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Derecho Penal-apuntes


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  188 Visitas

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BOLILLA 1

1) Control social (Genero)

Es el conjunto de mecanismos que tiene por finalidad obtener determinados comportamientos de los individuos en su vida social.

Tenemos diferentes tipos:

Difuso: No operan con sanción, son la familia, medios de comunicación, moda, perjurios, etc.)

Institucionalizados: Operan punitivamente, son la escuela, universidad, policía, etc.)

Formal: Son aquellos mecanismos que tiene el estado para lograr el control social ( derecho penal, administración de la justicia, sistema penitenciario)

No formal: En estos se trasmiten ciertos valores por medio de la educación (familia, escuela, religión, etc.)

Sistema Penal (Especie)

Es la parte del control social, es uno de los mecanismos o instrumentos con que cuenta la sociedad para obtener de sus integrantes aquellos comportamientos que estima correctos.

“Es un control social punitivo institucionalizado”.

2) El Derecho Penal

Es un conjunto de normas que regulan y limitan el ejercicio del ius puniendi del que es titular el estado (se protege la libertad).

Funciones:

● Tutela de bienes jurídicos: concibe al delito como toda conducta que produce un daño social o lesiona bienes jurídicos. Los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo, lo cual no son creados por el ordenamiento jurídico sino por la vida misma, pero la protección jurídica los eleva a categoría de bien jurídico.

La función del derecho penal es la protección de bienes jurídicos → Argentina.

● Tutela de valores éticos-sociales: Concibe al delito como una conducta que lesiona un valor ético. Se corresponde con la ideología de un estado autoritario, ya que habilita al estado para intervenir en la ética personal.

La función del derecho penal es la protección de ciertos deberes éticos-sociales.

● Tutela de validez de la norma: concibe al delito como toda conducta contraria al texto legal.

La función del derecho penal es asegurar la vigencia de la ley.

Nuestra Constitución en su articulo 19 nos dice que

El delito es una conducta que lesiona gravemente el orden, la moral pública o los derechos de terceros.

Nuestro estado adopta la postura de proteger determinados bienes jurídicos.

En un estado democrático de derecho, la pena debe estar limitada, constituir el último recurso o ultima ratio.

Fundamentación antropológica

Lo que legitimaría al derecho penal seria su capacidad para reducir al mínimo posible el grado de violencia que se genera en una sociedad.

El ejercicio de la función punitiva del estado como mal necesario que es, requiere:

Que el perjuicio que se procura evitar sea mayor que el que se causa.

Que la pena sea efectiva para evitar esos perjuicios

Que sea necesaria

Principios fundamentales

Tenemos la CN y los pactos internacionales, estos son limites para el derecho penal.

Respeto de la dignidad humana → No es legitimo aplicar penas inhumanas, ni la pena de muerte, trabajos forzados ya que estamos en un estado democrático de derecho.

Derecho penal de hecho → es aquel que no pena por lo que el sujeto es, sino por lo que hace.

Principio de intrascendencia de la pena → la pena no se transfiere, las penas son personales e intrasmisibles.

Principio de legalidad → “no hay crimen ni pena sin ley” Art. 18 CN. Ningún habitante podrá sen penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.

Principio de igualdad → Art. 16 CN. Igualdad entre todos los habitantes

Prohibición de la analogía → todo delito debe estar tipificado.

Principio de exterioridad → con el solo pensamiento no se cometen los delitos.

Principio de reserva → Art. 19 CN. Todo lo que no esta expresamente prohibido, esta permitido.

Principio de razonabilidad y proporcionalidad de la pena → actos conforme a derecho, la proporcionalidad se va a dar cuando exista una justa relación entre la pena y el daño causado.

Principio de culpabilidad → no hay crimen, ni pena, sin que exista una actitud subjetiva que pueda ser objeto de reproche.

Concepciones

● Derecho Penal de hecho: se pena por lo que el sujeto hace (Argentina)

● Derecho Penal de autor: se pena por lo que el sujeto es, por sus características personales.

■ Derecho Penal de culpabilidad: Para que a un ser humano se la pueda reprochar una conducta, es imprescindible que tenga posibilidad de elegir, de autodeterminarse.

Tiene en cuenta el grado de reproche que se le puede formular al autor para establecer la pena, concibiendo al hombre como persona capaz de optar por el bien o el mal.

■ Derecho Penal de peligrosidad: se manifiesta una acción disvaliosa, aunque el bien jurídico mismo aun no haya corrido un peligro concreto.

El hombre solo actúa movido por causas que lo determinan y que no es posible distinguir la conducta humana de los restantes hechos de la naturaleza.

► Derecho Penal liberal: Propio de un estado democrático (derecho penal de hecho y de culpabilidad).

Representa un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y sus consecuencias, a la par que cumple una función de garantía de derechos de los gobernados frente a los gobernantes. Ley previa al hecho, se excluye el castigo de las ideas y pensamientos.

► Derecho Penal autoritario: su objeto de protección no son los intereses de los individuos sino los deberes de estos con el estado, el derecho penal deja de tener una función de garantía para los gobernados.

Propio de un estado autoritario.

3) La Pena

Es la especie de consecuencia jurídica que caracteriza al derecho penal como rama de nuestro ordenamiento jurídico. Es castigo, dolor, mal, privación del bien.

Alternativas: cada teoría de la pena es una concepción diferente del derecho penal mismo.

● Escuela Clásica: Considera al derecho penal como un instrumento al servicio del valor justicia, por ello postula las teorías absolutas y encuentra el fin de la pena en la represión.

Teoría absoluta (Kant): la pena será legítima si es justa. La pena queda fundada en la justicia siendo requisito que produzca al autor un mal que compense aquel otro mal que el libremente ha causado.

● Escuela Positiva: Considera al derecho penal como un instrumento al servicio del valor utilidad. Postula la teoría relativa y encuentra el fin en la prevención.

Teorías relativas: se considera que la pena será legítima

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