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Institutos Autonomos


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  614 Palabras (3 Páginas)  •  559 Visitas

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LOS INSTITUTOS AUTONOMOS

Organización de los Institutos Autónomos.

En el derecho público venezolano son entidades territoriales: la República, los Estados y los Municipios; y son entidades no territoriales: los institutos autónomos, las empresas del Estado; las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, las Federaciones y Colegios Profesionales, las Academias Nacionales y el Banco Central de Venezuela, que es una persona jurídica pública de naturaleza única. Por ende, se entiende que la organización de los Institutos Autónomos corresponde al Derecho Publico y al Derecho Administrativo.

Definición de Instituto Autónomos.

Son Empresas del Estado que cuentan desde el punto de vista jurídico y administrativo, con autonomía funcional desde todo punto vista, bien sea desde su conformación hasta la toma de sus decisiones, es decir son aquellas compañías anónimas en las cuales el Estado (lato sensu) es el titular de una parte de ellas. El Título IV, Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Capítulo I Disposiciones Fundamentales, Sección Primera: Disposiciones generales , establece: Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.

Institutos de Economía Mixta.

Cuando esa parte de la que es el Estado, sobrepasa el 50%, de sus acciones, en esta segunda situación encuadran las sociedades de economía mixta, esto es, aquellas empresas en las cuales están asociados al sector público y el privado, y en consecuencia, uno y otro participan en la administración social.

Régimen Jurídico De Las Empresas Del Estado.

Las empresas del Estado pueden estar sometidas a un régimen de derecho público o a un régimen de derecho privado. En el primer caso, son personas públicas. Las empresas del Estado generalmente revisten el carácter de entidades privadas. Es de advertir que la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y la Ley Orgánica de Crédito Público, someten a dichas compañías parcialmente a un régimen de derecho público. En efecto, conforme a la primera de las citadas leyes, están sujetas a sus disposiciones,

"Las sociedades en las cuales la República, los Estados y Municipios, los Institutos Autónomos, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y demás personas del derecho público filiales de aquéllas, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social". También

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