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Gabino Fraga, Forjador Del Moderno Derecho Administrativo Mexicano.


Enviado por   •  25 de Enero de 2012  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  3.099 Visitas

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En el escrito de Antonio Carrillo Flores trata de Gabino Fraga como forjador del Derecho Administrativo Mexicano, como disciplina científica moderna. Fraga reconoce la aparición de diversos libros como lo fueron Teodosio Lares, Cruzado y Catillo Velasco pero independientemente de todo Ignacio Vallarta hizo la Ley sobre lo contencioso Administrativo.

El propósito de Fraga fue clasificar el conjunto de conocimientos que han ayudado al Derecho Administrativo Mexicano, y demostrar que era posible el sometimiento del Poder Administrativo a un régimen de Derecho y que el cumplimiento de las atribuciones del Estado no precisamente tenía que ser arbitrario, ni en contra de la protección de los derechos de los particulares.

Fraga, tomó de las teorías francesas de las atribuciones, y de las funciones de Estado, que el autor Antonio Carrillo le admira por su trabajo también por recoger la materia prima de las normas y debates del Constituyente de Querétaro ya que las ideas estaban planteadas bien, pero como la mayoría eran campesinos, no tenían una filosofía por lo que también se tuvo que basar en otros, como lo son, las tesis jurisprudenciales y el aprovechamiento de las enseñanzas de los juristas, alemanes e italianos para unir con esos elementos el “Derecho Administrativo Mexicano”.

Fraga siempre relacionó el Derecho Administrativo, la política y la ciencia administrativa., también decía que nuestro marco constitucional no solo es anglo-sajón sino que el Derecho Administrativo es de origen francés. Todo esto nos lleva a que Fraga como lo escribe Antonio Carrillo fue que para determinar las atribuciones del Estado se tenía que acudir a la competencia, tal como lo señale el Derecho Positivo.

En cuanto a su disciplina siempre se mantuvo en pie, hasta 1982, Gabino Fraga textualmente decía “El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado, que se realiza en forma de función administrativa”. El Estado tiene sin lugar a dudas atribuciones que regulan las actividades del Estado que implican los servicios o producción de bienes.

Gracias al jurista Fraga la Cámara de Diputados elabora presupuestos de egreso e ingreso con las propuestas del Ejecutivo. En 1934 las leyes decían que tomaban las decisiones sobre la Administración las jurisprudencias.

En otras áreas Vallarta decía que la Administración Pública no debía resolver situaciones de carácter contencioso. Gabino por otra parte decía que era necesario llenar este vacío, por lo tanto se dice que en México contará con una Ley Generadora Reguladora del Procedimiento Administrativo.

Gabino Fraga cuestionó lo que viene en el artículo 90 constitucional que trata de la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios

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