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El Common Law


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2011  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  1.443 Visitas

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El Common L¬¬aw sus fuentes de derecho

El Common Law o Derecho consuetudinario, es un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países anglosajones.

El nombre deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que, al ser administrado por los tribunales del reino, reflejaba las costumbres comunes (del inglés, `common') en él imperantes o vigentes. Este sistema legal rige en Inglaterra y en todos los países que, como Canadá o Estados Unidos, fueron colonias británicas.

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El precedente judicial en el Derecho inglés

La doctrina del precedente judicial (precedent) es uno de los pilares básicos del derecho inglés, conocido como "Derecho jurisprudencial o Derecho de los casos" (case law); una gran parte de él se refiere a la interpretación del derecho de las leyes del Parlamento, mientras que otra está dedicada a la creación del derecho propiamente dicho. en otras palabras, debido a la existencia del "case law", todos los tribunales ingleses están obligados a seguir y aplicar lo que decidieron y aplicaron en casos similares tribunales jerárquicamente superiores. Y la correcta aplicación del precedente es fundamental, ya que muchos de los recursos de apelación (appeals) se fundamentan en el precedente incorrecto en que se basó el juez para dictar el fallo (appeals by way of case stated). Aquí radica otra gran parte de la originalidad del derecho inglés; en el continental, los precedentes pueden tener gran INFLUENCIA PERSUASIVA, pero no poseen el carácter vinculante (binding) que tiene aquél, y en nuestro país está lejos de las líneas generales del derecho elevar la categoría de vinculante los actos del Poder Judicial, porque ello implicaría elevar a la categoría de normas positivas las resoluciones judiciales, las cuales no forman parte de las fuentes formales de las normas.

Precedente.- Son las decisiones de casos análogos, contienen el derecho vigente de manera no codificada. Contiene que la ley será plenamente vigente cuando esta se aplique e interprete para los tribunales, es decir solamente se citara pero será valida la interpretación que de ella se haga en la sentencia

La equity

¿Cuál es el origen de la equity? "Las dos grandes tradiciones jurídicas de Occidente, Derecho angloamericano y Derecho continental, no fueron ni son tan alejadas de como se pudiera suponer. No es fácil sintetizar de manera sistemática el desarrollo del Derecho inglés porque su crecimiento ha sido inorgánico, espontá¬neo, al hilo de las decisiones judiciales; un crecimiento que se resiste a cualquier tentativa de racionalización según los parámetros usuales de la doctrina europea." y trae a co¬lación dos frases que caracterizarían al Common law: La pri¬mera del jurista Holmes, cuando dice: The life of the Law has not been logic, it has been experience y la otra que define el Common law, la ley hecha por el juez, judge-made laW. Sin embargo, sostiene que a pesar de la singularidad del Derecho inglés, recibió una experiencia decisiva de los cano¬nistas medievales a través del Decreto de Graciano, o mejor dicho a través del Corpus Iuris Canonici, especialmente cuan¬do se adoptaron las reglas de Derecho de Bonifacio VIII expuestas en el Liber" Sextus. Las cortes elaboradas por el canciller, que dejó de ser eclesiástico, sólo después de la intervención de Tomás Moro, eQ 1529, obviamente trajo a colación los sistemas canónicos, no sólo haciendo el proce-dimiento escrito, sino resolviendo conforme a la concien¬cia del monarca.

Para adecuar las soluciones a la conciencia, acudió a la noción de equidad, equity. Dejó atrás la epiqueya aristotélica que no sería otra cosa, que el análisis concreto del caso particular, para dirigirse por los principios cristianos de Derecho.

A este efecto, es posible citar lo escrito por don áscar Rabasa en su Derecho angloamericano cuando declara que la equity "no es una estructura hecha por legisladores teÓri¬cos o por jurisconsultos filósofos, sino como, lo mismo que el common law, un crecimiento gradual, producto de lad ne¬cesidades de una raza de hombres prácticos que se esfuer¬zan más bien en realizar la justicia que en ceñirse a la lógica, de ahí que este sistema jurídico de los anglosajones, según ellos mismos lo advierten no sea un derecho ordena¬do conforme a un plan lógico o científico como la legisla¬ción romana y la europea en general, sino en realidad una agrupación de doctrinas, materias y procedimientos de órdenes jurídicos diversos y desarticulados que se han ido formando espontáneamente en la práctica sin más norma que la de llenar los vacíos que la rama del Common law dejó en su trayectoria".

La razón

Razón: Es un sistema eminente jurisprudencial. Se conoce y reconoce a la razón como la misión de actuar como una fuente subsidiaria una del derecho, destinada a colma (resolver las lagunas del sistema jurídico Ingles. La razón tiene por objeto buscar la razón, lógica, auritigio, cuando no existe un precedente o una costumbre obligatoria, pues esta busca la seguridad jurídica y la justicia como parte fundamental del derecho

No todo lo que un juez dice en la motivación de una sentencia constituye un precedente. Es obiter dictum lo que, aunque se encentre en la motivación, no está en una relación lógica con la decisión es decir no representa la llamada ratio decidendi de la sentencia, sino que al juez lo dice como si fuera una opinión suya acerca de una cuestión de Derecho que no está destinada a resolver un punto de la controversia. Las obiter dicta no son “derecho“ para

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