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DERECHO PROCESAL ROMANO


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  711 Palabras (3 Páginas)  •  467 Visitas

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DERECHO PROCESAL ROMANO

El procedimiento romano.

En el derecho romano, la acción se entiende como la facultad de solicitar la impartición de justicia en un caso concreto, y además comprende todo el sistema procesal, es así que esta rama del derecho se denominó “Derecho de las acciones.

Las partes en el procedimiento romano se conocen como actor, quien solicita la impartición de justicia, y reus, quien se considera como deudor de la obligación cuyo cumplimiento se exige o a quien se le pide el reconocimiento de un derecho, es decir, el demandado.

• El tutor actúa en nombre del pupilo,

• Un ciudadano ejerce una acción popular,

• Una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad,

• Se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.

El derecho romano tiene tres grandes etapas en su desarrollo procesal o tres grandes sistemas procesales vigentes en las diferentes fases de su desarrollo.

La primera etapa o primer sistema procesal de derecho romano se conoce como las “acciones de la ley” o legis actiones que surge durante la monarquía y se establece en la Ley de las XII Tablas.

El segundo sistema se denomina “procedimiento formulario”; fue creado a partir del pretor peregrino y se dirigía principalmente a los extranjeros, aunque posteriormente se aplicó a ciudadanos y se convirtió en el único sistema vigente.

Por último, el tercer sistema es el llamado “extraordinario”, debido a que originalmente se aplicaba solo en vía de excepción o de manera extraordinaria, sin embargo, se convirtió en el sistema vigente en el derecho postclásico.

Las acciones de la ley

El procedimiento conocido como “acciones de la ley” se basa en acciones preestablecidas a manera de declaraciones solemnes y gestos rituales que se realizan en presencia del magistrado a fin de obtener el reconocimiento de un derecho o la ejecución de una obligación

. Las acciones de la ley se plasmaron en la Ley de las xii Tablas, de ahí su nombre, y son cinco. Tres de ellas de carácter declarativo es decir, se solicitan para el reconocimiento de un derecho, Y dos acciones de carácter ejecutivo, es decir, para hacer cumplir un derecho, y son: legis actio permanus iniectio y legis actio per pignoris capio.

Legis actio per sacramentum: Es una acción que originalmente refiere a derechos reales, mediante la cual el actor acude ante los sumos pontífices a que le digan la declaración solemne que deberá expresar ante el magistrado y el demandado a fin de satisfacer sus pretensiones. La acción toma el nombre de “sacramentum” porque se basa en una apuesta sacramental que hacen las partes.

Legis actio per iudicis postulationem: Esta acción se lleva a cabo bajo

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