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Elementos De Soberania Del Estado


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  410 Visitas

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a y mayores consecuencias.

Mucho se ha dicho respecto de qué es, o en todo caso, qué significa la interpretación del derecho. Por ello, a continuación expondremos distintas nociones de algunos autores que han tratado el tema en cuestión.

Sebastián Soler, citando a Mezner, sostiene que interpretar no es más que investigar el sentido adecuado de una disposición a fin de su aplicación a un caso de la vida real. Sigue diciendo, que la interpretación es una operación lógico-jurídica, consistente en verificar el sentido que cobra el precepto interpretado, al ser confrontado con todo el ordenamiento jurídico concebido como unidad, y especialmente ante ciertas normas que le son superiores o que sencillamente limitan su alcance, con relación a una hipótesis dada. No caben dudas aquí, que Sebastián Soler no hace referencia a otro medio interpretativo que el sistemático.

Por su parte, Carlos Ignacio Massini, citando a Georges Kalinowski, nos dice que interpretar consiste en atribuir un sentido determinado a un signo lingüístico y que es esencial que este signo provenga de otros, pues no se interpreta, en el sentido propio de la palabra, las propias expresiones, pues se conoce su sentido. Es por ello que, al consistir la norma en una proposición expresada a través de signos lingüísticos, es necesario llevar a cabo una cierta interpretación de ellos, con el fin de desentrañar su sentido.

Otros, como es el caso del Dr. Raymundo M. Salvat, haciendo una relación íntima entre la aplicación e interpretación de la ley, puesto que la primera no sería posible sin la segunda, fundamenta su postura respecto de la teoría de la interpretación en los arts. 15 y 16 del Código Civil Argentino. Explica, entonces, que obligado a juzgar en todos los casos, el juez se encontrará frecuentemente en una situación difícil, ya sea porque la ley no haya previsto el caso, ya por que la ley no sea clara. El juez deberá recurrir entonces, para suplir el silencio o la oscuridad de la ley, a la teoría de la interpretación.

En este sentido nosotros disentimos, puesto que, como diremos más adelante, la interpretación no tiene lugar únicamente en aquellos casos de poca claridad de las normas o falta de previsión de casos por parte de la ley. En realidad nosotros consideramos que siempre que se deba aplicar el derecho tiene que ser objeto de interpretación.

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