LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA JUSTICIA
Enviado por angy24588 • 25 de Octubre de 2012 • 4.148 Palabras (17 Páginas) • 1.341 Visitas
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA JUSTICIA
1548.
• Nueva España dividida en reinos (provincias) y gobernaciones (reinos).
• México
• Tlaxcala.
• Nueva Galicia
1580.
• Nuevo Reino de León.
(Gobernaciones)
• Nueva Vizcaya.
• Yucatán.
• Sinaloa, Sonora (Nueva Navarra) y Nayarit no pertenecían a ningún reino o gobernación.
• Se añaden las provincias de Texas, Coahuila, Nuevo México y las 2 Californias.
1786.
• Se divide en intendencias (12).
• Cada provincia dividida en distritos o partidos.
• Tenían capital y el “corregidor” quien era jefe administrativo.
• (México, Puebla, Guadalajara, Oaxaca, Guanajuato, Mérida, Valladolid, San Luis Potosí, Durango, Veracruz, Zacatecas y Sonora)
CORREGIDOR
Impuesto desde arriba, debía colaborar con las autoridades municipales nombradas por la comunidad.
ORDENANZA.
Código administrativo para la Nueva España.
Artículos:
1 – 14 De Índole General.
15 – 56 Tema de la Justicia.
57 – 74 Causa política (fomento económico, las vías de comunicación y hoteles, corrección de ociosos, vaga mundos, calles, alhóndigas y la moneda).
250 – 302 Materia Militar.
303 – 305 Sueldos de intendentes, fianzas y juicios de residencia al que los intendentes y otros funcionarios quedan sometidos.
306 Revoca toda la norma práctica contraria a esta ordenanza y prohíbe su interpretación y glosa.
Gobernadores, corregidores y alcaldes mayores fueron sustituidos por 12 intendentes encargados de la justicia, el cobro fiscal, el fomento económico y la organización de la milicia.
VENTAJA. En el sistema de intendencias los nuevos funcionarios tenían prohibido comerciar.
Los subdelegados tenían carácter honorífico y los obligaba a otras fuentes de ingresos (ilícitos).
JUSTICIA
Múltiples fueros con tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes de litigio.
Todos los tribunales pronunciaban sus sentencias a nombre del Rey.
La justicia virreinal era una justicia dependiente.
Los casos de poca importancia :
1. Entre colonos: Juzgados ante un alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo.
2. Entre Indios: Alcalde del pueblo indio pronuncia la sentencia de primera instancia, que podría ser apelada ante el cabildo indígena.
Asuntos mas importantes:
1. Alcalde mayor o corregidor pronunciará la sentencia de primera instancia.
AUDIENCIAS
Control de la jurisdicción eclesiástica.
RAMA ESPECIAL DE LA JUSTICIA NOVOHISPANA.
Protección de los indios.
1. Audiencias 2 veces a la semana, donde se atendían quejas.
2. 1591. Cada audiencia “debía tener un protector de indios”.
Juicios de Residencias.
1. Se aplicaba a funcionarios de la Nueva España (“Congruencia Patrimonial”).
MATERIA FISCAL
Tribunal de Cuentas.
Tribunal de Alcabalas.
Composición de Hierros.
Montepíos.
Estanco de Tabasco.
Estanco de Pólvora.
Materia Eclesiástica y Monacal
Materia de diezmo.
Fuero de la bula de la santa cruzada.
Fuero de la inquisición.
Fuero de la minería.
Fuero de la guerra.
Fuero de mostrencos, vacantes e interesados.
Fuero de la santa Hermandad.
LA ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL.
Desde la conquista, toda la tierra era considerada del rey de España, pero éste la enajenaba a sus súbditos, haciéndoles merced real de las tierras gratuitamente, esto como pago de sus servicios o mediante cierta cantidad de dinero.
LA PROPIEDAD COMUNAL.
Las ciudades, villas y pueblos indígenas se les respetaba la propiedad comunal, que eran casi siempre montes para hacer leña, pastos para los ganados y ejidos o lugares cercanos a las poblaciones donde se descargaban y limpiaban las cosechas de los vecinos.
Se formaron grandes latifundios para premiar los servicios de Cortés y sus compañeros, sin importar el despojo de sus tierras a los pueblos indígenas. Por lo tanto, las tierras estaban mal repartida, ya para fines de la época colonial, toda la propiedad rustica y urbana estaba en manos de una quinta parte de la población de la Nueva España. El resto se no poseía absolutamente nada.
PROPIEDAD PARTICULAR.
Los latifundios eran propiedad de particulares y de propiedad eclesiástica. Al latifundio particular le dieron el nombre de hacienda. La mayoría de los dueños vivían en la ciudad y solo se recogían la renta de las tierras. En ocasiones ni las conocían, mucho menos,
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