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LEYES PENALES EN BLANCO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  7.813 Palabras (32 Páginas)  •  364 Visitas

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CONTENIDO

CAPITULO I: EL PROBLEMA

  1. Realidad problemática
  2. Objetivo general
  3. Objetivos específicos

CAPITULO II: LEYES PENALES EN BLANCO

CAPITULO III: LA LEGITIMIDAD DE LA LEY PENAL EN BLANCO

CAPITULO IV: LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES PENALES EN BLANCO

  1. CAPITULO I: EL PROBLEMA.
  1. REALIDAD PROBLEMÁTICA:

A menudo notamos que el ser humano pasa por diversos cambios en su vida, dichos cambios la mayoría de las veces se manifiestan a través de su actitud, y son reflejados en la sociedad, pues tal y como lo expresa Aristóteles, el ser humano es un ser social por naturaleza. (1)

Estas actitudes expuestas por el ser humano pueden ser de dos formas; positivas como negativas, por lo tanto ya no solo se requiere una sociedad común sino una sociedad de Derecho, la cual identifique dichas actitudes, las clasifique y las regule en un orden jurídico social.

De manera que, para colocar a la sociedad en un orden jurídico, la regulación normativa de una acción o hecho según lo indicado en el contexto del  Estado peruano, debe estar tipificado de forma expresa e inequívoca, tal y como se muestra en la constitución política del Perú de 1993; artículo 2, inciso 24, literal d; y de forma explícita en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal de 1991.

A todo esto se puede asumir tácitamente que el Estado peruano contiene expresamente cada una de las normas en su ordenamiento jurídico vigente, sin vacíos de ningún tipo.

Aunque existe una multiplicidad de normas jurídicas heterogéneas de los más variados tipos y características diferentes, es imposible que una sola norma describa en su totalidad las diferentes conductas humanas (debido a la complejidad de estas).

Por ese motivo, muchas veces una norma tiene que remitirse a otra para complementarse.

Es ahí donde surge la terminología expresada por primera vez por Karl Binding denominada “ley penal en blanco” (2), refiriéndose a dicho termino

como una técnica legislativa, ya que es frecuente que el Código Penal no exprese disposiciones jurídicas en forma completa y, por ende, es [pic 1]

[pic 2]

necesario que sean complementadas por otras disposiciones que podrían provenir de la parte general.

La función de esta técnica solo se aplica en las disposiciones en que se encuentra la parte en blanco o indeterminada de la norma penal en el supuesto de hecho, es decir, en la descripción de la conducta delictiva, por otra parte la sanción o consecuencia jurídica penal se halla en la norma penal y no se requiere su remisión a otros preceptos.

Aclarando la función de la técnica legislativa es necesario distinguir entre norma sancionadora y norma complementaria, donde el tipo de la ley penal en blanco solo se configura plenamente mediante una norma complementaria.

La problemática de esta técnica se presenta en la remisión que se hace a otro precepto distinto, es decir, el tipo de precepto en que se busca el complemento de la ley penal en blanco.

Tratándose de materias que son de gran complejidad, qué requieren de gran flexibilidad y dinamismo. Así podemos diferenciar leyes penales en blanco en sentido estricto (complemento en una fuente de menor rango), leyes penales en blanco cuyo complemento se halla en una ley distinta y leyes penales en blanco cuyo complemento se encuentra en la misma ley.

Con el nacimiento de esta técnica legislativa se discute y a su vez surge el problema que trataremos en el siguiente trabajo, a cerca de la constitucionalidad de estas leyes en relación al principio de legalidad, debido a que si determinadas materias no pueden ser tratadas completamente en un precepto penal, y por ello es indispensable la remisión, estaría yendo en contra de lo indicado de manera intrínseca en el principio de legalidad


  1. OBJETIVOS
  1. Objetivo general:
  • Analizar la función, clasificación, aplicación, legitimidad y sobre todo la constitucionalidad de las leyes penales en blanco en la legislación peruana.
  1. Objetivos específicos:
  • Conocer el concepto, función, clasificación y aplicación de las leyes penales en blanco
  • Reconocer la legitimidad de las leyes penales en blanco
  • Determinar la constitucionalidad de las leyes penales en blanco

Pregunta:

¿La constitucionalidad de las leyes penales en blanco en relación al principio de legalidad?

  1. CAPITULO II: LEYES PENALES EN BLANCO
  1. CONCEPTO

Las leyes penales en blanco, fueron así denominadas por el penalista alemán Karl Binding (1841-1920), también llamada técnica legislativa.

Al respecto Raúl Peña Cabrera se refiere: “Ciertos preceptos penales principales que, excepcionalmente, no expresan de forma completa los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades, para que completen la determinación de aquellos elementos” (3)

Los tipos penales tipificados taxativamente en el Código Penal Peruano de 1991 contienen en su descripción típica, lo que se conoce como supuesto de hecho que determina la prohibición de la conducta y por otro lado, la consecuencia jurídica, es decir la sanción punitiva impuesta por el estado al quebrantar el ordenamiento jurídico.

Sin embargo; existen excepciones a la norma en las cuales el tipo penal, debido a la complejidad de la materia solo contiene la sanción, más no la prohibición de la conducta. Por lo que; debemos acudir a normas de igual o inferior jerarquía y/o administrativas con la finalidad de determinar la ilicitud de la conducta, a ello se le conoce en la doctrina como Ley Penal en Blanco.

Suele recurrirse a esta técnica cuando la materia es compleja y muy cambiante, como puede ser la regulación relativa al medio ambiente. El motivo de su uso estriba en evitar que el Código Penal sea excesivamente extenso y que deba modificarse frecuentemente. De esta manera, se evita el procedimiento establecido constitucionalmente para la aprobación y modificación de Leyes Orgánicas, ya que la remisión se hace a una Ley ordinaria o a una norma con rango reglamentario, cuyos procedimientos de aprobación y modificación son menos exigentes.[pic 3][pic 4]

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