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Desarollo Historico Del Derecho En Mexico.


Enviado por   •  22 de Febrero de 2012  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  1.244 Visitas

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DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO EN MÉXICO

En la llegada de los conquistadores hay pocos datos cobre el derecho penal, los distintos reinos y señoríos pobladores anteriores de lo que ahora es nuestra patria no existía una unidad política entre los diversos grupos aborígenes porque no habían una sola nación sino varias.

Se llama derecho precortesiano a todo que lo regio en la llegada de Hernán Cortes, el orden jurídico de los tres señoríos los maya, azteca, tarasco) sino también al de los mas grupo

DERECHO AZTECA

El pueblo azteca no fue solo el que domino militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie, mexicana, sino que puso o influencio las prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban si una dependencia a la llegada de los españoles.

Dos instituciones protegían la sociedad azteca y la mantenían unida, constituyendo el origen y fundamento del orden social: la religión y la tribu.

• La religión penetraba en los diversos aspectos de la vida del pueblo y para el individuo todo dependía de la obediencia religiosa.

• La sociedad azteca existía para la tribu y cada uno de sus miembros debía contribuir a la conservación de la comunidad.

DERECHO MAYA

Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad.

Los caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncella; la segunda para los ladrones.

El pueblo maya no usaba como penas la prisión ni los azotes, pero los condenaban a muerte y a los esclavos fugitivos se les encerraba en jaulas de madera que servían para cárceles. Las sentencias penales eran inapelables.

La historia es la narración ordenada y sistemática de hechos que han influido en el desarrollo de la civilización de la humanidad.

Podemos decir que la historia del derecho penal, es y también la narración sistemáticas de ideas que han determinado la evolución y desarrollo del derecho represivo.

EL DERECHO CASTELLANO A FINES DEL SIGLO XV

• Derecho publico

• Castellana se engrandeció y unifico en un proceso de más de dos siglos con el fortalecimiento del poder real a expensas de los antiguos privilegios o “fueros” de la nobleza y ciudades de la época.

• Poco a poco los monarcas de castilla (y en menor grado los de Aragón) lograron suplantar los viejos sistemas medievales de gobierno, por un sistema centralizado absolutista, que caracterizaría luego tanto España como a la mayoría de los países de Europa durante la edad moderna.

En una lucha entre reyes y burgueses por un lado, y la nobleza feudal y, militar, por el otro, lograron por fin los monarcas de castilla unificar el derecho de ese reino, atreves de, la codificaciones, tales como el ordenamiento de reales de castilla (1480).

A raíz del descubrimiento (1505) se promulgaron las leyes del toro, importante recopilación de legislación castellana. Estos cuerpos de leyes suplantaron en gran parte los fueros de la nobleza, del clero, de las ciudades, de los gremios y las órdenes militares. Se centralizo el poder en las manos de un rey con pretensiones de designado de dios, en un momento en que, en España por lo menos, el fanatismo religioso, racial y nacional, era una misma cosa.

• Debido a su lucha exitosa contra los moros durante varios siglos, Castilla se consideraba la elegida de Dios para barrer de la Península los últimos vestigios de la ocupación árabe. La guerra contra los moros fue en España tanto una guerra santa o cruzada en nombre del catolicismo, como una lucha de independencia y reconquista de los territorios perdidos en el siglo VII. Las medidas de orden económico y jurídico dictado contra los musulmanes y también contra los judíos, tuvieron una misma finalidad: la unidad religiosa y política del reino castellano.

DERECHO PRIVADO EN CASTILLA FINES DEL SIGLO XV

• Los principios básicos del derecho Romano - Justiniano habían ya arraigado en Castilla, luego de la extinción paulatina del antiguo derecho germánico visigótico que rigió durante gran parte de la Edad Media en la Península.

• Estos principios, se basan primordialmente en los de igualdad entre los ciudadanos (que no lo eran todos los hombres), libertad de contratación y de disposición, amplio dominio del derecho de propiedad individual y reducida injerencia del Estado en los asuntos de índole privada entre los ciudadanos.

Este legado romano llegó a Castilla por vía directa e indirecta. Por vía directa, a través de la legislación clerical que regía para todo lo relativo al estado civil de las personas; por vía indirecta, mediante la incorporación a la legislación vigente de atenuantes a los principios clasistas del Medioevo, evidentemente inaplicables en una sociedad que empezaba un desarrollo económico de tipo capitalista.

Para destruir el predominio de la nobleza terrateniente, la nueva burguesía necesitaba igualdad de posibilidades en el comercio y en la posesión de bienes, y para romper el monopolio de los gremios artesanales urbanos, esa misma burguesía necesitaba de los principios de igualdad de contratación, de fijación de precios regido por la oferta y la demanda y otros sistemas que le permitieran quebrar el yugo que le imponía la cerradura economía de la Edad Media. Los nuevos avances capitalistas se evidenciaron en Castilla por un gran aumento en la industria lanar para suplir a los telares de Europa, principalmente de los Países Bajos y que revolucionaron el sistema de vida de la altiplanicie castellana en los Siglos XIV y XV. La lucha entre burguesía y necesitaba nuevos principios y nuevas leyes. Veamos someramente en los siguientes párrafos cómo funcionaron las diferentes figuras jurídicas en Castilla.

La Propiedad

• La ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta Edad Media restringido a la nobleza y al clero, pero poco a poco fue abriéndose a la burguesía. Ya en Las Siete Partidas fue permitido a todos los hombres “libres”. Otros modos especiales de adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en Castilla Medieval fueron las “mercedes” y lo “repartimientos”.

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