ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

IMPORTANCIA DE DECLARACION E IMPORTACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  1.196 Visitas

Página 1 de 5

IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera, o de zona franca colombiana industrial, al resto del territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos y del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

El proceso de importación se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y culmina con el levante de las mercancías, previo el pago de los tributos aduaneros o el abandono por vencimiento de los términos establecidos.

Se pueden distinguir dos momentos: uno desde el aviso de llegada del medio de transporte hasta la entrega de las mercancías al depósito habilitado o zona franca, y otro, desde su permanencia hasta el retiro de la mercancía por el usuario del servicio aduanero.

PROCESO DE IMPORTACIÓN

Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo al pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en el Decreto 2685.

Obligación aduanera en la importación: La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

La obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.

Se puede importar todo tipo de bien que no esté prohibido por el artículo 81 de la Constitución Política (armas químicas, biológicas y nucleares, residuos nucleares y desechos tóxicos) o por convenios internacionales, leyes o normas especiales. Así mismo, el Estado regula el ingreso al país de recursos genéticos y su utilización, acuerdo con el interés nacional.

Las modalidades de importación: Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.

Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

 Importación ordinaria

 Importación con franquicia

 Reimportación por perfeccionamiento pasivo

 Reimportación de mercancías en el mismo estado

 Importación en cumplimiento de garantía del proveedor

 Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y vehículos de turistas)

 Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital, sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial)

 Importación para transformación o ensamble

 Importación por tráfico postal y envíos urgentes

 Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante)

 Viajeros (importación de equipajes y menajes)

En el Trámite de la declaración de importación: En esta etapa, el importador o la SIA declara la mercancía bajo la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza o condiciones de importación de la misma.

Cuando en la diligencia de inspección aduanera el funcionario detecta errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, debe proceder a hacer un análisis integral de la declaración de importación y de los documentos soporte de la mercancía para establecer si dichos errores u omisiones no conllevan a que la declaración ampare mercancías diferentes, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión de la mercancía y el declarante podrán subsanarlos mediante la presentación de una declaración de legalización sin pago de rescate.

La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.

En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario pre impreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.

La declaración de importación puede presentarse:

En forma anticipada: con una antelación no superior a quince (15) días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.

Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito b. Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito: es decir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Dentro de este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal a favor de la nación. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono con declaración de legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 1999.

c. Prórroga: El tiempo de permanencia de la mercancía puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales a solicitud del interesado, dicha solicitud deberá presentarse ante la división de servicio al comercio exterior de la respectiva administración con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en depósito. Al prorrogarse el término de permanencia en depósito, se entiende ampliado el término para declarar y obtener el levante de la mercancía.

El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración:

Registro o licencia de importación, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaración de importación.

Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.

Declaración andina del valor y sus documentos soporte para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000).

• Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte que se utilice).

• Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.

• Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales.

• Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.

• Mandato cuando la declaración se presente a través de una SIA.

...

Descargar como  txt (7.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt