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Derecho Romano II: Sucesiones y obligaciones


Enviado por   •  30 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  417 Visitas

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Derecho Romano II: Sucesiones y obligaciones

Martes 28/01/2020

La herencia: bloque dividido en cuatro partes – familia, sucesión hereditaria, tutela, legalidades.

Lección 1: La familia romana

Ordinariamente, los herederos forman parte de la familia. La familia es el marco donde normalmente se desarrolla la herencia. Por ello, es necesario hacer una pequeña referencia a la organización familiar. Aquí nos encontramos con una primera dificultad, que es que el concepto de familia no es único, sino que hay varias acepciones del término “familia”. A lo largo de la historia de Roma, si uno habla de familia, está haciendo referencia a cosas distintas.

Una primera acepción es la que corresponde, por ejemplo, a la Ley Decenviral. Hace referencia a la familia como conjunto de bienes de un patrimonio, sobre todo las res mancipi (cosas estables en todo patrimonio, cosas importantes). Por tanto, familia como conjunto de bienes estables dentro de un patrimonio. Este concepto no es el que utilizaremos.

Una segunda acepción, que se da en la época clásica, sería la que entiende “familia” como el conjunto de esclavos de un mismo dueño. Cuando un paterfamilias o un ciudadano quiere presentar a sus esclavos, lo haría como “esta es mi familia”. En esta explicación, hay que hacer uso de muchos conceptos que todavía no se han visto. Procuraré adelantar esos conceptos para saber a qué nos atenemos. El concepto de esclavo lo entendemos todos. Muchas veces en el cine se exagera su situación, y su concepto evoluciona a lo largo de la historia de Roma. “Esclavo” aparece cuando aparece el “Ius Gentium”, que designaba aquellas instituciones jurídicas propias del pueblo romano pero que compartían con otros pueblos. La esclavitud es una institución del Ius Gentium, aceptada por todos los pueblos de la vecindad. Las razones por las que una persona es esclava son fundamentalmente dos:

  • El cautiverio de guerra: puede entenderse como un progreso de una humanidad, porque cuando aparece la esclavitud, los cautivos de guerra pasan de ser asesinados a que se les permita vivir pero en unos términos. Es la principal fuente de esclavitud, tanto para los romanos como para otros pueblos.
  • El nacimiento de madre esclava: hace que el hijo sea también esclavo.

Estos esclavos tienen una consideración jurídica que es híbrida, en el sentido de que son considerados cosas por una parte, pero por otra son considerados personas. Son considerados cosas porque pueden ser objeto de negocio jurídicos (son objeto de venda, de arrendamiento, de préstamo, se constituyen derechos reales de usufructo sobre un esclavo…), pero hay algunos aspectos sobre los que el propio ordenamiento jurídico los considera personas (no pueden ser echados a las fieras en el circo porque son precisamente seres humanos). El trato humanitario a los esclavos es fundamentado por el estoicismo y el cristianismo.

Los esclavos pueden hacerse libres por un acto jurídico llamado manumissio, mediante el que el dueño del esclavo le concede la libertad y la ciudadanía romana; el esclavo es manumitido. Manumissio hace referencia a manus (una forma de poder) y missio (salida). Por tanto, salida del poder. Existe una relación entre el dominus y el servus. Cuando se ha producido una manumissio, ese sometimiento va a cambiar. El dominus se vuelve patronus, y el servus se convierte en un libertus. La relación existente desaparece pero es sustituida por una nueva relación; el derecho de patronato. Esto implica una serie de obligaciones recíprocas; el patrón tiene una serie de deberes respecto al liberto, y el liberto una serie de deberes respecto al patrón. No son equiparables, pero sí recíprocos.

La tercera acepción identifica familia con un conjunto de personas libres unidas por vínculos de sangre, por lazos de parentesco. Estos vínculos de parentesco pueden ser de dos tipos distintos:

  • Familia gentilicia (gens-gentiles): es una familia primitiva, se aplicaba fundamentalmente entre los patricios (tenían esta estructura familiar). Es algo similar a un clan familiar. Usando terminología moderna, son aquellos que tienen un “apellido común”. Era la forma imperante en época arcaica, pero desaparece cuando desaparece la distinción plebeyo-patricio, al inicio de la República.

  • Familia agnaticia (en latín adgnaticia) o familia civil: atiende a lo que el ius civile considera familia. Para el ius civile, la familia es siempre agnaticia. Es la que está formada por los agnados, que son aquellas personas que tienen un ascendiente común que, si viviese (implícitamente se entiende que el ascendiente está muerto), tendría la patria potestad sobre todos ellos.  No se refiere a una situación actual, si no una hipotética, condicional. Debe añadirse, también, otro requisito: no tiene que haberse roto el parentesco agnaticio, porque hay una serie de actos jurídicos que implican la ruptura del parentesco agnaticio:
  • La emancipación (emancipatio), que consiste en salir de la potestad del pater familias. Implica que el hijo emancipado sale de la familia, rompe con su familia de origen. Por tanto, deja de tener cualquier tipo de vinculación desde el punto de vista de la familia agnaticia. Es exclusivamente personal, cosa que quiere decir que el hijo emancipado sale de la familia, pero la descendencia de ese hijo no es arrastrada por su padre, sigue bajo la potestad del paterfamilias.
  • La adopción (adoptio). Se produce cuando un paterfamilias se pone de acuerdo con otro para “traspasar a su hijo”, en la que un paterfamilias adopta al hijo emancipado, que rompe con su familia agnaticia de origen para incorporarse en otra. Es exclusivamente personal, al igual que ocurre con la emancipatio.
  • La arrogación (adrogatio). Es la adopción de un sui iuris, de un paterfamilias, alguien que es un cabeza de familia. Ese cabeza de familia y su descendencia se someten a la autoridad de otro paterfamilias.
  • El matrimonio cum manu. En Roma hay dos modalidades de matrimonio: cum manu (la mujer queda sometida a su marido) y sine manu (la mujer sigue siendo lo que era antes de casarse). Una mujer se casa cum manu, y tiene hijos, de forma que queda igualada a los hijos que nazcan de ese matrimonio. En caso de que el hombre con el que se casa la mujer cum manu no sea un sui iuris (es un alieni iuris, sometido al paterfamilias), la mujer queda sometida a la potestad del paterfamilias, igual que su marido.

Hay dos tipos de personas que no pueden tener familia agnaticia:

  • El emancipado: al emancipado, se considera que no tiene padres ni otros ascendientes por su condición de ser emancipado. Por tanto, no puede tener agnados. A partir de él se está formando una nueva familia agnaticia.
  • El manumitido: tal como al emancipado, se considera que no tiene ascendientes, pero sí puede ser origen de una nueva familia agnaticia.

Así, la familia agnaticia gira alrededor de la patria potestad del paterfamilias. Por eso, precisamente porque el eje de la familia agnaticia es el poder del paterfamilias y como la patria potestad es exclusiva de los varones, la familia gira entorno al sexo masculino. Los que transmiten esos lazos agnaticios son los varones. En las familias agnaticias, los ascendientes de la madre no tienen relevancia.

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