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LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  Trabajos  •  10.885 Palabras (44 Páginas)  •  771 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-11-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS TITULO PRIMERO

MISIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

ARTICULO 2/o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

ARTICULO 3/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser organizados, adiestrados y equipados conforme a los requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.

TITULO SEGUNDO

INTEGRACION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 4/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:

I.-Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares;

Fracción reformada DOF 23-01-1998

II. Los recursos que la Nación pone a su disposición; y

III. Edificios e instalaciones.

ARTICULO 5/o. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por norma Constitucional pertenecen al Servicio Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.

ARTICULO 6/o. Los mexicanos que decidan prestar sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, en forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por un tiempo determinado.

ARTICULO 7/o. Los mexicanos que integran el Servicio Militar Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares.

ARTICULO 8/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para sostener a sus tropas y el cumplimiento de sus misiones, cuenta con los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación les asigna.

Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987

ARTICULO 9/o. Los edificios e instalaciones en el Ejército y Fuerza Aérea están destinados para que en ellos se lleven a cabo funciones de administración y organización, así como para el alojamiento, preparación y operación de las tropas.

TITULO TERCERO

NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS CAPITULO I

ARTICULO 10. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus

operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando:

I. Mando Supremo;

II. Alto Mando;

III. Mandos Superiores; y

IV. Mandos de Unidades.

Sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea.

Artículo reformado DOF 09-11-2011

CAPITULO II

MANDO SUPREMO

Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 12. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente.

ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 14. Son facultades del Mando Supremo:

I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;

II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Procurador General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Supremo Tribunal

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