaria: primero, se tendrá que aclarar qué es la capacidad de goce y todas sus implicaciones y limitantes (I), luego, tendremos que pasar a dilucidar qué es la capacidad de ejercicio y delimitar sus características propias (II).

I capacidad de goce

La capacidad de goce es la aptitud de una persona de ser titular de derechos y obligaciones, de tal modo, podemos ver que todos los sujetos de derecho tienen capacidad en mayor o menor grado, ya que se trata de un atributo de las personas. Al igual que sus antecesores, el Código Civil vigente en su regulación general, y apoyado en el articulo 2 (La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles), establece que la capacidad de goce de las personas físicas es ilimitada, salvo que expresamente se determine lo contrario (a); a pesar de ello, tanto en el derecho civil como en otras ramas del derecho existen supuestos en los que la ley no permite que una persona sea titular de derechos y obligaciones (b).

a) Regulación general a la capacidad de goce

El Código Civil no regula la capacidad de goce en un capítulo especifico, sino que de los tres artículos que integran el titulo relativo a las personas físicas, uno regula la capacidad de goce: articulo 22 (La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código). Sin embargo hay casos específicos regulados expresamente por la ley, en los cuales la incapacidad de goce es transitoria, de manera que la persona podrá adquirirla una vez que se cubran ciertos requisitos, o pudiera ser permanente e insuperable. En ambos casos el legislador deberá ser objetivo al establecer los supuestos de incapacidad; asimismo, las limitaciones a la capacidad de goce de las personas físicas deben estar fundadas en criterios razonables y no discriminatorios.

b) Limitaciones a la capacidad de goce

En el Derecho Civil existen cuatro supuestos en los que las personas

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