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Historia Del Derecho Comercial


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  7.020 Palabras (29 Páginas)  •  758 Visitas

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La historia del derecho comercial no debe ser confundida con la historia del comercio, pues esta última

nace desde que se evidencia en el hombre la necesidad de intercambiar productos con otros semejantes,

para satisfacer sus necesidades y el surgimiento del Derecho Comercial como disciplina autónoma se

presenta en la edad media; razón por la cual la existencia de algunas normas jurídicas que aparecieron,

inclusive siglos antes del surgimiento del Imperio Romano, pueden llegar a constituir a lo sumo sus

remotos antecedentes, pero de ninguna manera constituyen un sistema de normas y principios que

permitan inferir que se trate de una disciplina homogénea y autónoma.

1.1.1 Relaciones mercantiles en la antiguedad

Está debidamente comprobado que los pueblos de la antiguedad tales como los egipcios, babilonios,

asirios, fenicios y griegos, debieron adoptar normas reguladoras en las que es posible encontrar

rudimentos de instituciones del Derecho Comercial.

En Egipto no se han encontrado vestigios de instituciones comerciales a pesar de que su pueblo sostuvo

un intenso intercambio con la India. Las actividades primordiales de los egipcios eran el pastoreo y la

agricultura. El comercio era ejercido por extranjeros caldeos, judíos y Griegos.

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En la Civilización que floreció en las márgenes del Tigris y el Eufratres , no hay duda de que con

anterioridad al siglo XX antes de Cristo, había una actividad comercial muy activa y avanzada. En el

código de Hamurabi (promulgado veinte siglos antes de Cristo, en tanto que el Decálogo de Moisés data

del siglo catorce antes de Cristo) se encuentran disposiciones sobre préstamo a interés, el depósito,

algunas formas de comisión, arrendamiento de barcos, responsabilidad del dueño de la nave y del

barquero y el abordaje.

A partir del S.XI antes de J. C. , insurgieron los semitas que poblaban a Siria y Palestina, entre los

cuales se destacaron los fenicios, navegantes y mercaderes que fundaron ciudades en las costas del

Mediterraneo, pero se desconocen sus instituciones jurídicas. En la isla de Rodas colonizada por ellos,

se promulgaron las leyes Rodias algunas de cuyas disposiciones incorporaron los romanos en el Digesto

( Lex Rodia iactu). En ellas se han encontrado estudios sobre averías marítimas pues el cargador y el

armador de un buque debían contribuir para reparar al promotor de una expedición cuyas

mercaderías habían sido arrojadas al mar para aligerar la nave y salvarla (echazón).

La accidentada geografía de la Península Helénica facilitó la división política de puertos y plazas donde

se llevaba a cabo un intenso intercambio comercial. En ellos se crearon instituciones como el nauticum

foenus, consistente en una modalidad de préstamo vinculado a la suerte que corriera una expedición

marítima, gérmen de lo que posteriormente vino a llamarse préstamo a la gruesa ventura. Pero los

griegos no legaron esquemas jurídicos sino relatos de operaciones mercantiles.

2.− Roma.

Los romanos crearon un sistema jurídico muy evolucionado que continúa siendo fundamento de

diversas instituciones del Derecho Privado, pero no tuvieron un cuerpo especial de reglas de carácter

comercial por cuanto la clase patricia detentadora del poder desde los orígenes de Roma hasta su

extinción, se integraba mayoritariamente por terratenientes que daban especial importacia a la

agricultura, considerando que el comercio y la industria eran actividades propias de esclavos y libertos;

porque en el régimen esclavista las relaciones entre el amo y el esclavo no eran jurídicas sino de hecho

circunscritas a aspectos administrativos y de contabilidad; porque las relaciones entre los romanos y los

extranjeros eran reguladas por el IUS GENTIUM, dotado de flexibilidad y adaptabilidad que le

permitían satisfacer los requerimientos de simplicidad y rapidez del tráfico mercantil; porque fueron

características del Derecho Romano la prevalencia de la buena fé, el reconocimiento de los usos

mercantiles, el riguroso procedimiento de ejecución por deudas, y por sobre todas, el Pretor fue

revestido de facultades legislativas que le permitieron adaptar las instituciones jurídicas a las exigencias

del tráfico comercial y a la evolución de necesidades de la vida social, formándose así el IUS

PRAETORIUM u HONORARIUM.

Fue tiempo después de ejercer la Roma Imperial su dominio sobre toda la cuenca del Mediterraneo

cuando se estructuraron los contratos de representación , las reglamentaciones marítimas, las

instituciones bancarias y de cuentas como el receptum argentarium, contrato en virtud del cual el

banquero se comprometía a pagar las deudas de su cliente, es decir, una especie de aval bancario; o

como el liber accepti et depensi, en el cual los romanos anotaban las sumas recibidas de sus clientes y

las que ellos pagaban esta contabilidad era muy elemental pero tenía valor probatorio en justicia, y de

ella nació la obligatio litteris.

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