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Derecho Romano Derecho De Familia


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  8.097 Palabras (33 Páginas)  •  1.322 Visitas

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1. DERECHO DE FAMILIA. GENERALIDADES. Con el derecho de familia, en realidad se estudia un aspecto más de lo concerniente a las personas. Desde el punto de vista del lugar que guarda el individuo dentro de la familia, éste puede ser un alieni iuris, y por lo tanto estará sometido a la autoridad de un paterfamilias, o un sui iuris, el cual no se subordina a ninguna autoridad. Las personas alieni iuris pueden estar sometidas a cualquiera de estas tres autoridades: • La autoridad paternal o patria potestad. • La autoridad del marido sobre su mujer, o manus. • La autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre, el Mancipium. Por lo que respecta a las personas sui iuris, éstas no se someterán a la autoridad de nadie, pero su capacidad puede estar limitada por distintas razones, por ejemplo la edad; situación que traerá como consecuencia el que permanezca bajo el régimen de tutela o cúratela. El prototipo de la persona sui iuris es el paterfamilias, quien puede tener un patrimonio y ejercer las autoridades mencionadas. El ser paterfamilias no implica tener determinada edad ni el hecho de ser padre; un recién nacido puede ser paterfamilias y tendrá una plena capacidad de goce, no así de ejercicio, ya que deberá estar representado por un tutor.

2. En cuanto a la mujer, existe el término materfamilias, pero éste no indica ningún derecho específico; es más bien un titulo honorífico dentro de la familia y ante la sociedad. PARENTESCO. Esta división de las personas desde un punto de vista familiar está íntimamente ligado con la idea que los romanos tuvieron del parentesco; es decir, los lazos que unen a los distintos miembros de una familia. Estos lazos podían ser de carácter natural o civil, siendo diferentes las consecuencias que uno y otro producían. Así, en roma encontramos con un parentesco natural o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se llamaba agnación COGNATIO. La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina. AGNATIO. La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina. El sistema jurídico familiar romano es básicamente un sistema patriarcal, pues si bien el sistema de matriarcado fue conocido en la

3. Península Itálica, por ejemplo entre los etruscos, también es cierto que ya propiamente en roma sólo se reconoce un sistema patriarcal, que tiene como base el parentesco única y exclusivamente por línea paterna. En consecuencia, y desde el punto de vista del parentesco agnático, cada persona sólo tendrá dos abuelos; es decir, los paternos. Siguiendo estas ideas, nos vamos a encontrar con que dos hermanos uterinos de distinto padre no serán considerados como tales agnáticamente, mientras que dos hermanos, del mismo padre y de diferente madre, desde un punto de vista agnático sí lo son. Por tanto, la familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, o sea por todos aquellos hijos nacidos de legítimo matrimonio o introducidos a la familia mediante adopción. Así, por ejemplo, los hijos de un matrimonio legitimo serán agnados entre sí y en relación con su padre y sus abuelos paternos, y con su madre, sólo si ella esta casada in manu. En consecuencia, los hijos de un hijo serán agnados de su abuelo paterno, los de una hija no. El derecho civil romano tendió en todos los casos a conceder prerrogativas a los parientes agnados, especialmente en lo referente a tutela, cúratela y sucesiones. La evolución hacia un reconocimiento de igualdad entre estas dos clases de parentesco fue muy lenta, y no es hasta la época justinianea cuando vemos que desaparece en forma definitiva esta diferenciación, ya que el parentesco cognático es suficiente para conferir todos los derechos de familia. PATRIA POTESTAD. La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática. En

4. consecuencia, esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad. La patria potestad, que es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo; en una primera etapa en realidad es únicamente una institución que va a proteger antes que nada los intereses de quien la ejerce. En otras palabras, todos los derechos estaban de su lado y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a él, y éste sometimiento no cambiaba por razón de la edad ni por la circunstancia de contraer matrimonio. En un principio la autoridad paternal fue semejante a la autoridad del amo sobre el esclavo: se ejercía de forma total tanto sobre la persona como sobre los bienes. Sin embargo, poco a poco esta enérgica autoridad fue desapareciendo, hasta que se convierte en una relación de mayor igualdad, con derechos y deberes para padres e hijos. DERECHOS SOBRE LA PERSONA. En los primeros siglos de roma el poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobre sus descendientes, así como el hecho de poder manciparlos a una tercera persona. Este poder absoluto, y en muchos casos irracional, fue paulatinamente frenado por el derecho y ya en la época republicana se hizo mucho más moderado. DERECHOS SOBRE LOS BIENES. Como es lógico suponer y teniendo en cuenta la evolución que sufrió el poder del paterfamilias sobre las personas sometidas a su autoridad, en lo referente a los derechos sobre los bienes también sufrió una evolución semejante. En el derecho más antiguo, todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de la familia, pero

5. ya en la época republicana y gracias a la idea del peculio profecticio, o sea aquellos bienes que el hijo puede tener con independencia de los bienes familiares, esta circunstancia va evolucionando y el filiusfamilias puede ir formando un patrimonio propio e independiente. En la época de Augusto se crea el peculio castrense a favor del hijo de familia que fuese militar, el cual comprende todos aquellos bienes adquiridos como consecuencia de su profesión; esto es, su sueldo y su botín de guerra. En al época del emperador Constantino aparece el peculio cuasicastrense, el cual esta integrado por los bienes que adquiere el hijo en virtud de sus servicios públicos o eclesiásticos. Posteriormente y también se le concede al hijo no emancipado el derecho de propiedad sobre aquellos bienes recibidos por herencia materna (bienes adventicios). FUENTES DE LA PATRIA

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