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Derecho Consular


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  2.611 Palabras (11 Páginas)  •  587 Visitas

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III. PRINCIPIOS RECTORES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:

A) . Soberanía y Responsabilidad:

El derecho internacional ambiental se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, inter alia, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país.4 Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales.5 La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha

corroborado en acuerdos internacionales.6 El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional. Tal como se señaló en la Declaración de Río de 1992: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades

realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.”7 La responsabilidad de no causar daños ambientales precede a la Declaración de Río. Todo estado tiene la obligación de proteger los derechos de los otros estados, tal como se analiza detenidamente en el caso Trail Smelter. 9. “…según los principios del derecho internacional, ningún Estado tiene

derecho a usar o permitir que se use su territorio de modo que se causen daños por razón de emanaciones en el territorio o hacia el territorio de otro Estado o a la propiedad o personas que se encuentren que allí se encuentren, cuando se trata de ser un supuesto de consecuencias graves y el daño quede establecido por medio de una prueba clara y convincente.”10 Este principio se desarrolló aún más en 1961 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que “los principios fundamentales del derecho internacional imponen a todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas que, al aumentar los niveles de precipitación radioactiva, puedan tener consecuencias biológicas nocivas para la generación actual y las generaciones futuras de la población de los otros Estados.”11 La obligación de evitar daños ambientales también ha sido aceptada en los tratados internacionales12, así como en otras prácticas internacionales.13 Además, cuando se trata de recursos compartidos, es decir un recurso que no se encuentra en su totalidad dentro de la jurisdicción de un estado, el concepto principal es la obligación de utilizar el recurso en forma equitativa y armoniosa.14 Esta obligación se relaciona principalmente con la cooperación sobre la base de un sistema de información y previa consulta, y notificación para lograr la óptima utilización de dichos recursos sin causar daño a los legítimos intereses de otros estados.

B) II. Principios de Buena Vecindad y de Cooperación Internacional

El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes.

Esto se considera una aplicación de la máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas (usa tus bienes de manera que no causes daño a los bienes ajenos). El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial. Esta obligación de cooperar no es absoluta. Está supeditada a las circunstancias locales, tales como la protección de patentes. El intercambio de información general es fundamental para controlar la puesta en marcha de las obligaciones internacionales en el ámbito interno. Por ejemplo, un intercambio de información basado en la cooperación con respecto al comercio de la fauna en peligro de extinción es esencial para investigar la evolución de la población animal. Ocurre lo mismo con las emisiones del efecto invernadero. Debido a la importancia del intercambio de información, algunas convenciones crearon órganos internacionales separados con las funciones de generar y distribuir información.

Además, muchas convenciones contienen disposiciones referentes alconocimiento científico, a los cambios atmosféricos, a la contaminación marina y a la preservación cultural. Otros subprincipios que forman parte de la buena vecindad y de la cooperación internacional son los de notificación y consulta previas. La notificación previa obliga a los estados actuantes a dar aviso previo y a tiempo, así como a suministrar la información pertinente, a cada uno de los estados que podrían perjudicarse a consecuencia de actividades que afecten el ambiente. Por supuesto que los estados comunicarán inmediatamente a otros estados acerca de cualquier desastre natural u otro tipo de emergencia que puedan producir efectos transfronterizos. Asimismo, es especialmente importante dar aviso cuando se produce un derrame de petróleo, un accidente industrial o un accidente nuclear.

C) PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA

El principio de prevención de la contaminación debe diferenciarse de la obligación

de evitar daños ambientales. De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no se causarán daños a los ecosistemas. Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas. A fin de garantizar este principio, los estados han establecido procedimientos de autorización, compromisos sobre normas ambientales,

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