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Institucion De Heredero En Derecho Romano


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  963 Visitas

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Institución del Heredero

El testamento podía contener variadas disposiciones, como la institución de heredero, legados, manumisiones de esclavos, desheredación, nombramiento de tutor, fideicomisos, etc. De todas ellas la más importante es la institución o designación de un heredero.

La institución de heredero es la base del testamento y contenido indispensable del mismo: caput et fundamentum totius testamento (Gayo 2, 229). Si el testador no instituyó algún heredero o si la designación es nula, el testamento no era válido

La institución de heredero exigía en el antiguo Derecho, como todas las manifestaciones de voluntad, el uso de términos solemnes y expresados en lengua latina. Según Gayo (2, 116-117), podía hacerse con la fórmula Titius heres esto (Ticio será mi heredero), o bien Titium heredem esse iubeo (ordeno que Ticio sea mi heredero); sin embargo no era admitida Titium heredem esse volo (quiero que Ticio sea mi heredero), pues se consideraba que estas palabras expresaban deseo y no respondían a la forma imperativa y directa en que debía ser hecha la institución de heredero.

El heredero es un sucesor universal, se hace continuador de la persona del difunto. toda persona con la capacidad suficiente puede disponer de su herencia para el momento de la muerte; pero una vez redactado el testamento, habiendo instituido heredero y éste aceptado la herencia, se produce un efecto que no se puede ya modificar: de acuerdo con el principio semel heres semper heres, quien llega a ser heredero continuará siéndolo para siempre.

Por tanto, el heredero no puede ser instituido bajo condición resolutoria ni por un cierto tiempo, pues el verificarse el hecho futuro e incierto en que consiste la condición resolutoria el hecho futuro e incierto en que consiste la condición resolutoria, o la llegada del tiempo señalado, harían que el heredero dejara de serlo, chocando con el principio ya mentado semel heres semper heres. el término cierto y la condición resolutoria no anulaban la institución de heredero, sino que tales modalidades se tenían por no puestas.

• Código Civil vigente para el Estado de Puebla

• Art. 3043

• Art. 3046

Se admitía instituir al heredero bajo condición suspensiva, por ejemplo,” Ticio sea mi heredero si las naves regresaran de Asia” el heredero está instituido sub conditione y la institución es válida, sólo sucede que mientras está pendiente la condición suspensiva, queda también en suspenso la delación de la herencia.

• Código Civil vigente para el Estado de Puebla

• Art. 3051

• Art.3061

Igualmente se admitía someter la institución de heredero a un término

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