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Ciencia De Policia


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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Código Civil

ARTICULO 340.- (Retribución de la tutela).- La tutela y protutela dan derecho a una retribución que se pagará anualmente y que no bajará del cinco ni excederá del quince por ciento anual de las rentas y productos líquidos de los bienes del pupilo.

Cuando la retribución no hubiere sido fijada en el testamento, o cuando sin mediar negligencia del tutor, no hubiere rentas o productos líquidos, la fijará el juez, teniendo en cuenta la importancia del caudal del pupilo y el trabajo que ocasione el ejercicio de la tutela. La retribución se distribuirá entre el tutor y el protutor, correspondiendo al primero el setenta y cinco por ciento y al segundo el veinticinco por ciento restante.

DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

La tutela es una institución que tiene por objeto la custodia y protección de la persona y bienes, o solamente de los bienes, tanto de los menores no sujetos a la patria potestad, como de los mayores que se encontraren temporal o definitivamente incapacitados para regir por sí mismos su persona y bienes.

Poder otorgado por la ley a personas jurídicamente capaces para la protección y defensa de los menores de edad o incapacitados (Brañas)

NATURALEZA JURÍDICA: La tutela y protutela son cargos públicos a cuyo desempeño están obligadas todas las personas que se encuentran en pleno goce de sus derechos civiles (295). Se trata de cargos públicos de naturaleza muy especial, especialísima, ajena al concepto de que en derecho administrativo se da del cargo público, toda vez que el tutor y el protutor no tienen, en el desempeño de su cargo y desarrollo de sus funciones, ninguna participación atinente a las actividades estatales. Se da por la ley a eso cargos la categoría de públicos, en razón de su obligatoriedad para aceptarlos y por la necesaria intervención judicial en el desempeño de los mismos.

CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA

1. su función es eminentemente protectora de la persona que por su edad o por determinadas circunstancias físicas o mentales, no puede valerse por sí misma y no está bajo la patria potestad; 2. el cargo de tutor es un cargo público, de naturaleza especialísima y de obligatorio desempeño por razón de la propia función tuitiva; 3. la tutela es sustitutiva de la patria potestad, con las rígidas limitaciones que la ley impone a su ejercicio para la debida protección de los intereses del tutelado.

CLASIFICACIÓN

TESTAMENTARIA (que se defiere por testamento) LEGITIMA: La cual corresponde en su orden: abuelo paterno, materno, abuela paterna, materna, hermanos. JUDICIAL: Por nombramiento de Juez, cuando no haya testamentario ni legitimo. ESPECIFICAS: Directores de Instituciones de albergue, cuando exista conflictos de intereses entre pupilos y un mismo tutor. (296, 297, 298, 299, 300, 301, 302 c.c.)

DIFERENCIAS CON OTRAS INSTITUCIONES

Guarda cierta similitud con la patria potestad. Abandonado el concepto de la patria potestad como poder omnímodo, supremo enmarcada su función en un conjunto de derechos y obligaciones, vienen a ser determinantes, para diferenciar una y otra institución, las personas encargadas del cuidado del menor o incapacitado, y la circunstancia de que la tutela carece de la intimidad, plena confianza y totalidad que la ley otorga a la patria potestad, caracterizándose la tutela, en términos generales, por la

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