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DERECHO ROMANO II


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  293 Visitas

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DESARROLLO DE CONTENIDOS

TEMA 1. LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

1.1 Derechos reales y derechos personales

El derecho real es aquel que se tiene directa e inmediatamente sobre una cosa determinada (Bravo-Bialostoski 1971: 57) .

Características del derecho real: a) se ejercita sin intermediario; b) es absoluto; c) concede un derecho de persecución; d) da un derecho de preferencia; e) lo protege una acción in rem.

El derecho personal es una relación jurídica por virtud del cual una persona, denominada “acreedor“, puede exigir de otra, denominada “deudor“, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

Características del derecho personal: a) es relativo; b) lo protege una actio in personam.

Los romanos distinguieron los derechos personales de los derechos reales con base en los criterios siguientes:

Criterios de distinción Derechos personales Derechos reales

Concepto Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor para exigir jurídicamente de otra llamada deudor el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. Es la situación jurídica y directa e inmediata que tiene una persona con respecto de una cosa determinada con el fin de obtener de ella las ventajas económicas que pueda proporcionarle

Naturaleza Es un facultamiento sobre la conducta ajena. Es un facultamiento sobre la propia conducta.

Característica Derecho relativo (se ejerce contra determinada persona). Derecho absoluto (se ejerce contra todos, erga omnes).

Garantía que lo protege Acción personal (actio in personam). Acción real (actio in rem).

1.2 Concepto de obligatio

La obligación es un nexo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad (Instituciones de Justiniano, I, 3, 13).

1.3 Clases de obligaciones

Se pueden distinguir varias clases de obligaciones atendiendo a criterios diferentes:

Criterio a.i.1.a.i.1.

Atendiendo a las conexión entre las prestaciones. Unilaterales: la prestación no está interconectada con otra. Sinalagmáticas: una prestación es causa de la otra.

Atendiendo a la flexibilidad en la prestación. Stricti iuris: lo acordado no puede modificarse por razones de equidad. Bonae fidei: lo acordado puede pactarse por razones de equidad.

Atendiendo a la fuerza jurídica para exigirlas. Civiles: el acreedor dispone de una acción para reclamar la prestación. Naturales: el acreedor no cuenta con una acción para reclamar su prestación (aunque, si le pagan, no puede oponer el deudor: condictio indebiti).

Atendiendo a las características del bien Divisibles: se puede ejecutar en pagos. Indivisible: el objeto no se puede fraccionarse.

Atendiendo a la naturaleza del objeto. Genéricas: son aquellas que recaen en objetos que se pueden pesar, contar o medir. Específicas: recaen en objetos determinados específica e individualmente.

Los tipos de obligaciones, entonces, serían:

A) Divisibles (puede darse el objeto fraccionado).

B) Indivisibles (no puede darse así porque pierde su valor).

C) Genéricas (el objeto no está individualizado). Los géneros nunca perecen.

D) Específicas (el objeto está individualizado).

E) Alternativas (se deben 2 o más objetos y se cumple con uno).

F) Facultativas (se debe un objeto pero se puede liberar con la entrega de otro).

G) Propter rem (reales o ambulatorias). La obligación nace con el derecho real que se tiene y sigue al inmueble.

H) Solidarias (a) Pasivas: tienen varios deudores y a cualquiera se le puede exigir el pago; b) Activas: tienen varios acreedores y cualquiera puede exigir el pago).

I) Mancomunadas (a) Pasivas: tienen varios deudores y cada uno responde por una parte proporcional de la deuda; b) Activas: tienen varios acreedores y cualquiera puede pedir la parte proporcional de su crédito).

J) Civiles (el acreedor dispone de una acción para hacerla valer).

K) Naturales (el acreedor no dispone de una acción para exigirlas).

L) Civiles (las regulan las leyes).

M) Honorarias (las regulan los edictos de los pretores).

N) Unilaterales (la obligación de una parte no es causa de la otra).

Ñ) Bilaterales (una obligación es causa de la otra).

O) Stricti iuris (el juez resuelve con base en lo pactado).

P) Bonae fidei (el juez resuelve con base en lo pactado y en circunstancias que rodean al contrato).

1.4 Fuentes de las obligaciones

Gayo consideró como fuentes de las obligaciones las siguientes:

a.i.1. Contrato.

a.i.2. Delito.

a.i.3. Cuasi contrato.

a.i.4. Cuasi delito.

Sin embargo, existen otras fuentes:

a.i.5. La ley.

a.i.6. Sentencia.

a.i.7. Testamento.

a.i.8. Paternidad.

a.i.9. Pollicitatio.

a.i.10. Votum.

a.i.11. Costumbre.

1.5 Elementos del contrato

El pacto es el consentimiento de dos o más personas con respecto a determinado objeto.

El contrato es un convenio de dos o más personas que tiene como objeto la creación de obligaciones y es regulado por el derecho civil (Bravo-Bialostoski 1971: 99).

Se deben distinguir 2 tipos de elementos del contrato:

I) Esenciales o de validez: .

a) sujetos; b) consentimiento; c) objeto; d) causa y e) forma.

II) Accidentales:

a) término; b) condición y c) carga (o modo).

1.6 Sujeto activo y sujeto pasivo

El sujeto activo es el acreedor. El sujeto pasivo es el deudor.

Puede haber pluralidad de sujetos: a) varios acreedores y un deudor; b) varios acreedores y varios deudores; c) un acreedor y varios deudores.

Cuando existían varios acreedores, podía haber solidaridad o mancomunidad activas; y cuando había varios deudores podía haber solidaridad o mancomunidad pasivas.

1.7 Cesión de obligaciones

La obligación originalmente era un nexo intuitu personae, esto es, estaba establecido en función de los sujetos y ellos no podían ser sustituidos. Gayo escribe que la obligación es incesible (Instituta, II, 38).

Con el tiempo, se aceptó la transmisión de las obligaciones.

Los romanos aceptaron entonces la cesión, que es un modo de transmitir las obligaciones mediante: a) la novación por cambio de acreedor y b) la cesión de acciones por la procuración in rem suam (Foignet 1929: 192).

En la novación, por otro lado, el acreedor que quiere ceder su crédito a un tercero hacía una novación por cambio de acreedor (una delegación).

Finalmente, en la procuración in rem suam, el cedente (el acreedor original) da mandato al cesionario (acreedor nuevo)

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