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Escuelas Del Derecho Penal


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  3.892 Palabras (16 Páginas)  •  400 Visitas

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ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

• PRESUPUESTOS DE LA ESCUELA CLÁSICA

Presupuestos → son las teorías y doctrinas dispersas que son sistematizadas por una escuela para que le sirva de fundamento.

Entre los pensadores que establecen los presupuestos filosóficos-penales de la primera escuela penal: la Escuela Clásica tenemos a:

-Moro, Santo Tomas

En Utopía, por primera vez Moro hace una amplia crítica del régimen basado en la propiedad privada y de las relaciones político - sociales de la Inglaterra de su tiempo, y en la que los delitos eran castigados duramente: Castigos corporales y tormento como forma de confesión.

→Etiología del delito: Los factores del Delito son:

1. Factores económicos. Si hay desempleo, inflación económica desmesurada, etc., el hombre tiende a delinquir.

2. La ociosidad. Moro decía que la humanidad fue formada y creada para trabajar en oficios artesanales y para labores fuertes. Cuando el ser humano deja de trabajar se feminiza.

3. Falta de educación. Si no hay educación, escuelas, colegios el hombre empezara a delinquir.

→Política Criminal

Moro dice que el Estado debe dictar leyes que prevengan el delito. En la sociedad que él anhela, las leyes son pocas y claras. No llevan a la confusión e interpretación, como sucede en los tiempos actuales.

→Aporte

1. Penología. Dice que la pena debe ser proporcional al delito cometido, ya que en su tiempo el robo y otros delitos menores eran castigados con la pena de muerte.

2. Derecho de ejecución penal. Recomienda la humanización de las cárceles. Éstas son tormentosas y castigan al hombre en forma inhumana.

3. Derecho Premial. Si el Estado tiene derecho a castigar, entonces también debería premiar a quien tenga virtudes. El que no comete delitos debería tener honores.

-La Ilustración

Movimiento intelectual europeo (1688-1830). Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales de la época.

Entre sus representantes están:

→ Beccaria, Cesar de Bonesana

Se le considera un precursor de los utilitaristas porque dice que la pena debe servir a la readaptación del delincuente.

1. “De los delitos y de las penas”

(Obra que fue prohibida por la Inquisición y tuvo que circular clandestinamente) Beccaria aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito. La obra va contra:

• La crueldad del derecho penal, • La tortura, • La arbitrariedad judicial, • La desigualdad de las personas ante la ley penal y,• La pena de muerte.

1.1 El ius puniendi o el derecho de castigar

El ius puniendi se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar.

1.2 La ley penal

Sólo el Poder Legislativo como representante de la sociedad puede definir delitos y penas que deben estar puestas en leyes claras y sencillas. Beccaria combatió el excesivo arbitrio judicial, la crueldad de las penas, la desigualdad de los ciudadanos ante la ley penal, el tormento, las confiscaciones, etc.

1.3 El delito

Para Beccaria delito es la conducta perjudicial para la sociedad. Divide el delito en:

Contra la sociedad, Contra los particulares y Contravenciones.

1.4 La pena

Es un mal retribuido a quien daña a la sociedad. El fin de la pena no es otro que impedir al interno encarcelado causar nuevos daños a sus ciudadanos.

-Influencia

Incidió en las reformas de muchos códigos penales de aquella época. Así, Catalina de

Rusia, en 1766, ordena, entre otras reformas penales, la abolición de la tortura. Diez años después, María Teresa de Austria da un mandato en el mismo sentido. Luis XVI34 suprime en su monarquía la tortura en 1780.

→Howard, Jhon

1. Estado de las cárceles en Inglaterra y Gales

Howard afirma que la cárcel no corrige, más al contrario, es un lugar de contagio criminal. El solo hecho de estar ahí ya es una tortura. Hay que humanizar las prisiones.

1.1 Proposiciones para la reforma de las cárceles

En Estado de las Cárceles… propone las siguientes reformas:

• Se debe establecer un adecuado régimen alimentario y de higiene.

• Disciplina distinta para: detenidos y encarcelados. Además separación del recluso por sexo y por edad. Ya que en ese tiempo las mujeres, los niños y los hombres compartían la misma celda.

• Educación moral y religiosa para que los internos rectifiquen su conducta.

-Los Enciclopedistas

Autores y colaboradores de la «Enciclopedia o Diccionario razonado de las ciencias, artes y oficios» (1751-1780) La Enciclopedia desempeño un gran papel en la preparación ideológica de la revolución francesa de 1789, aunque en su concepción no fue original ya que la Enciclopedia… se inspiró en una obra similar de Chambers (1729).

Desde el punto de vista penal nos interesa destacar a:

→Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu

Distingue cuatro clases de crímenes: las que ofenden:

1. A la religión 2. A la tranquilidad 3. A las costumbres y 4. A las que ofenden la seguridad del Estado.

En El Espíritu De Las Leyes dice que se debe prevenir, antes que castigar. Afirma que las causas del delito están en la corrupción o deformación de un Estado de las leyes.

Gran exponente de la Criminología. Uno de sus grandes aportes fue: prevenir, antes que castigar.

→Jean Jacques Rousseau

Dice que las causas de la criminalidad están en la desigualdad natural (sexo) y en la desigualdad económica (desempleo, distribución de la riqueza desigual).

Rousseau en Contrato Social, afirma que el hombre establece un pacto con el Estado, en la que cede una porción de su libertad, para gozar del resto. Este pacto se traduce en reglas de comportamiento establecidas por el Estado. Si alguien las vulnera, es sancionado.

→Francois-Marie Arouet, le jeune Voltaire

Defiende que tiene que haber una limitación a la pena de muerte. Solamente los delitos más graves pueden tener la pena capital. Critica la tortura como medio para la obtención de prueba legal, ya que en las cárceles francesas los reos eran torturados para sacarles la confesión y esta era considerada válida y legal.

Desde 1752 empieza a criticar y ataca:

-El excesivo arbitrio judicial. Los jueces deben ser esclavos de la ley y no se su arbitrio.

-La desproporcionalidad de la pena. La pena debe ser proporcional a la personalidad del

delincuente, el grado de malicia del hecho, el escándalo y la necesidad de la comunidad.

-Penas. Se debe aplicar la privación de libertad y los trabajos perpetuos. No se debe permitir la confiscación (pagan los inocentes: los hijos)

-La pena de muerte. Esta no es útil. Porque no rebaja la criminalidad. Propugna que tiene

que haber una limitación a la pena de muerte. Solamente los delitos más graves pueden tener la pena capital.

• ESCUELA CLASICA PENAL

1. Conceptos fundamentales de la Escuela Clásica Penal

La Escuela Clásica encuentra sus bases filosóficas en el Derecho Natural que es el conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

Niega la tesis del contrato social que manejaban tanto los representantes de la Ilustración en el campo penal como Beccaria, Bentham, Howard.

El Derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, no es histórico, no es producto del hombre. Las leyes están en este orden:

a. Las leyes de Dios

b. Las leyes del hombre.

c. Las leyes sancionatorias.

1.1 El Derecho Penal

El Derecho Penal de castigar o ius puniendi del Estado se funda en el libre albedrío.

La pena tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuente ha causado. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

1.2 Materias

Las materias que estudia la escuela clásica son:

• Delito. Hombre que vulnera el presupuesto de una norma jurídica.

• Pena. La ley quiere castigado a ese hombre.

• Juicio. O lo que modernamente se llama Proceso penal, el juez comprueba la vulneración y determina un castigo.

1.3 El Delito

La concepción del delito de esta escuela pertenece a:

a. una concepción jurídica, porque el delito es un ente jurídico, es decir es creación de la ley; y también pertenece a,

b. una concepción filosófica por su pretensión de querer hacer valer tal concepción en todo los tiempos y en todos los lugares.

DELITO

Juan Domingo Romagnosi

El delito es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

Francisco Carrara

el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre

y la ley.

2. Juicio Crítico

• Ventajas

-Defensa de garantías individuales. Impone el respeto al Principio De Legalidad. No se puede considerar un hecho humano como delito si el Poder Legislativo no establece como tal.

-Reacción contra la barbarie. Propugna el abandono de la tortura como medio de abstención de confesión de culpa.

• Desventajas

-No estudia al delincuente. Para los clásicos el autor del delito es un ente abstracto, porque todos los autores de delitos son iguales.

-La pena no restablece la tranquilidad de los ciudadanos como dicen los clásicos. La pena se completa con otras exigencias, siempre se debe tratar de redimir el autor de un delito, se le debe, al menos, permitir la posibilidad de resarcir los daños morales y materiales causados con el delito.

3. Representantes de la Escuela Clásica

→Juan Domingo ROMAGNOSI, con Génesis del Derecho penal (Génesis Del Diritto Penale, 1837) fue el primer clásico reconocido por todos.

Las relaciones sociales entre los hombres están reguladas por leyes naturales insertas en la propia naturaleza humana las cuales se debe conocer a través de la razón.

El Derecho penal es el derecho de defensa fundamentado en la conservación de la felicidad.

→Giovanni Carmignani, en Elementos de Derecho Criminal (Elementa iuris criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos. Se opone a la pena de muerte, como Carrara.

→Francisco Carrara (1805 - 1888), Dice que la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad. Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular (al individuo que se le va a aplicar la pena).

→Cayetano Filangieri, Fundamenta el moderno Derecho penal en el principio contractualista.

La pena es aquella parte de la ley que ofrece al ciudadano la elección entre el cumplimiento

de un deber social o la pérdida de un derecho social. Su fin es retrotraer al individuo del delito.

• ESCUELA CORRECIONALISTA

Esta orientación, de base fundamentalmente sociológica, dirige su atención en particular

hacia el delincuente y la pena.

1. Conceptos

La escuela correccionalista. Es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa del interno a través de su corrección, tutela y protección para que no vuelva a cometer delitos.

Pasa por las siguientes fases:

a. El Correccionalismo de Carlos David Augusto Roeder,

b. Pasa a la Tutela Jurídica de Giner de los Ríos,

c. Para acabar en el Derecho Protector de Pedro Dorado Montero.

Se ubica a un lado de la Escuela clásica porque ya estudia al hombre como tal, aunque está lejos de la Escuela positiva porque “aún no se había introducido el método experimental en las ciencias penales.

1.1 Conceptos Fundamentales

-El delito es una concepción artificial que responde a los intereses perseguidos por quien establece el Derecho. El delito se comete porque el hombre y su mente se contradicen por la personalidad psíquica del delincuente.

-No es castigo lo que el delincuente merece, sino cuidados y remedios, puesto que la misma sociedad es la causante de su mal.

-Pena. Es un medio de corrección de la voluntad pervertida del delincuente. El fin de la pena es corregir, por lo tanto debe ser indeterminado y variable. Indeterminado porque debe estar recluido hasta que se resocialicé. Y variable porque se debe aplicar según la personalidad del autor.

1.2 Critica

Si el fin de la pena es corregir. Entonces ¿qué pasa con los incorregibles?

Francisco Carrara critica la postura de querer cambiar la voluntad del delincuente.

Spaulding y Smith—norteamericanos— dicen que no se puede convertir en buenos a los malos.

1.3 Representantes

→Carlos David Augusto Roeder (Correccionalismo), el Estado debe proponerse no solamente la adaptación del delincuente a la vida social, sino su interior enmienda, enderezando su voluntad pervertida.

→Francisco Giner De Los Ríos (Tutela Penal), intenta dar una explicación integral a cada caso, considerando al delincuente como una entidad bilógica, psicológica, social y moral que se tiene que observar, diagnosticar, pronosticar su recuperación y corrección. Hay que averiguar en cada caso, cuáles de estas circunstancias hacen que la persona cometa un delito.

→Pedro Dorado Montero (Derecho Protector), Establece los siguientes postulados:

a. El delito no se comete por voluntad libre sino por otras causas que el Estado debe combatir.

b. La pena no debe ser retributiva sino correctiva de la voluntad criminal en base a un estudio psicológico y no en base al delito.

La pena debe impedir delitos futuros (por eso es derecho protector de criminales).

c. El juez, el fiscal y los abogados conforman un "equipo de cura criminal" parecido al de la jurisdicción de menores, al que deben acudir el autor del delito y sus familiares.

• PRESUPUESTOS DE LA ESCUELA POSITIVA

Francis Joseph GALL con Las Funciones Del Cerebro (Les Fonctions Du Cerveau, 1882) funda la frenología que es el estudio de la mente y el carácter, por la forma del cráneo.

Indica que: las causas de la criminalidad están en la forma del cráneo. Dice que el subdesarrollo intelectual es causa de delito.

1. La Fisiognomía

Versa sobre la apariencia externa del individuo. Estable que los rasgos congénitos podían significar criminalidad. Esta teoría hace que se juzgue con más severidad.

En Italia ya corría el siguiente dicho: “Te veo, te miro, y te voy a juzgar”.

En Ensayo sobre la Fisonomía para promover el amor hacia la Humanidad establece que aspectos fisiognómicas y frenológicos podrían ser causa congénita del crimen.

1.1. Franz Joseph Gall y La Frenología

Funda la frenología en 1839 aunque con el nombre de Craneología que es el estudio de la mente y el carácter, por la forma del cráneo.

-Las causas de la criminalidad están en la forma del cráneo. El Dr. Gall visitó las cárceles donde evidentemente los condenados a muerte tenían deformaciones craneanas.

-Dibuja un mapa cerebral donde establece 38 zonas. En alguna de estas zonas esta la causa de la criminalidad. Dice que en la ZONA 7 está la causa de la criminalidad

-Establece tipos y subtipos de cráneos.

Afirma que:

• en la parte frontal del cerebro esta la rudeza,• en la parte parietal están los sentidos;• en la parte temporal están las cualidades intelectuales.

La moderna Neurología y la Antropología han refutado esta teoría.

1.2 Juan Bautista DE LA PORTA

En (De la fisonomía humana 1586) describe la "phisiognomía" esto es, el descubrimiento del carácter y personalidad de una persona estudiando su apariencia exterior del cráneo.

Muestra la similitud entre la cara de un toro y de un humano, y acompañando por comparaciones textuales sacan a relucir el temperamento de ambos.

1.3 Juan Caspar Lavater

Impulsa la Fisiognomía y es precursor de la Neuropsiquiatría. Define a la fisiognomía como la

ciencia que descubre el carácter a través de los rasgos. Es famoso por sus experiencias de lectura fisiognómicas centradas en el desciframiento del perfil humano.

• ESCUELA CARTOGRÁFICA, ESTADÍSTICA MORAL O FÍSICA SOCIAL

1. Resumen

Para esta escuela el delito es un fenómeno colectivo y hecho social, regido por leyes naturales, como cualquier otro suceso y requerido de un análisis cuantitativo. No es un acontecimiento individual.

El delito es un fenómeno normal, inevitable, constante, regular y necesario. El único método

adecuado para la investigación del crimen como fenómeno social y magnitud es el Método Estadístico.

La criminología se basa en dos áreas de estudio:

• estudia la naturaleza del delito dentro de la sociedad.

• estudia de los delincuentes desde un punto de vista psicológico.

2. Lambert Adolphe Jacques QUETELET

Los hechos humanos y sociales se rigen por las leyes que gobiernan los hechos naturales, por leyes físicas, y propugna una nueva disciplina; la mecánica social, y un nuevo método; el método estadístico, para analizar dichos hechos humanos.

Quetelet, aplicando la estadística a los fenómenos sociales (1835) originó la Antropometría

y se ocupó de obtener datos acerca del número de suicidios, delitos, etc.

2.1 Leyes Térmicas y la “Campana De Quetelet”

Las Leyes Térmicas son la interdependencia entre los factores térmicos y climáticos y las

diversas clases de criminalidad. Son válidas solo para el hemisferio Norte.

Esas leyes son:

• En verano hay más delitos contra la persona. Ya que la gente en esta estación suele salir con más frecuencia, existe un relacionamiento con sus congéneres. En los países nórdicos el día dura casi 23 horas, las playas y las o piscinas están casi siempre llenas.

• En invierno hay más delitos contra la propiedad. Esto se debe a que las noches son más largas, además existe gran excitación por Navidad, por las compras, etc.

• En primavera hay más delitos de tipo sexual. Esta sería la época de apareamiento, quizá el influjo del tiempo eleve las pasiones.

2.2 Critica

Fue criticado por su método: Ya que los datos estadísticos son solo presupuestos del crimen, no siempre reflejan la realidad.

Quetelet no estudio las causas mismas del delito. Aunque también llegó a verdades fundamentales como ser:

• Las mujeres cometen menos delitos que los hombres.

• Las mujeres tienen menos tendencias a realizar delitos violentos, si lo hacen, lo realizan entre los 16 y los 27 años de edad, quizá por inmadurez.

• Por cada 6 hombres delincuentes, sólo hay una mujer.

3. Andre-Michael Guerry

Fundador de la escuela cartográfica franco-Belga e intentó establecer una geografía de la criminalidad.

Realizó los primeros Mapas de la Criminalidad en Europa, concediendo importancia al factor térmico.

En (Ensayo sobre la estadística moral de Francia 1835).establece las siguientes leyes:

• Las zonas geográficas determinan las clases de delito.

• En el Norte frío hay más delitos contra la propiedad,

• En el Sur hay más delitos de tipo sexual contra las personas.

• La causa del delito es la pobreza. Esta incluye la miseria total, el desempleo, la ignorancia y la densidad de población, por ejemplo la ciudad de México tiene más de 20 millones de

habitantes. La criminalidad es muy alta.

• ESCUELA POSITIVA DE LA CIENCIA CRIMINAL O POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO

1. Resumen

El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente de Ezequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la Escuela Clásica (la denominación de “clásica” lo puso Enrico Ferri en forma peyorativa para

referirse a “lo viejo”, a “lo caduco”, “lo antiguo”. En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal.

-El DELITO es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.

-El DELINCUENTE es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca su readaptación. A través de los Sustitutivos Penales. Los Sustitutivos Penales para Ferri son las medidas de orden económico, político, administrativo, educativo, familiar, etc., distintas de la pena que debe adoptar el Estado, actuando sobre las causas de delincuencia para hacerlas disminuir. Actualmente se define a los sustitutivos penales como medios de prevención social, se basan sobre el mismo fundamento que la Política criminal y constituyen uno de sus medios de acción.

2. Factores de la aparición de Escuela Positiva De La Ciencia Criminal o Positivismo

Criminológico

Descrédito de los principios de la Escuela Clásica como:

• Exceso de formalismo por el uso del método Lógico Abstracto.

• Creer que se había agotado la construcción del Derecho Penal.

• No estudia al delincuente.

• Se comprueba la ineficacia de las concepciones clásicas para la disminución de la criminalidad.

3. Concepto

"La escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece.

Esta escuela es caracterizada por considerar primero al delincuente y sólo luego al delito.

4. Supuestos

4.1 Ius Puniend, El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social.

4.2 Legislación Penal, La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.

4.3 La Ley Penal, La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.

4.4 Método, Usa el método es inductivo – experimental. La Escuela Positiva se caracteriza por éste su método, el método científico,

4.5 Derecho Penal, es rama de la Sociología Criminal, porque aquél es producto social que se origina en la necesidad de vivir en sociedad y que el Estado lo ejercita. El Derecho Penal no es autónomo.

4.6 Pena y Sanción, El concepto de pena se sustituye por el de sanción por que esta palabra es más amplia que pena.

5. Diferencias con la Escuela Clásica

-Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad.

-La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La escuela clásica solo ve el

delito, y sanciona, no ven al delincuente.

-La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca

las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.

-La Escuela Positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.

6. Representantes

6.1 Lombroso, Cesare Ezequiel

Principal expositor de la Escuela Positiva italiana. Utiliza con el método experimental inductivo mediante la observación.

→Enfoque Antropobiológico

Como Cesare Lombroso trabaja en un hospital empieza a estudia el cráneo de un delincuente salteador de caminos llamado Videla.

En ese cráneo encuentra ciertas protuberancias que él considera como causas de delincuencia.

Establece:

• Los delincuentes con delitos graves se asemejan. Que los delincuentes con delitos graves tenían alguna semejanza. Tenían semejanzas en cuanto al mal atávico, de donde se origina su teoría del criminal nato.

• Los delincuentes con delitos graves en común tienen taras genéticas. Como ser: o protuberancia en la frente y en el cráneo o pómulos salientes y, ojos achinados.

• El criminal nace con diferencias del sujeto “normal”. Es diferente a las personas normales por causas genético hereditarias.

→Tipología Lombrosiana

En El Hombre Delincuente establece su tipología (o, tipos de delincuentes):

a. Delincuente Nato O Atávico

Persona que está determinada a cometer delitos por causas hereditarias. Se basa en que la constitución biológica de ciertas personas les lleva inexorablemente a la delincuencia.

Presenta rasgos como: • protuberancia en la frente, • pómulos y mentón salientes,• labios partidos y algunas veces microcefalia.

b. Delincuente Epiléptico

Individuo que sufre de epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un delito. Es inimputable. Generalmente comete delitos violentos.

c. Delincuente Habitual

Es la persona que observa un género de vida delictiva al extremo de llegar a constituir un tipo permanente de personalidad criminal. Es imputable.

d. Delincuente loco

Es aquel en que el delito es la manifestación o revelación de una anomalía mental, de su

individualidad psíquica anormal. El delito en éstos no es más que un episodio en su anomalía mental, es considerado criminalmente inimputable.

6.2 Ferri, Enrico

Enrico Ferri como fundador de la Escuela Sociológica, en su obra Sociología Criminal da una oración fúnebre al Derecho Penal clásico. Indica que el Derecho Penal solamente investiga el delito, es decir, solo hace Criminalística y castiga al delincuente con lo que dice el Código Penal, no examina las causas del delito.

→Supuestos

a. Derecho Penal, Hace del Derecho Penal un capítulo de la Sociología Criminal. El Derecho Penal pierde totalmente su autonomía.

b. Responsabilidad criminal, Niega el libre albedrío. El hombre no es libre, sus libertades están restringidas al marco jurídico establecido por el Estado.

c. Delito, Resultado de factores sociales que determinan a traspasar lo jurídicamente establecido

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