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El Código Penal Federal


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  502 Visitas

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El Código Penal Federal también cuenta con previsiones en materia de aborto. Conforme con los artículos 329 a 334, se trata de un delito cuya comisión amerita la imposición de una pena de entre 6 y 8 años de prisión, según las circunstancias y la calidad de los sujetos involucrados.

Sólo el aborto causado por imprudencia, el que interrumpe un embarazo producto de una violación Y el que resulta necesario para enfrentar una situación en la que la mujer corre peligro de muerte, resulta no punible En Durango y en el Estado de México se prevé una pena menor cuando la mujer da muerte al producto “para ocultar su deshonra” (artículos 352 y 250, respectivamente). El resto de los códigos aludidos usan una fórmula (presente también en el Código federal) según la cual se aminora la pena cuando la mujer: i) no tiene mala fama; ii) ha logrado ocultar su embarazo; iii) éste deriva de una unión ilegítima; iv) el aborto se efectúa durante los primeros cinco meses de embarazo (Jalisco: 228; Nayarit: 336; Oaxaca: 315; Puebla: 342; Tamaulipas: 359; Yucatán: 392; Zacatecas: 311).

El artículo 146 define el “aborto forzado” como toda “interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada” y lo castiga con una pena de entre 5 y 10 años de prisión. Parece, en efecto,

abiertamente mejorable la opción de definir por un lado “aborto” como la interrupción posterior a la duodécima semana de gestación (lo cual nos sugiere naturalmente un escenario conceptual de “no aborto” con anterioridad a esa fecha)

y por otro usar “aborto forzado” para hacer referencia a las interrupciones tanto anteriores como posteriores a las 12 semanas cuando no cuentan con el consentimiento de la embarazada. La contradicción normativa se evita porque se trata de dos definiciones estipulativas cuyos referentes explícitos ciertamente permiten derivar reglas no contradictorias, pero sólo a costa de dejar de lado el uso general de la distinción entre género y especie y su reflejo en el uso de sustantivos y adjetivos calificativos.

En primer lugar, se argumentaba que las normas impugnadas vulneraban el derecho a la procreación de los hombres (artículo 4º) y los trataba discriminatoriamente (artículo 1º). El derecho a la procreación, se subrayaba, pertenece a la pareja y es de ejercicio conjunto; una vez que se ha ejercido, el derecho de la mujer a decidir acerca del número y espaciamiento de sus hijos le impone obligaciones respecto del concebido y del progenitor masculino. Si llega a surgir un conflicto entre la voluntad de la madre y la del padre, argumentaba la CNDH, sería necesario “ponderar” las dos para llegar a una solución conjunta. La legislación impugnada, en cambio, excluía arbitrariamente la participación del padre al respecto.

El principio de igualdad (artículo 1º) se hacía jugar en dos direcciones

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