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EL INDÍGENA EN LAS DIFERENTES CONSTITUCIONES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  5.036 Palabras (21 Páginas)  •  299 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Sociedad en la Venezuela Democrática es un tema ampliamente importante, ya que abarca diversas puntualizaciones que determinan la situación en los aspectos políticos, económicos y sociales.

El presente trabajo tiene como propósito mostrar a las personas interesadas en el tema donde se conocerá las diferentes constituciones políticas del estado de los indígenas de Venezuela, un hecho de indiscutible valor no solamente jurídico, sino cuyas implicaciones tienen que ver con los aspectos políticos, económicos y sociales relacionados con los primeros habitantes de Venezuela.

Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido independizada la República del yugo colonial español, cuando violando la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República, se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos sus derechos.

Además se indagará sobre el proceso de transculturación campo-ciudad como también las consecuencias sociales de la demagogia política partidista; y por último se desarrollará la marginalidad como expresión de la exclusión social.

EL INDÍGENA EN LAS DIFERENTES CONSTITUCIONES

POLÍTICAS DEL ESTADO

A la llegada de

los españoles al territorio nacional a finales del siglo XV, actuando en nombre de los Reyes Católicos, Fernando VII e Isabel la Católica, irrumpen en las nuevas tierras americanas, con las armas en la mano, en un período cuya característica principal es el colonialismo, practicado para entonces, no solamente por España, pues en estas empresas de reparto coloniales, competían y participaban también, los reinos de Portugal, Inglaterra, Francia, Bélgica, Holanda ocupando por la fuerza tierras en América, el Caribe, África, Asia y Oceanía.

Uno de los historiadores más agudos de Venezuela, el Dr. José Gil Fortoul, afirmaba: “(1954): "Los conquistadores, ocupados en hacer descubrimientos y en guerrear, sirvieron se enseguida de los indios para labrar la tierra, explotar las minas, bucear perlas y transportar todo género de cosas, porque en América no existían bestias de carga". (Gil F, J – 1954 Vol. 1:76).

En la primera Constitución de la República de Venezuela en 1811, en el Capítulo IX, Disposiciones Generales, Artículo 200 se comienza afirmando:

“Como la parte de Ciudadanos que hasta hoy se ha denominado Indios, no ha conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su excusión; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración

de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios donde aprendan todos los que quieran los principios de la Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos Ciudadanos naturales a estas casas de ilustración y enseñanza y que no permanezcan por más tiempo aislados y aún temerosos de tratar a los demás hombres prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a los Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna, y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblos, las dividan y dispongan de las como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.” Y en el artículo 201 se decide: “Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno las leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor edad a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobremanera, según ha acreditado la experiencia. Dado en el Palacio Federal de Caracas, veintiuno de diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra Independencia. Juan Toro, Presidente.” (Colección de Leyes y Reglamentos de la República de Venezuela, Tomo I).

Es decir, que los constituyentes fundadores de la

nueva República, se preocuparon por la población indígena reconociéndoles como ciudadanos iguales a los demás y revirtiendo en todos sus efectos las disposiciones legales y sobre todo las actuaciones de tribunales que fueron otorgando las tierras indígenas, a los colonos españoles y algunos criollos que habían venido usurpando dichas propiedades. Además, se establecía la prohibición de continuar sirviendo como esclavos a la sociedad, tanto laica como eclesiástica, la mano de obra aborigen. Finalmente se reconocían los derechos que sobre sus ancestrales tierras poseían los indígenas del país.

En plena Guerra de Independencia en 1817, el Liberador Simón Bolívar, dictó un Decreto de expropiación que trataba de poner fin a los abusos que durante esa guerra, fueron instaurando las autoridades españolas y sobre todo los generales que aún defendían los derechos de la Corona, al expropiar los bienes y propiedades de los patriotas. Tal Decreto dice:

“Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República, Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y Nueva Granada. Considerando: Que la excesiva generosidad con que se ha tratado a los más celosos partidarios de los españoles por sólo título de Americanos, no ha bastado para inspirarles sentimientos dignos de tan glorioso nombre, he venido en adoptar respecto de ellos, aunque no con tanto rigor, los principios establecidos por el enemigo para el secuestro y confiscación de los bienes y propiedades de los patriotas decretando, como decreto lo siguiente:

Sección 1° Secuestro y confiscación.

Artículo 1° Todos los bienes

y propiedades muebles e inmuebles de cualquiera especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes a

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