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El Palacio De Los Vivero


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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El Palacio de los Vivero fue construido a mediados del siglo XV para Alonso Pérez de Vivero, vizconde de Altamira y Contador Mayor de Juan II. Destaca un hechEl Palacio de los Vivero fue construido a mediados del siglo XV para Alonso Pérez de Vivero, vizconde de Altamira y Contador Mayor de Juan II. Destaca un hecho trascendental en la historia de España, en la Sala Rica, se firmó el compromiso de matrimonio de los Reyes Católicos el 14 de octubre de 1469, hecho que significó la unión de las coronas de Castilla y Aragón. Años más tarde, comprarían el palacio para albergar la Real Audiencia y Chancillería. Posteriormente Felipe II mandó construir un edificio para ubicar el archivo del Supremo Tribunal.

Sistema Jurídico de la época: Recepción del Derecho Común.

En los siglos alto y pleno medievales, la administración de justicia era asunto regio. Administrar era fundamentalmente impartir justicia. Y el rey, asesorado por la curia, entendía no sólo en litigios y negocios de instancias primeras, sino que proveía también las apelaciones de sentencias dadas por las justicias menores. Pero a medida que se avanza en los siglos medievales, se acrecienta la imposibilidad de impartir directamente la justicia, por lo que el soberano irá delegando esa función en oficiales que la ejercerán en su nombre.

La Real Chancillería de Valladolid funcionó durante buena parte de la Edad Media y durante toda la Edad Moderna como el más alto tribunal de justicia de la Corona de Castilla para los territorios situados al norte del río Tajo, excepto las competencias que en materia de justicia tenía encomendadas la Sala de Justicia del Consejo de Castilla (Sala de las Mil y Quinientas).- Los orígenes de la Audiencia se sitúan en la obra legislativa de Alfonso X. La creación y la primera regulación legal de la Audiencia se deben a Enrique II (Cortes de Toro, 1371), que establece un tribunal de instancia y órgano judicial supremo, si bien sus competencias no quedan todavía claramente definidas. Durante el reinado de su sucesor Juan I se procede a la delimitación de las competencias judiciales entre la Audiencia y el recién creado Consejo Real (cortes de Briviesca de 1387 y de Segovia de 1390) quedando configurada la Audiencia como máxima instancia judicial salvo en los casos en que proceda el denominado Recurso de Segunda Suplicación ante el Consejo, para cuya interposición se exigía que el pleito se hubiera iniciado ante los oidores de la Audiencia, que fuera muy grande y que el recurrente hubiera entregado una fianza de mil quinientas doblas. En los reinados Enrique III y Juan II, destaca la sedentarización de la Audiencia en Valladolid, y el inicio de la cohabitación entre la Cancillería y la Audiencia, que traerá como resultado la identificación entre ambas instituciones y el nombre con el que se conocerá al tribunal en el futuro: Real Audiencia y Chancillería. Durante el reinado de los Reyes Católicos culmina el proceso institucionalizador, quedando definitivamente configurada la planta y atribuciones del tribunal mediante diversos textos legales (Ordenamiento de Toledo de 1480 y sobre todo Ordenanzas de la Chancillería de Medina del Campo de 1489). Dicha planta y atribuciones se mantendrán en lo sustancial a lo largo de toda la Edad Moderna, siendo la principal novedad de este período el reajuste del inmenso área jurisdiccional del tribunal con la creación en Ciudad Real de una nueva Audiencia con competencia para todos los territorios situados al sur del río Tajo (1494), Audiencia que se establecerá definitivamente en Granada a partir del año 1505.

Atribuciones:

Tribunal de primera instancia: conocimiento de los casos surgidos en el rastro de la Chancillería (área jurisdiccional de cinco leguas alrededor de la sede del tribunal) y de los denominados “casos de corte" (aquellos cuyo conocimiento se avocaba el rey por diversos motivos, fundamentalmente privilegio o inferioridad manifiesta de alguna de las partes).

Tribunal de apelación: conocimiento de las apelaciones de las sentencias pronunciadas por las distintos jueces y tribunales del reino, tanto los pertenecientes a la jurisdicción real (alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, corregidores, merinos, adelantados, audiencias de Galicia y Asturias) como los pertenecientes a las jurisdicciones especiales (jurisdicción eclesiástica, mercantil y señorial).

Órganos:

Presidente. Máxima autoridad y representante de la misma ante el resto de las instituciones.

Acuerdo. Órgano gubernativo de la Chancillería, formado por el presidente y los oidores.

Gobierno de la Sala del Crimen. Órgano gubernativo integrado por los alcaldes del crimen.

Salas de lo Civil. Cuatro salas, con cuatro oidores cada una, para el conocimiento de los asuntos civiles tanto en primera como en apelación.

Salas de lo Criminal. Dos salas a cargo de los Alcaldes del Crimen, que conocen asimismo de los casos de corte, de las apelaciones de las causas criminales y además de las causas civiles surgidas en el rastro de la Chancillería.

Sala de HIjosdalgo. Integrada por los Alcaldes de HIjosdalgo y los Notarios del Reino, en ella se ven los pleitos de hidalguía, pleitos de alcabalas...

Sala de Vizcaya. Sala constituida por el Juez Mayor de Vizcaya, con jurisdicción privativa -en aplicación del Fuero de Vizcaya para los vizcaínos originarios, tanto para pleitos civiles como criminales y de hijosdalgo.

Archivo y Registro. Presidido por el Archivero y Registrador de la Chancillería, era el organismo responsable tanto del

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