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EL MATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  9.481 Palabras (38 Páginas)  •  743 Visitas

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4.1.12 FORMULARÁ UNA CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA EN ROMA, ASÍ COMO DE LAS FORMAS PARA SU DISOLUCIÓN ADVIRTIENDO SUS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN EL DERECHO VIGENTE.

“El derecho de familia del antiguo mundo mediterráneo no ha encontrado la misma repercusión en el derecho moderno que otras ramas. Contiene una serie de figuras expresamente rechazadas por el derecho actual –la forma particular de la patria potestad, la manus, etc.- y, por otra parte, los derechos canónico (imbuido de una moral más severa en materia sexual) y germánico han competido fuertemente con el romano para crear el moderno derecho familiar. A pesar de esto, debemos insertar dicha materia por los motivos siguientes:

a) Por su interés sociológico.

b) A causa de diversas figuras que son antecedente directo del derecho moderno.

c) Por el hecho de que varias partes de Corpus iuris son incomprensibles si no conocemos las líneas fundamentales del derecho de familia, según el sistema romano.

En un tratado de derecho moderno, la exposición del derecho de familia debería comenzar por el matrimonio, institución central de esta materia en la actualidad. Sin embargo, en un tratado de derecho romano debemos comenzar –después de unas nociones generales sobre el parentesco- por la descripción de la posición jurídica del paterfamilias, figura dominante en el derecho familiar antiguo.”

“En la sociedad primitiva romana el interés político y el interés religioso hacían necesaria la continuación de la familia o gens por el bien de los hijos sometidos a la autoridad del jefe. (V. n.° 92). De aquí, la importancia del matrimonio, cuyo fin principal era la procreación de los hijos. Y de aquí también la consideración que disfrutaba la esposa en la casa del marido y la ciudad. Por el solo efecto del matrimonio, participaba en el rango social del marido de los honores de que estaba investido y de su culto privado, llegando a ser la unión de los esposos aún más estrecha, si a las justae nuptiae acompañaba la manus, la cual, en los primeros siglos ocurría frecuentemente. La mujer entraba a formar parte de la familia civil del marido, que tenía autoridad sobre ella, como un padre sobre su hijo, y se hacía además propietaria de todos sus bienes. Estos caracteres de la asociación conyugal están trazados en la definición, que da Modestino hacia el final de la época clásica: es la unión del hombre y de la mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos. Sin embargo bajo el imperio los lazos del matrimonio se relajaron bastante con las costumbres del tiempo. El culto privado perdió su importancia, la manus, cada vez más en desuso acabo por desaparecer. Por eso la definición de la justae nuptiae, en las instituciones de Justiniano, ya no hace alusión a la communicatio divini et humani entre los esposos.”

“El Derecho romano no ve la relación matrimonial como perfectamente simétrica, sino como distinta según se considere desde el punto de vista de la mujer o del marido. <<Nuptiae>> (siempre en plural) se refiere a la situación de la mujer casada, pues sólo de la mujer se dice que es nubilis (<<casadera>>), que nubet (<<se casa>>) o es nupta (<<casada>>): no son nuptiae las ceremonias iniciales al matrimonio, sino la posesión de la mujer casada, en su situación temporal. <<Matrimonium>>, en cambio, es el del marido, que adquiere como mujer una <<mater>> para su casa (ducir uxorem= <<se lleva una mujer legítima>>); de todos modos, el lenguaje acaba por confundir un poco estas diferencias. Todavía en la Vulgata (Lc. 17, 27) se distingue uxores ducebant (ellos) de dabantur ad nuptias (ellas), cfr. Lc. 20, 35; pero en 30 parece haberse perdido la diferencia: traduntur ad nuptias y nubunt.”

CONCLUSIÓN

La familia romana era una estructura muy compleja, pues abarcaba todos los parientes, de todos los grados (hijos, nietos, nueras, esposa, esclavos), partiendo de un paterfamilias hacia abajo, el cual tenía la patria potestad de toda su parentela; en cambio, en nuestros días, la familia no es tan grande o compleja, pues solo se considera a la madre, al padre y a los hijos.

El matrimonio en Roma era, al igual que en la actualidad, la unión de un hombre con una mujer con la finalidad de procrear hijos, o más bien, reproducirse; aunque bien cabe señalar que en el Código Civil del Distrito Federal se considera matrimonio, también, a la unión de una pareja conformada por individuos del mismo género o sexo. Pero fuera de esto, podemos apreciar que, en el matrimonio romano, la condición entre los dos individuos era desigual ya que se le daba una preferencia notable al hombre que a la mujer, debido a que era necesario conocer si ésta a quién estaba sujeta su patria potestad, cuál era su condición social (liberta, ingenua, entre otras). Además ella entraba bajo la patria potestad de su marido como un hijo más, es decir, no se encontraban en el mismo nivel como “autoridad familiar”, por llamarlo de esta manera, recibía un trato o tomaba una condición igual que el resto de los integrantes de la familia.

En el Derecho vigente se habla de una igualdad de condición, tanto el hombre como la mujer, tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos sobre los hijos y con respecto a su patrimonio. Ambos son libres, conservan su individualidad, sus derechos como ciudadanos, sus obligaciones hacia con la sociedad a la que pertenecen, dejando claro que con el contrato del matrimonio nacen nuevas obligaciones hacia con ellos mismos y, claro está, hacia con los demás.

4.2 DEFINICIÓN DE JUSTAS NUPCIAS. ELEMENTOS COMUNES ENTRE ELLAS Y EL CONCUBINATO, EN ROMA.

“Iustum matrimonum o iustae en la unión de un hombre (vir) y una mujer (uxor). Elemento importante de esta unión es el afferctum mariatalis, que consiste en la intención, no solo inicial, si no continua de los contrayentes, de vivir como marido y mujer, la convivencia física no es imprescindible para que se tenga por celebrado el matrimonio como se puede apreciar en los textos ulpineos.

El novio se puede casar cuando esté ausente, bien sea por medio de cartas o de un representante, la novia forzosamente tiene que estar presente, porque debe ser conducida a la casa del marido, que es el domicilio conyugal.

El concubinato es la convivencia sexual permanente de un hombre y una mujer, unión que no es considerada como legitimo matrimonio.

Concubina no podía serlo cualquier mujer, solo podía tenerse como tal a libertas, mujeres de baja condición o que hayan ejercido la prostitución, en una palabra, mujeres con las cuales no podía cometerse estupro.

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