ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Derecho De Propiedad Romano En Nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente


Enviado por   •  25 de Enero de 2012  •  1.200 Palabras (5 Páginas)  •  994 Visitas

Página 1 de 5

Lic. Ramón Leonardo Zambrano

C.I. V-10.150.636

Universidad de Los Andes

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Centro de Estudios Interactivos a Distancia

Derecho a Distancia

Derecho Romano

1er Año

El Derecho de Propiedad Romano en nuestro ordenamiento jurídico vigente

Confianza. Esta palabra es el principal basamento sobre el que se erige toda sociedad civilizada.

Y los legisladores romanos comprendían perfectamente –no sólo el concepto- sino la repercusión e importancia que éste intrínsecamente conlleva para todos los ciudadanos de una sociedad.

El Derecho de Propiedad como principal derivación de los derechos reales, presenta todas las características atribuidas por los romanos a este derecho, pero fundamentalmente, en la sociedad romana, establece una atribución de posesión absoluta sobre el titular del derecho sobre una cosa (res) así como la capacidad de de éste de ser sujeto activo y exigir ante terceros, los derechos de uso (utendi), disfrute (fruendi), abuso (abutendi), disposición (disponendi), y la más importante a mi entender, que es donde se desarrolla el rol activo del domus sobre la res, que es el la acción reivindicadora (vindicandi). Todos estos derechos delinean el derecho de propiedad como es definido por los legisladores romanos, extendiendo, adicionalmente a toda la sociedad romana (erga omnes), el respeto a la posesión que, un determinado ciudadano tenga, sobre una cosa.

Reiterando la influencia notoria del Derecho Romano en la compilación del Código Napoleónico, y de éste, a su vez, sobre el la inmensa mayoría de los Códigos Civiles latinoamericanos, incluido el Código Civil Venezolano; la figura del Derecho de Propiedad se haya plasmada en la actualidad casi en similares circunstancias a como fue concebida –por supuesto, con las modificaciones inherentes a la evolución propia de los derechos humanos y consecuente de persona con todos los derechos y obligaciones propios a su dignidad como ser humano- en lo que respecta a las propiedades rurales, los bienes muebles, inmuebles, semovientes y las limitaciones a que, en determinados casos se ve impelido el Derecho de Propiedad.

¿Quien no ha experimentado la satisfacción de adquirir un bien, fruto de su trabajo, o la obligación moral más allá de los sentimientos de apego por aquellos bienes que por legación hemos recibido de nuestros antecesores, a continuar con su labor o disponer de ellos acorde con la voluntad expresa o tácita de éstos? Hasta un infante expresa desde sus primeros rasgos de conciencia un apego y protección especial por aquellas cosas que considera que son suyas. Se nos ha inculcado, igualmente, el inmenso valor que tiene el respeto por el bien ajeno, a toda cosa cuya posesión se halla en manos de otra persona. ¿Cómo no reconocer en el Derecho de Propiedad un Derecho fundamental innato a la persona humana?

El propio texto constitucional dictamina que el Estado, dentro de sus atribuciones, brindará protección a las personas ante la vulnerabilidad de que pueda ser objeto en el ejercicio de sus derechos, dentro de éstos, se compromete a la protección de sus propiedades (Art. 55º CRBV) Pero el artículo de nuestra actual constitución en el cual se consagra explícitamente el Derecho de Propiedad con todos sus elementos característicos, es el artículo 115º constitucional, el cual expresa al respecto:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

Tanto en el Derecho Romano como en el presente, las formas de constitución de la propiedad, continúan casi inmutables, tal como se aprecia en el cuerpo del Libro Segundo de nuestro Código Civil vigente “De los Bienes de la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com