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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y SU HISTORIA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  15.171 Palabras (61 Páginas)  •  1.828 Visitas

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Origen del Derecho Internacional Privado.

Muchos autores han tratado de encontrar el origen del Derecho Internacional Privado en lo más remoto de la antigüedad, es decir, que ha sido considerado un derecho tan antiguo como el hombre mismo y, al mismo tiempo, contemporáneo con él. Esta tesis es sostenida por el Profesor Zeballos, autor argentino, del libro “Derecho Internacional Humano”. (Iñiguez, Pág. 45)

Esta opinión ha recibido una generalizada crítica, ya que el motivo que existiesen situaciones de hecho que reclamaban soluciones jurídicas y para las cuales el derecho existente para ese entonces era completamente ineficaz por no estar técnicamente estructurado, demuestra la inexistencia de tal derecho y la necesidad de incorporarlo para solucionar aquellas situaciones que hoy reciben los beneficios del Derecho Internacional Privado.

Así mismo, en el Derecho Romano se encuentra el origen del Derecho Internacional Privado, ya que el “ius gentium”, apéndice del Derecho Civil romano, era un conjunto de normas de las cuales podían participar tanto los romanos como los extranjeros y, en un sentido más amplio, como el conjunto de normas aplicables a todos los pueblos sin distinción, por el sólo hecho de ser gentes. Sin embargo, el “ius gentium” no tiene razón de ser en el tiempo del Emperador Caracalla, con la adopción de la Constitución que puso en vigencia dicho magistrado, pues el extranjero fue asimilado al romano, existiendo prácticamente un solo Derecho Civil: el “ius proprium civium romanorum”, sin que se pueda considerar una razón suficiente el invocar la existencia de algunas normas de coincidencia con el Digesto romano (Iñiguez, Pág. 46).

Es, entonces, cuando se considera que el Derecho Internacional Privado sólo aparece mucho tiempo después, es decir, cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, es decir, en la época de los estatutos en plena Edad Media. En esta época, los conflictos de leyes que ocurren de carácter territorial y personal, son solucionados a través de glosas hechas al Derecho romano, fundándose con ello una nueva Escuela Jurídica que fue la de los glosadores.

La personalidad y territorialidad de las leyes.

De acuerdo a la evolución histórica del Derecho Internacional Privado, se considera que los primeros intentos en tomar en cuenta los elementos de extranjería presentes en determinadas relaciones jurídicas, fue el denominado sistema “Ius Gentium”, desarrollado entre los años 241 y 212 A.C. aproximadamente (Madrid, Pág. 33). Este Derecho de Gentes estaba conformado por normas materiales que eran aplicadas por el “Praetor Peregrinus”, a las controversias entre los ciudadanos romanos y extranjeros o peregrinos. El Pretor romano aplicaba a estas disputas las normas romanas flexibilizadas a través de la razón natural y los principios generales del Derecho, por lo que el “Ius civile” se convertiría en un Derecho especial.

El “Ius Gentium” nació de la combinación de dos procedimientos: el primero, referido a la recepción o aplicación del Derecho extranjero en hipótesis particulares; y el segundo, relativo a la transformación de la institución extranjera e una institución nacional territorial. El incesante intercambio comercial entre las ciudades italianas y las comunidades del norte de África y el Asia menor, contribuyó al auge del “Ius gentium”. Pero sólo por una época, porque perdió terreno cuando el emperador Caracalla, en el año 212 d.c., otorgó la ciudadanía romana a todos los ciudadanos libres que residieran en el territorio del Imperio.

Durante la temprana Edad Media (siglo V al VIII), con ocasión de las invasiones bárbaras al territorio que ocupó el antiguo Imperio romano, se desarrolló el llamado sistema de personalidad de las leyes. La base del Estado bárbaro era la población y no el territorio, y el Derecho respondía a esta característica. Por tal razón, sobre un mismo territorio regían diversos sistemas jurídicos, pues cada tribu vencedora traía su propio ordenamiento jurídico tribal.

Ahora bien, el sistema de la personalidad de las leyes implica una doble concepción subjetiva del Derecho, por cuanto debido al carácter que tiene el grupo social que le sirve de base y, por otro lado, la significación que posee la persona en la vida jurídica. Para resolver los inconvenientes de la determinación del Derecho aplicable, se utilizó una técnica que constaba de dos fases. La primera era la “professio iuris”, para determinar la ley personal de cada individuo involucrado. La segunda etapa consistía ene la aplicación de una serie de normas atributivas que tomaban en cuenta la naturaleza de la relación y el protagonismo de los intervinientes.

Con el paso de los siglos, se confunden las tribus hasta formar una población unificada y el Derecho de la tribu prevaleciente se impuso como Derecho local o provincial. Así mismo, el triunfo del Derecho romano y el proceso de estatización del Derecho contribuyeron en forma decisiva al debilitamiento del sistema de la personalidad de las leyes. Luego de este sistema, comenzó a desarrollarse uno completamente opuesto, el de la territorialidad. Con el término de territorialidad se suele designar, por un lado, la aplicación por el juez de su propio Derecho en todos los casos y, por otro, se emplea palabra territorialidad para referirse a la aplicación de la regla “Lex rei sitiae” a los bienes inmuebles. Se debe resaltar que ambas soluciones conducen a la aplicación del Derecho propio aunque por vías diferentes.

Suele referirse al sistema feudal la completa supresión de la personalidad de las leyes, pero también se debe señalar que otras causas contribuyeron a tal efecto. El sistema territorial desarrollado durante el feudalismo derivó del concepto de soberanía que tenían los señores feudales, quienes confundían el poder político con el dominio territorial que ejercían. Cada propietario de la tierra era el amo en sus dominios, hacía la ley, juzgaba, etc. Las ciudades comerciantes italianas se presentaban como una buena oportunidad para el nacimiento del futuro Derecho Internacional Privado, por tres razones fundamentales, tales como:

• Carácter económico: pues estos burgos eran particularmente prósperos y tenían numerosos intercambios comerciales.

• Factor político: debido a que el feudalismo estaba menos arraigado en Italia que en otros Estados, como Francia.

• Factor jurídico: pues las ciudades comienzan a darse su propio sistema jurídico.

Para algunos autores, a pesar del territorialismo, no hubo una supresión

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