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HISTORIA DEL DERECHO EN MEXICO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  357 Visitas

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DERECHO PREHISPANICO

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Derecho Civil Azteca

El sistema jurídico azteca comprendía la institución de la esclavitud. Aunque todo género de servidumbre, de menoscabo de la libertad y dignidad humanas resulta insoportable, se afirma que la esclavitud entre los aztecas era mas humana y llevadera que la que conocieron los romanos, con la salvedad de los prisioneros de guerra, los que conocieron los romanos, los que eran irremisiblemente sacrificados, a menos que poseyeran alguna habilidad especial para el servicio domestico o industrial.

Mientras los romanos consideraban a los esclavos como cosas o mercancías sin derecho a nada, insignificantes para la ley y cuyos hijos nacían esclavos, el esclavo azteca tenia personalidad jurídica, podía contraer matrimonio legal, poseer bienes y hasta tener sus propios esclavos y sus hijos nacían libres.

Entre los aztecas las esclavitud era un accidente que podía sobrevenir, no algo que naciera con las persona. “En realidad no era si no un genero especial de servidumbre que no invalidaba la personalidad jurídica del individuo”. 1

Se llegaba a la condición de esclavo, por contrato, al ser vendido el individuo por si mismo o por su padre, por caer prisionero de guerra, o por haber cometido un delito que tuviera señalada dicha pena (por ejemplo, la morosidad en el pago de deudas era castigada con la esclavitud temporal, en tanto no quedase saldado el adeudo).

El esclavo podía redimirse de la servidumbre pagando su precio o casándose con su ama, cuando ello era posible; a veces obtenía la libertad por gracia de su dueño, concedida antes de morir éste.

La Familia Azteca.

La familia Azteca era de carácter patriarcal, estaba sujeta a la autoridad absoluta del padre, quien tenía derecho de vida y muerte sobre sus hijos y resolvía todo lo concerniente al núcleo familiar.

La institución del matrimonio disfrutaba del reconocimiento y de la protección del poder público. Los jóvenes se consideraban aptos para el casamiento cuando alcanzaban la edad de 20 años; y las mujeres alrededor de los dieciséis. El matrimonio se concertaba por los padres y por la anuencia de los contrayentes, haciéndose la petición de mano de la doncella mediante la intervención de dos ancianas escogidas por el padre del varón entre las casamenteras de la tribu, las que entregaban regalos a los progenitores de la muchacha, quienes rechazaban invariablemente la primera petición.

Se corrían por segunda vez los trámites de la petición y se formalizaba el compromiso una vez que se había llegado a un acuerdo sobre la dote correspondiente.

Celebrado el matrimonio con los actos rituales de rigor, se anudaban las vestiduras de los desposados, quienes debían ayunar y hacer penitencia durante cuatro días para poder consumar finalmente su matrimonio.

La respetabilidad del matrimonio no era impedimento para la existencia de la poligamia, la cual era tolerada.

Según expresa Vaillant, “como sucede con frecuencia en las naciones guerreras que sufren merma en sus componentes masculinos, prevalecía la poligamia; sin embargo la primera mujer tenia prioridad sobre las otras y solo sus hijos tenían derecho a heredar. Se permitían las concubinas y existía, también, la prostitución”.2

El Divorcio.

Aunque la Ley no establecía propiamente lo que conocemos como divorcio, el matrimonio podía disolverse por tratarse de un matrimonio temporal o sujeto a condición (el nacimiento de un hijo, por ejemplo) o por que existiese alguna causa válida, en cuyo caso había de tener la autorización judicial. “Eran motivos de divorcios lo que implicaban determinadas faltas en la mujer o la imposibilidad de cumplir con los fines mas importantes del matrimonio, como la esterilidad de la misma. Realizada la separación, los hijos quedaban con el padre, y las hijas, con la madre. El cónyuge culpable era castigado con la pérdida de la mitad de sus bienes, y ambos divorciados podían contraer nuevo matrimonio, salvo entre ellos mismos,”3

Por su parte, la mujer podía obtener la separación de su marido cuando este no pudiera mantenerla o cuando la hiciera objeto de malos tratos, golpes, etc.

Los Bienes.

Existía la propiedad privada de toda clase de bienes muebles, y de los inmuebles, tratándose de los nobles, de los guerreros y de los sacerdotes, únicas clases privilegiadas que disfrutaban de la propiedad privada de las tierras cultivables. El pueblo común solo era propietario de bienes muebles (vestiduras, semillas, cachorros hogareños, etc.) pudiendo disfrutar de las tierras únicamente en propiedad comunal a través del “calpullalli” y del “altepetlalli”.

Las Sucesiones.

En la sociedad azteca se permitía disponer, vida, de los bienes y derechos para después de la muerte (testamento). En el caso de no haber dicha disposición testamentaria, los bienes pasaban al hijo mayor de la esposa principal o, sucesivamente, a los nietos o hermanos.

Los Contratos.

Eran ya conocidos los contratos más usuales de la vida moderna, tales como la compraventa, la permuta (trueque), el mutuo (préstamo), el del trabajo, etc. Los contratos eran verbales, aunque a veces intervenían en su celebración algunos testigos.

“La publicación que se daba a los contratos por medio de testigos, les otorgaba preferencia sobre los celebrados privadamente. Además, el primer compromiso tenía mayor fuerza que los posteriores. El primero en tiempo era el primero en derecho”.4

El Derecho Penal.

Se ha calificado de bárbaro al derecho penal azteca por la crueldad de castigos que imponía. Las penas a los delincuentes iban desde los palos, los azotes, la prisión, las mutilaciones, la esclavitud, hasta la muerte, la cual se realizaba por medio de la horca, el descuartizamiento, lapidación, etc.

La mayoría de los delitos graves eran castigados con la pena de muerte (el aborto, el adulterio, el asalto, la calumnia, el estupro, la hechicería, el homicidio, el incesto, la traición, etc.). Incluso el ocultamiento de una traición era castigado con la esclavitud.

Se castigaba con severidad la embriaguez, sobre todo en los jóvenes, y el “travestismo” (usar prendas de vestir del sexo contrario).

La Gravedad de la penas daba gran eficacia al derecho penal azteca, lo que se traducía en una vida social tranquila y ordenada que causo el asombro de los conquistadores españoles.

El Derecho Mercantil.

Dado

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