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Estatuto de Roma y Convencion de Viena


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  2.424 Palabras (10 Páginas)  •  161 Visitas

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ESTATUTO DE ROMA

HISTORIA

La comunidad internacional alcanzó un hito histórico cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países. En la actualidad ya son 122 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. De entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27 Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa Occidental y otros Estados.

La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya (Países Bajos), es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones. Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.

Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo que llevó a su creación, pues con anterioridad se habían celebrado los juicios de Núremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.

CRÍMENES

Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la Corte Penal Internacional es competente para conocer de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. 

Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben. La CPI sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica, pero nunca puede condenar a muerte.

Genocidio

Cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

  1. Matanza de miembros del grupo
  2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
  3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de   acarrear su destrucción física, total o parcial
  4. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
  5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Me parece que los crímenes aquí ejemplificados quedan más que claros, pero dando una definición un poco más sencilla, el genocidio es la aniquilación o el exterminio deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos.

Crímenes de lesa humanidad

Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

  1. Asesinato
  2. Exterminio (imposición intencional de condiciones de vida, como por ejemplo privar el acceso a alimento o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de una parte de la población)
  3. Esclavitud
  4. Deportación o traslado forzoso de población
  5. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física
  6. Tortura
  7. Violación, esclavitud sexual, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable
  8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia
  9. Desaparición forzada de personas
  10. El crimen de apartheid (son los actos inhumanos cometidos con el propósito de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo)
  11. Otros actos inhumanos

Una vez más me parece que los crímenes de lesa humanidad ejemplificados anteriormente no necesitan mayor explicación, exceptuando al crimen de exterminio y al de apartheid, que ya fueron brevemente explicados.

Crímenes de guerra

La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

Los crímenes de guerra son:

  1. El homicidio intencional
  2. La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos
  3. Causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud
  4. La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente
  5. Forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga
  6. Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente
  7. La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal
  8. La toma de rehenes

Como en los casos anteriores, a mi criterio, no hay necesidad de explicar más de lo que ya están los crímenes de guerra mencionados con anterioridad.

Crimen de agresión

Es el único de los cuatro delitos básicos que el estatuto de Roma no define, pero se encuentra en una enmienda, así pues, por agresión se entenderá:

El uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. Cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

  1. La invasión de un Estado por otro
  2. El ataque de fuerzas armadas de un Estado contra otras de otro Estado o contra la población civil de éste
  3. Toda ocupación militar que derive de los actos anteriores y que implique el uso de la fuerza
  4. El bombardeo
  5. El bloqueo de puertos o de costas de un Estado

Por último, en mi opinión quedan claros los ejemplos de crímenes de agresión mostrados anteriormente.

PRINCIPIOS DE DERECHO

La Corte Penal Internacional actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.

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