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Cuarta Tabla. Lay De Las Doce Tablas.


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  371 Visitas

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Alejandro Torres Martínez

Derecho Romano.

Marco Antonio Quezada.

La ley de las XII tablas

Ley cuarta, tabla Vl.

Como ya sabemos la ley es un eje fundamental para la óptima convivencia e interrelaciones del ser humano, puesto que con bases a normas jurídicas dictamina el comportamiento del ser.

Una de las fuentes más arcaicas y básicas del derecho es por excelencia “La ley de las Xll tablas” de las cuales se conoce poco, sin embargo se les atañe un nivel de importancia muy basto, pues se tocan temas muy relevantes y que además vigentes hoy en día.

Hablando más específicamente al tema que abordamos, en dichas tablas había una que anexa lo siguiente (Tabla lV):

En donde ya se hace el establecimiento de un líder o Paterfamilias que es como ya se dijo; el jefe del grupo familiar, significa "cabeza libre", varón no sometido a la potestad de otro. Ejerce poder absoluto sobre las personas sometidas. Tiene el poder pleno e ilimitado sobre todos los miembros de la familia y se manifiesta en forma diversa.

El símbolo de este poder "manus" es la mano humana protectora y dominante.

Poderes que detenta el padre.

• El poder sobre la mujer que entra en la familia es la manus.

• Sobre los esclavos es la dominica potestas.

• El poder del padre sobre los hijos es la “patria potestad”.

1) El padre puede matar al hijo si este nace con alguna malformación, puesto que no se tenían los recursos cognoscitivos para comprender dichas características, y se les consideraba aberraciones divinas.

2) El padre tiene derecho de venta, el de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio. Vendido al hijo y manumitido por el comprador, vuelve de nuevo al poder de su padre las dos primeras veces que esto suceda; pero a la tercera manumisión queda libre. Esto quiere decir que cuando un padre vendía a su hijo y este era rechazado por compradores diversos en más de 3 ocasiones, este será autónomo, al menos fuera de la familia congénita, pero probablemente atado al estado.

3) Si muerto el padre, la viuda diere a luz dentro de diez meses después de su muerte, se considera como hijo legitimo del difunto.

Una vez saliendo del dominio o mandato del Paterfamilias, el varón ya autosuficiente también tenía derecho y obligación a formar una nueva familia y de esa manera el seria la nueva “cabeza libre”.

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