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El delito de Lesiones


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2011  •  Monografías  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  917 Visitas

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INFORMACION PREVIA A LA REALIZACION DEL PERITAJE

LESIONES

DEFINICIÓN

EL delito de Lesiones es uno de los que con mayor frecuencia se cometen en el país, y su dictamen, la solicitud pericial que más comúnmente debe resolver el médico legista.

El Código Penal tipifica el delito en el Artículo 111 del Titulo I, "Delitos contra la vida y la integridad personal". Capitulo tercero. De Las lesiones personales:

Lesiones: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

El bien jurídico protegido en este tipo penal es la integridad personal, que en su concepción más amplia incluye la integridad corporal, la integridad de la salud y la vida de relación o integridad social. Desde el punto de vista de la medicina forense, se definen las lesiones personales como: "Cualquier daño del cuerpo o de la salud orgánica o mental de un individuo llamado lesionado, causado externa o internamente por mecanismos físicos, químicos, biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor, sin que se produzca la muerte del ofendido" Por daño en el cuerpo se entienden todas aquellas alteraciones que comprometen la integridad anatómica, sean internas o externas. Por ejemplo, una herida gástrica, La amputación de una mano, etc.

El daño en la salud se presenta cuando se vulnera cualquiera de Las funciones orgánicas o mentales, manifestadas clínicamente por signos o síntomas, así como alteraciones detectables por exámenes para clínicos cuando se requiera.

Los elementos constitutivos del delito de lesione son los siguientes:

A. Un daño en el cuerpo o en la salud. Está configurado por toda manifestación orgánica o mental susceptible de menoscabar o disminuir la integridad física o mental de la persona que sufre la acción.

La utilidad jurídico-procesal del dictamen, en este caso está dada por la naturaleza de la lesión. Ítem del dictamen en el cual el perito médico diagnostica y precisa la Lesión que presenta el paciente, de manera que queda probado técnicamente que la persona sufrió un daño en el cuerpo o en la salud. Por ejemplo, al decir el perito que el paciente sufrió una herida, una fractura, una equimosis o una intoxicación, este diagnóstico se traduce en que efectivamente el paciente sufrió un daño.

B. Un agresor. Que puede actuar de forma dolosa, si ha realizado el hecho intencionalmente, o de forma culposa, "cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado, y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo".

En relación con el agresor, el dictamen de lesiones en ocasiones puede contribuir a su identificación, siguiendo el principio de que el arma liga al agresor, como se explica más adelante en el concepto de patrón de lesión.

C. Un resultado. Las lesiones personales en nuestra jurisprudencia han sido consideradas delitos de resultado, de manera que siempre tiene que haber un menoscabo demostrable en el cuerpo o en la salud; la sola intencionalidad o las acciones conducentes a ocasionar lesiones sin que se produzca un daño no son consideradas delito de lesiones personales, a diferencia del homicidio, que admite la tentativa.

De esta manera, las acciones conducentes a cometer un homicidio pueden corresponder a una tentativa de homicidio. En lesiones personales no existe la tentativa. Por otra parte, el resultado del delito de lesiones personales jamás será la muerte, porque se tipificaría el delito de homicidio.

DICTAMEN PERICIAL

El dictamen de lesiones personales deberá contener los siguientes puntos específicos:

1. Anamnesis

2. Naturaleza de la lesión.

3. Elemento venerante o tipo de arma.

4. Incapacidad médico-legal.

5. Secuelas o consecuencias médico-legales.

6. Incapacidad laboral: solamente en caso de solicitud especifica de la autoridad, siempre y cuando en el oficio petitorio se incluya información sobre la ocupación o actividad del lesionado.

7. Cuando se requiere un nuevo examen, debe anotarse además fecha para realizar dicho reconocimiento, indicando los exámenes o documentos (historia clínica, para clínicos, etc.) necesarios para emitir el concepto definitivo.

El dictamen pericial es un elemento de prueba determinante en la expedición de la resolución final por parte del órgano jurisdiccional de juzgamiento y dentro del nuevo modelo procesal penal adversa rial es necesario que entre las partes, bajo la dirección y control del juzgado de juzgamiento, dicho medio de prueba deba de actuarse respetando los mínimos elementos del debido proceso dentro del marco y respeto a los derechos humanos, tomando en todo momento en cuenta los criterios prácticos de proporcionalidad y razonabilidad, a fin de que posteriormente sea admitida por el entorno social válidamente la resolución final a dictarse, anoto, que es preciso controlar la actuación de dicho medio probatorio por cuanto con la vigencia del anterior modelo procesal se ha incurrido en una serie de arbitrariedades como es conseguir peritajes de parte “inclinados” a una de las partes y en mérito a estos dictámenes se han dictado a través de la historia procesal penal del Perú una serie de sentencias contrarias a los hechos investigados, por lo que, se hace necesario el control y regulación de éstos medios de prueba. Por lo que me permito a través del presente trabajo analizar uno de estos dictámenes médicos referidos al delito de contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones.

2.- DEFINICION DE PERITO.-

• Al perito podemos definirlo como aquella persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

• Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una capacidad o arte.

• Pericia, es la capacidad técnico-científica o practica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito.

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