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LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  17.586 Palabras (71 Páginas)  •  324 Visitas

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LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

La primera Carta Magna de Venezuela

La Constitución de 1811 y ese intento democrático duran poco, ya que en vista de la arremetida y del contra ataque español, el 23 de abril de 1812 se le confieren poderes extraordinarios al Generalísimo Francisco de Miranda, dándosele un mandato sin límites, ya que solo debe consultar la ley suprema de “salvar la patria” tal y como lo señala el decreto.

La Carta Magna de 1811 constituye la patria, es la primera de las 27 venezolanas y de toda la América hispana, la tercera de las Constituciones modernas después de la de los Estados Unidos de América y la de Francia. Fue fuente de inspiración a las que le siguieron en tiempo y orden sucesivo. La declaración de nuestra independencia el 19 de abril de 1810, la Constitución de 1811 y las luchas del Libertador Simón Bolívar generaron el efecto dómino en la América Latina, un país tras otro declaro su independencia y se dio una Carta Magna que constituyó su país.

Nuestra primera Constitución fue sancionada en la capital de Venezuela el 21 de diciembre de 1811 y tuvo muy corta duración. El decreto del 23 de Abril de 1812 que le concede plenos poderes al Precursor la deja sin efecto. Esta primara Carta Magna define a Venezuela como una Confederación, estableciendo una Federación de Estados constituidos por las siete provincias.

Nuestra primera Constitución fue severamente criticada por el propio Padre de la Patria, al considerar en el “Manifiesto de Cartagena” que entre las causas de la caída de la primera Republica estaba una conformación federalista y descentralizada, que ha creado “la republica aérea”, donde en una época de guerra nadie tiene fuerza para gobernar. Así mismo, otros la responsabilizaron de haber construido una “patria boba”. De cualquier modo, la escogencia de un Estado Federal estaba en boga, y fue común denominador a la mayoría de los estados nacientes. Sirvieron de ejemplo a la adopción del sistema federal, la Confederación Suiza y sobretodo el sistema elegido por los Estados Unidos de América al independizarse de la corona británica. La misma critica del libertador esta referida, a que la presidencia la ejerce un triunvirato débil, donde el Ejecutivo esta compuesto de manera plural y colectiva, por tres personas al mismo tiempo, que lo hace lento y poco funcional para actuar. Sistema que se adopta por primera y última vez en la historia venezolana, salvo la excepción que se establece cuando se derroca a Don Rómulo Gallegos, en que el que se instaura una forma similar, encabezada por Carlos Delgado Chalbaud. De acuerdo a la Constitución el triunvirato dura en sus funciones cuatro años y se establece que al cabo de ellos serán reemplazados los tres individuos del Poder Ejecutivo en la misma forma que fueron elegidos. Por lo cual, se establece de manera tácita, pero clara la no reelección inmediata. Se consagra la separación de poderes con un parlamento bicameral, con Cámara de Representantes y Cámara del Senado, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación como en los estados federales tradicionales, sino que se eligen, como los diputados, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir a los diputados, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes, y no garantiza la igualdad entre los Estados. En el sistema electoral se establecen limitaciones tanto al derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas o sea que se adopta un sistema denominado censitario, predominante en la época, donde se considera que los hombres son verdaderamente libres cuando son propietarios, no dependen de nadie y debido a ello tienen posibilidades de elegir y de ser elegidos. La Carta Magna acoge las declaraciones de la revolución francesa y la independencia norteamericana y adopta la declaración de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, propiedad privada, seguridad, igualdad y fraternidad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la tesis del Estado democrático y republicano de derecho, en el cual la idea central es la de unos derechos fundamentales o humanos superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza y dignidad, anteriores y validos antes de cualquier reconocimiento de autoridad alguna. Los poderes públicos se encuentra por su parte limitados, pues estos derechos ciudadanos son el término a su autoridad y su tarea principal es la de servir de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Debido a que se quiere mitigar la pugna con la influyente iglesia Católica de la época, a diferencia de la Constitución Norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos, proclamándose a la religión católica, apostólica y romana como religión oficial del Estado. En esto se parecerá mucho a las constituciones europeas del siglo XIX. Con el pasar del tiempo se establece también en Venezuela la libertad de cultos, pero se le da a la religión católica un rango preferencial.

El basamento jurídico del Estado soberano, donde el poder reside en los hombres libres, se plasma en la Constitución Federal sancionada el 21 de diciembre de 1811. Para redactar la Constitución, el Congreso designa el 16 de marzo una comisión, compuesta por Francisco Javier Ustáriz, Gabriel Ponte y Juan Germán Roscio. Finalmente, fue obra de Roscio y Ustáriz, quienes se inspiraron en la Constitución norteamericana, la Declaración de los Derechos del Hombre y el derecho colonial español que tenía su base en las leyes de indias y las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.

El texto que crea la confederación americana de Venezuela tiene su base en la soberanía popular y por tanto el gobierno es representativo. Acoge la división de poderes: el Legislativo lo ejerce un Senado y una Cámara de Representantes, el Ejecutivo lo integra un triunvirato y el Judicial queda a cargo de una Corte Suprema y tribunales inferiores.

En su parte dogmática, la que se refiere a los derechos de la persona humana, la Constitución expresa que los gobiernos han sido creados para asegurar al hombre el bien y la felicidad, procurarle el ejercicio pleno de sus derechos.

Por lo mismo, quedan abolidos los títulos de nobleza, honores o distinciones hereditarias y el fuero eclesiástico, que concedía prerrogativas a los representantes de la Iglesia Católica. Esto último es objeto de reparos por los ocho sacerdotes diputados al Congreso.

Como signo de la igualdad que consagra la Carta Magna original queda abolido en todo el territorio de la Unión el comercio de negros y se revocan las leyes sobre los indios que les han perjudicado sobremanera; también son dejadas sin efecto las leyes que degradan a los pardos.

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