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El Poder Ejecutivo en Venezuela


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Síntesis  •  2.864 Palabras (12 Páginas)  •  534 Visitas

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Capítulo II El Poder Ejecutivo en Venezuela Antes de entrar de lleno en el establecimiento del significado de poder ejecutivo, se hace necesario proceder a determinar el origen etimológico de las dos palabras que lo conforman: -Poder emana del latín vulgar “posere”. -Ejecutivo deriva del latín “exsequitus”, que puede traducirse como “relativo a continuar hasta el final”. Se encuentra conformado por tres partes diferenciadas: el prefijo “ex-”, que es sinónimo de “hacia fuera”; el verbo “sequi”, que significa “seguir”, y el sufijo “-tivo”, que viene a indicar lo que es una relación activa. El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y el Procurador General de la República. Los integrantes del poder ejecutivo conforman el gabinete ejecutivo del gobierno de Venezuela, presidido por el presidente ejecutivo, quien es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Naturaleza La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el título V, capítulo II, en veintiocho artículos, del 225 al 252, ambos inclusive, consagra todo lo relacionado con el poder ejecutivo. Art. 225.- El Poder ejecutivo de ejerce por el Presidente(a) de la República, el Vicepresidente(a) Ejecutivo, Ministros(as) y demás funcionarios(as) que determinen esta Constitución y la ley. Atribuciones del poder ejecutivo El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y además, por el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determinen la Constitución y la ley. En el sistema venezolano, por tanto, el Poder Ejecutivo no se ejerce solamente por el Jefe de Gobierno que es el Presidente de la República, sino 4 también por el Vice-Presidente y los Ministros. La Procuraduría General de la República se define en la Constitución, como un órgano del Poder Ejecutivo Nacional que asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República (art. 247). 5 Capítulo III Funciones de la Presidencia de la República Las funciones del presidente de la Republica son las de ejercer los siguientes: 1- Jefe de Estado 2- Función del Poder Ejecutivo 3- Jefe del Gobierno Nacional 4- Jefe de la Administración Pública 5- Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas. Condiciones para ser Presidente de la República Los requisitos de elegibilidad o de elección para ser Presidente de la República lo establece el artículo 227, se trata de un cargo de elección popular, por lo que la condición primordial es la de salir electo mediante el sufragio popular. Por otra parte para ser candidato y por ende ser electo debe reunir una serie de condiciones y atributos a saber: 1- Ser Venezolano por Nacimiento. 2 - Ser Mayor de treinta años. 3- De estado seglar. Se proclamará electo quien hubiere obtenido la mayoría de votos válidos, es decir, que se utiliza el mecanismo de la “mayoría relativa”, o sea que resultará triunfador en el proceso electoral correspondiente el candidato que obtenga el mayo número de votos Toma de Posesión. La vigente Constitución de 1999, estipula que el candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional, previendo que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. 6 La Reelección Presidencial En texto constitucional de 1999, mediante el Referéndum constitucional de Venezuela del año 2009, también llamado Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, fue un evento comicial que se llevó a cabo para aprobar o rechazar la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua. En este particular el artículo 230 estaba establecido de la siguiente forma: Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Luego de la elección por el “Si” o por el “No” aprobatorio de la enmienda, resultando ganador el “Si”, se estableció en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. G. O.E (5908) de fecha 19/02/2009. Quedando los artículos antes identificados modificados y en el caso del poder ejecutivo quedo establecidos así: Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida. (Ver Enmienda Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2009) Condiciones de inelegibilidad De igual forma, según el artículo 229 de la Constitución de 1999, no podrá ser elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. 1- No Poseer otra Nacionalidad. 2- No haber sido condenado a sentencia definitivamente firme. 3- No estar en ejercicio de los altos Cargos de Gobierno para el momento de su elección. 7 Con estas disposiciones se persigue que la persona que detenta un alto cargo no podrá utilizar el poder y las influencias a su favor durante una elección. Atribuciones El Presidente de la República Las atribuciones del presidente de la República de acuerdo con el artículo 236 de la Constitución, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada148 . 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley. 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 8 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica149. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República debe ejercer en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Todos los actos del Presidente de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, deben ser refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro o Ministros respectivos. 9 Capítulo IV. El Presidente de la República, además, es a la vez Jefe del Estado y Jefe del gobierno. El sistema, sin embargo, progresivamente se ha venido nutriendo de elementos parlamentarizantes, que sin cambiar el carácter presidencial, han complicado su funcionamiento de manera tal que si el Presidente de la República no tiene el respaldo de la mayoría parlamentaria, corre el riesgo de que se paralice u obstaculice su acción de gobierno. Por ello, dada la legitimidad democrática dual del sistema, por la elección popular tanto del Presidente de la República como de la Asamblea Nacional, los conflictos de legitimidad democrática que se puedan presentar entre ambas instituciones, por ejemplo, cuando la mayoría parlamentaria es adversa al gobierno, no permiten poder determinar cuál de las dos representa la verdadera voluntad del pueblo, salvo por la vía excepcional y complicadísima de la revocación popular de los mandatos. Debe destacarse que la potestad de dictar leyes, en el ámbito nacional, corresponde esencialmente a la Asamblea nacional actuando como cuerpo legisladores (Art. 203), siendo estas leyes, por su generalidad e imperatividad, el tipo ideal de actos dictados en ejercicio de la función normativa. Pero en el ordenamiento jurídico venezolano, los otros órganos del Poder Público también ejercen esta función creadora de normas jurídicas, incluso con rango y valor de ley. En efecto, cuando mediante una ley habilitante la Asamblea Nacional delega en el Presidente la posibilidad de dictar actos estatales con rango y valor de ley (Art. 236,8), sin duda ejerce la función normativa; e igualmente, cuando reglamenta las leyes (Art. 236,10). Igualmente el Tribunal Supremo de Justicia también ejerce la función normativa cuando dicta los reglamentos necesarios a los efectos de asegurar la dirección y gobierno del Poder Judicial (Art. 267). Igualmente, ejercen la función normativa, los órganos del Poder Ciudadano cuando dictan los reglamentos establecidos en las leyes reguladoras de su actividad93, al igual que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio del Poder Electoral, cuando reglamenta las leyes electorales (Art. 293,1) 11 Capítulo V Faltas Absolutas o Temporales del Presidente de la República. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 233 cuales son las faltas absolutas del Presidente e igualmente determina los mecanismos que deben seguirse para cubrir estas faltas, bien sea antes de la toma de posesión o durante el ejercicio del cargo. Señala el mencionado artículo que son faltas absolutas del Presidente de la República: a) la muerte; b) la renuncia; c) la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; d) la incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; e) el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional; y f) por revocatoria popular de su mandato. En cuanto a las faltas temporales del Presidente de la República, serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Es de hacer notar que si una falta temporal se prolonga más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. En los casos en los cuales se produzca la falta absoluta del Presidente electo o antes de tomar posesión, se debe proceder a realizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente se debe encargar de la Presidencia de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional. Cuando la falta absoluta del Presidente de la República se produzca durante los primeros 4 años del período constitucional, se debe proceder a una nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se debe encargar de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo. 12 En los casos anteriores, el nuevo Presidente debe completar el período constitucional correspondiente. En todo caso, si la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo debe asumir la Presidencia de la República hasta completar el mismo. Vicepresidente de la República La Constitución de 1999 introdujo una novedad constitucional, al crear el cargo de Vice-Presidente Ejecutivo, como órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 238). Conforme a la Constitución, también ejerce el Poder Ejecutivo (art. 233) El Vicepresidente Ejecutivo debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República, y no puede tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste. El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. De acuerdo con la Constitución, el Vice-Presidente es por tanto, el colaborador más inmediato del Presidente de la República, y por delegación de éste puede ser el coordinador del Consejo de Ministros y de la Administración Pública. También puede jugar un rol importante como mediador político en relación con la Asamblea Nacional y los gobiernos estadales, en este último caso como presidente del Consejo Federal de Gobierno. Atribuciones del Vice-Presidente de la República En efecto, el artículo 239 precisa las siguientes atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo: 1. Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República. 3. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. 13 4. Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros (art. 242) 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno (art. 185) 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. 8. Suplir las faltas temporales del Presidente de la República (art 234). 9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente de la República. 10. Las demás que le señalen esa Constitución y la ley. Ministros de Venezuela Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral. El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República para su validez. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. Consejo de Estado El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. 14 El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y esta conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales (art. 252). Consejo Federal de Gobierno Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. Procuraduría General de la República La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto. 15 Lista de referencias Brewer-Carías, Allan R. (2005). El sistema presidencial de gobierno en la Constitución de Venezuela de 1999 Combellas, Ricardo (1999). Derecho Constitucional. Una introducción al estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Definición de poder ejecutivo - Qué es, Significado y Concepto

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