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Decreto Orgánico De Simón Bolívar Y Su Influencia En El Estado Actual


Enviado por   •  22 de Febrero de 2012  •  2.710 Palabras (11 Páginas)  •  1.898 Visitas

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• Decreto Orgánico de Simón Bolívar

Es de nuestro interés comprender la evolución constitucional en Colombia de los Estados de Excepción y de manera concreta del Estado de Conmoción Interior. Con el fin de lograr nuestro propósito partimos del estudio del Decreto Orgánico de Simón Bolívar. A su vez, el Estatuto en comento nos remite a la figura del Estado de Sitio, teniendo en cuenta que fue la institución que por muchos años nuestro ordenamiento constitucional colombiano previó para el manejo de las perturbaciones del orden público, político y policivo.

El Estado de Sitio es la institución que operó tanto en caso de guerra exterior como de conmoción interior en la Constitución de 1886, que a su vez hace parte de nuestra historia constitucional, comoquiera que se trata de un presupuesto constitucional enmarcado ostensiblemente en una de las constituciones propias de la creación institucional de nuestro libertador Simón Bolívar.

El análisis del Estado de Sitio a través del conocimiento del Decreto Orgánico en comento nos permite posteriormente fundamentar el Estado de Excepción de Conmoción Interior.

El Libertador Simón Bolívar es considerado por algunos historiadores como dictador revolucionario. Para explicar lo anterior, nos es pertinente hacer algunas anotaciones sobre el concepto de dictadura revolucionaria, con el fin de dar desarrollo al hecho por el cual nuestro Libertador mediante el Golpe de Estado asumió el mando supremo de la República y expidió entonces el Decreto Orgánico de su dictadura.

Ahora bien, suele calificarse como Dictadura: "Gobierno que, invocando el interés público, se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país".

Para Noel Pierre Lenoir. La dictadura revolucionaria no tendría sino que afirmar la Revolución en la Instituciones y en los espíritus y, alcanzando ese objetivo, transformarse en democracia. Sin embargo, lo que distinguía la Dictadura Romana de la Tiranía, era que ella no era soberana y que no podía tocar las leyes fundamentales de la República. La Dictadura Revolucionaria crea ella misma sus leyes y, por lo consiguiente, deberá fijar ella misma su término. Ahora bien, la más fuerte tendencia de cada régimen es la de mantenerse y si la dictadura de los partidos implica al menos la posibilidad de una revolución democrática no se ha visto jamás una dictadura que haya renunciado deliberadamente a su omnipotencia. Con la sola excepción de Sila, todos los dictadores de la historia han muerto en su cargo o han sido derrotados por la fuerza que puede ser violencia o presión. Para honra de Colombia en el caso de Bolívar éste renunció a la omnipotencia y dejó voluntariamente el poder.

En el presente tema tomamos como fuente de consulta, análisis y estudio para comprender y profundizar nuestro tema de interés sobre el Decreto Orgánico de Simón Bolívar, la estupenda producción Bolivariana de Antonio José Rivadeneira Vargas, quien en su condición de jurista, orador, historiador y catedrático nos ofrece el siguiente aporte: El 27 de agosto de 1828, fracasada la Convención de Ocaña y abocado el país a la guerra civil, el Libertador mediante el golpe de Estado asumió el mando supremo de la República y expidió el Decreto Orgánico de la Dictadura, verdadera Constitución de emergencia que lo venía a limitar en el ejercicio de las facultades omnímodas.

Los considerándos del Decreto, fundamento y razón de su grave determinación política, tienden a demostrar los siguientes hechos:

• "Que desde 1826 se hizo patente el deseo de reformar la Constitución de 1821 y a ese efecto el Congreso 1827 convocó la Convención que debería reunirse en Ocaña el 2 de marzo de 1828.

• Que la Convención reunida en Ocaña el 9 de abril de 1828 se pronunció unánimemente sobre la necesidad de reformar la Constitución, lo que implicó el descrédito de la Carta de Cúcuta; y

• Que disuelta la Convención sin lograr su objetivo, el pueblo "usando de los derechos esenciales que siempre se reserva para las libertarse de la anarquía y proveer del mejor modo posible a su conservación y futura prosperidad" decidió investir al Libertador de poderes absolutos para que "consolide la unión del Estado, restablezca la paz interior y haga las reformas que se consideran necesarias".

En la proclama dirigida a los colombianos con ocasión de la expedición del Decreto Orgánico, Bolívar fue explícito al delimitar el término de su mandato dictatorial cuando dijo: "Yo, en fin no retendré la Autoridad Suprema sino hasta el día que me mandéis devolverla, y si antes no disponéis otra cosa convocaré dentro de un año, la representación Nacional".

El Estatuto mencionado consta de VI TÍTULOS y 26 artículos en los cuales se reglamenta el ejercicio de la Dictadura, de los cuales destacamos en nuestro estudio los siguientes: El artículo 1°, prescribe las funciones del Jefe Supremo del Estado, al cual corresponde el numeral 5°, cuando reza expedir los decretos y reglamentos necesarios de cualquier naturaleza que sean, y ALTERAR, REFORMAR o DEROGAR las Leyes establecidas". Los artículos primero, octavo y noveno del título III organizan las atribuciones del Consejo de Estado como cuerpo consultivo del Gobierno. El Título VI consigna disposiciones generales entre las cuales merecen destacarse la que proclama la igualdad de los colombianos ante la Ley, la que garantiza la libertad individual, la de expresión e industria, y la que consagra el derecho de petición y la inviolabilidad de la propiedad.

Artículo 26. "El presente Decreto será promulgado y obedecido por todos como Ley Constitucional del Estado hasta que, reunida la representación nacional, que se convoca para el 2 de enero de 1830, de ésta la Constitución de la República".

Continuando con los lineamientos del análisis critico de Don Antonio José Rivadeneira Vargas, el Decreto Orgánico ofrece para la historia de nuestro derecho público tres particularidades dignas de mencionarse:

a. Representa el esfuerzo decidido de quien ante el duro trance de asumir poderes absolutos opta por la prudente medida de auto limitarse en el ejercicio del mando, lo cual constituye acaso el único ejemplo en la historia del mundo;

b. Señala un término fijo para el ejercicio de las facultades dictatoriales, lo cual contrasta con la costumbre de los dictadores, quienes no omiten subterfugio alguno en orden a perpetuarse en el poder.

c. Instituye el Consejo de Estado como órgano consultivo del gobierno, no sólo dando muestras de ponderación e indiscutible acierto, sino que estableció un organismo jurídico que es base y esencia de la democracia moderna.

Antonio José

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