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Cuadro Comparativo


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  300 Visitas

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CUADRO COMPARATIVO MEJICO- TLAXCALA

CONSTITUCION DE MEJICO CONSTITUCION DE TLAXCALA

Artículo 148.-

La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Para que las

adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella se requiere que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran,

acuerde tales reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mitad más uno de los ayuntamientos. La Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

ARTÍCULO 120.-

La presente

Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso, por el

voto de las dos terceras partes del

número total de sus miembros, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos, quienes para tal efecto y con carácter vincula torio, consultarán al Cabildo, el cual resolverá con base en lo que decidan las dos terceras partes de sus miembros transcurrido un mes, a partir de la fecha en que hubieren recibido los Ayuntamientos el proyecto de adiciones o de reformas, no contestaren, se entenderá

que lo aprueban. Cuando a Legislatura considere procedente revisar toda o proponer una nueva Constitución, Convocará a una convención constitucional con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara. Si el resultado de la convención es afirmativo se someterá a plebiscito

. La Ley establecerá los procedimientos para el cumplimiento de este Título

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Articulo 27. Pertenece a la nacion las tierras,aguas y recursos naturales comprendidos dentro de los limites del territorio nacional, ya sea debajo o encima de la tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la nacion.

ARTÍCULO 2. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo y en nombre de

éste la ejerce el poder público del modo y en los términos que establecen esta Constitución y la

Federal.

La soberanía estatal se manifiesta básicamente mediante el establecimiento del orden jurídico de su

competencia y la elección y designación de sus propias autoridades locales en los términos del pacto

Federal.

ARTÍCULO 4. El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 5. Las cuestiones que se presenten sobre la extensión y límites se arreglarán o

solucionarán en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

ARTÍCULO 10. Son tlaxcaltecas:

I. Los nacidos en el territorio del Estado;

II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre tlaxcaltecas, y

III. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el territorio del

Estado

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

ARTÍCULO

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