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En el recurso de revisión 1243/2016 promovido por Verónica Vargas Hernández, con esta fecha se dictó el siguiente acuerdo.


Enviado por   •  11 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  146 Visitas

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OF. 8428

SALA REGIONAL DE HIDALGO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (EXP. 2006/16-27-01-4)

En el recurso de revisión 1243/2016 promovido por Verónica Vargas Hernández, con esta fecha se dictó el siguiente acuerdo.

Pachuca de Soto a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el oficio 27-1-1-26474/16 de la Magistrada Presidenta de la Sala Regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa conjuntamente con el Secretario de Acuerdos, registrado en oficialía de partes con el número 6871/2016 con el que rinde su informe justificado y remite original de la demanda con escrito de presentación, promovida por Verónica Vargas Hernández cinco copias autógrafas de ambos escritos acuerdo de dieciséis de noviembre del año en curso que desechó por notoriamente improcedente el presente amparo, en consecuencia con fundamento en los artículos 356 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el mismo ha causado estado para todos los efectos legales.

Mediante oficio que al efecto se giré hágase del conocimiento de la presente determinación de la Sala Regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, asimismo remítase el expediente 2006/16-27-01-4 con carpeta de suspensión solicitándose el acuse de recibo correspondiente.

Por otra parte, no existe documento original que devolver, en consecuencia y con fundamento en la fracción I, del punto vigésimo primero, del capítulo quinto del Acuerdo General Conjunto número 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito y el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el expediente en que se actúa es susceptible de destrucción y carece de relevancia documental, toda vez que no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevé el  último párrafo del numeral y acuerdo citado.

Una vez que obre en el tribunal el acuse de recibo de la Sala Regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa agréguese sin ulterior acuerdo.

Finalmente archívese este expediente como asunto concluido previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno.

Notifíquese.

Así lo proveyó y firma el Licenciado Rolando Emmanuel Ramírez Reyes Escobar Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, ante el Secretario de Acuerdos Marco Antonio Luna Rojas quien autoriza y da fe.

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