ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Con Cepto De Cosa Bien


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  5.288 Palabras (22 Páginas)  •  898 Visitas

Página 1 de 22

CONCEPTO COSA BIEN

COSA:

En sentido general: todo lo que existe en la naturaleza es cosa a excepción del ser humano. Cosa es todo ser corpóreo o incorpóreo apropiable o inapropiable por el hombre, perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio físico en la naturaleza. Ej: las cosas eléctricas, el medio ambiente, el sonido, la energía solar, una silla, una máquina, son cosas en sentido general.

En sentido particular: la palabra cosa designa todo aquello susceptible de apropiación por el hombre, entonces, el concepto de sonidos, alta mar, son cosas en sentido general pero no particular, ya que no son susceptibles de apropiación.

En cambio la palabra bien tiene un significado muy preciso para el derecho civil, solamente la cosa que está dentro del patrimonio de un sujeto de derechos y que tiene características pecuniarias merecen el calificativo de bien.

Esto para hacer la diferencia de varios doctrinantes, pero para el C.C. cosa y bien son sinónimos.

Naturaleza jurídica de algunas cosas:

Energía eléctrica:

Las ondas energéticas se califican como cosas en sentido general; si se miden con los contadores y son utilizados por una persona, o sea, ingresan a su patrimonio, admiten la calificación de bienes.

Los instrumentos conductores de energía como los cables, los medidores, son cosas en sentido particular, pues son susceptibles de apropiación y si están dentro de un patrimonio son bienes, lo mismo ocurre con las ondas telefónicas, sin embargo, hay quienes critiquen estas tesis “nadie puede ser dueño ni titular de derecho real alguno sobre una energía, una relación posesoria, sobre una energía es imposible.”

Para efectos penales, la energía eléctrica es un bien mueble (quien tenga el servicio mediante una acción fraudulenta, está cometiendo hurto.)

Cuerpo humano:

El cuerpo humano es parte integrante del sujeto de derecho, por lo tanto no es cosa, pero algunas partes del cuerpo separada de éste, como la leche materna, cabello, dientes, unas, si pueden ser cosas.

Por esta razón los órganos humanos, tejidos o líquidos sanguíneos, no se califican como bienes, ya que estos no tienen ningún valor pecuniario, pues en Colombia opera el principio de la gratuidad.

El cadáver:

Con frecuencia se escucha que el cadáver es RES NULLIUS “cosa de nadie” y el nuevo Código Penal dice que quien sustraiga el cadáver de una persona, o sus restos, o ejecute actos de irrespeto incurrirá en multa (art. 204 C.P.), si se persiguen fines de lucro la pena aumenta hasta la tercera parte.

Nombre del sujeto de derecho:

El nombre es un atributo de la personalidad, el cual no tiene una valoración económica y el estar por fuera del comercio no es susceptible de ser objeto de relación contractual, sólo tiene como fin la identificación personal.

En las personas jurídicas el nombre si tiene un contenido patrimonial, el art 603 C.Cio. dice que “los derechos sobre el nombre comercial se adquieren por el primer uso, sin necesidad de registro.”

El derecho a la propia imagen:

La imagen del sujeto de derecho pueden tener un contenido patrimonial y pasar por tal circunstancia a ser parte de sus activos, un modelo, un locutor, un actor, su presencia exterior a la imagen que proyecta; la imagen puede producir efectos económicos.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:

Corporales

Incorporales

Muebles

Inmuebles

Derechos Reales

Derechos personales

Acciones

Bienes muebles por naturaleza 655 C.C.

Destinación o anticipación 659 C.C.

Cosas fungibles 663 C.C.

Cosas no fungibles

Por naturaleza art. 656 C.C.

Adherencia o accesión 657 C.C.

Destinación 658 C.C.

Radicación o destinación suntuaria 660 C.C.

Derecho de dominio 669 C.C.

Derecho de herencia 1008/1967

Derecho de usufructo – uso – habitación 823-870 C.C.

Derecho de prenda hipotecaria 2409/2432

Principales 666 C.C.

Accesorios 2361 C.C.

INMUEBLES

MUEBLES

Corporales: aquellos que ocupan un espacio físico en la naturaleza, pueden percibirse por los sentidos, tienen cuerpo (libro, carro, máquina.)

Incorporales: no tienen cuerpo ni se pueden percibir por los sentidos, como los derechos personales y los reales, meros derechos como los créditos y servidumbres.

El artículo 653 C.C. dice que los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

¿Cuál es la importancia de los bienes corporales e incorporales?

Ciertos modos de adquisición de dominio ocupación o accesión, sólo recaen sobre cosas corporales. Tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción, pueden presentarse sobre cosas corporales e incorporales.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS CORPORALES

Muebles: aquellas cosas que se pueden trasladar de un lugar a otro. (Si se trasladan por sí mismos se llaman semovientes y por fuerza externa que la impulse, inanimadas.)

Inmuebles: cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro (tierras, minas.)

Un edificio es inmueble por adherencia y el hombre puede trasladarlo de un lugar a otro.

Los inmuebles se pueden clasificar en:

Inmuebles por naturaleza 656:

Se clasifican en terrenos, aguas y minas. Aquellos que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (34.7 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com