ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Causa De Los Actos Juridicos


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  2.273 Palabras (10 Páginas)  •  349 Visitas

Página 1 de 10

INTRODUCCIÓN

En Roma la causa era igual a la fuente de las obligaciones: el contrato, el cuasi-contrato, el delito el cuasi-delito. Algunas veces se confundía con la solemnidad, si se cumplía con esta al momento de exteriorizar la voluntad. La solemnidad era la causa que generaba la obligación.

Para la escuela italiana es un regulador de la interdependencia de las obligaciones que asumen las partes.

Otras veces la causa era igual al documento, sobre todo para referirse al derecho propietario (justo título = causa justa). También era causa la usucapión, porque la ley era la causante que la posesión se convierta en propiedad.

En los contratos bilaterales o unilaterales (el préstamo) la causa era igual al cumplimiento de las formalidades. Esto llevaba a injusticias porque si había formalidad había nacido la prestación, aunque no se diera la contraprestación. El deudor debía pagar, aunque no haya recibido nada. Ejemplo el contrato unilateral. El depositario debía devolver aunque no haya recibido nada del depositante.

Para paliar estas injusticias, durante la república, aparecen: la Acción De Excepción De Dolo y la Acción “Integrum Restitutio”.

La Acción De Excepción De Dolo es utilizada para no cumplir una contraprestación alegando dolo de la otra parte, porque este no había cumplido con la prestación. La Acción “Integrum Restitutio” utilizada para repetir la prestación que se había hecho porque la otra parte no había cumplido con su contraprestación.

Así las causas a manera introductoria se entiende por causa como el fin inmediato abstracto, directo, rigurosamente idéntico en todos los actos jurídicos que pertenecen a una misma categoría y que fatalmente persiguen el o los autores del acto.

1. ¿Qué se entiende por causa?

Se entiende por causa como el fin inmediato, típico, constante, abstracto, directo, rigurosamente idéntico en todos los negocios jurídicos que pertenecen a una misma categoría y que fatalmente persiguen el o los autores al celebrar el negocio.

2. ¿Qué teorías existen en relación con la causa?

Dentro de las teorías que existen en relación con la causa, encontramos:

 Teoría objetivista de la causa:

 Teoría subjetivista de la causa:

 Teoría dualista de la causa:

 Teorías anticausalistas:

 Teoría clásica o causalista (Domat)

 Neocausalismo:

 Causa fin inmediato:

 Causa fin mediato:

3. Origen de la causa en los actos jurídicos

La causa tiene su origen en la justificación de un hecho o acto jurídico subsiguiente.

4. ¿En qué consiste el anticausalismo?

Esta teoría sostiene que la posición causalista es falda y superflua, porque la noción de causa fin se confunde con el objeto en los contratos sinalagmáticos y en los contratos gratuitos se confunde con el consentimiento.

5. Teoría de la causa impulsiva y determinadora

Esta teoría se forjo a través de los tribunales franceses para cambiar la significación de la palabra causa empleada por la ley tomándola en el sentido de móviles determinantes de los actos jurídicos. La primera aplicación jurisprudencial de la teoría de la causa impulsiva y determinante se realizó en el campo de los actos jurídicos ilícitos en su fin, en los actos jurídicos que han obedecido a móviles contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

Así, la teoría impulsiva y determinante elaborada por la jurisprudencia francesa con el fin de controlar los actos jurídicos ilícitos, ofrece las siguientes características:

 La noción de causa considerada como un requisito para la validez de los actos jurídicos.

 Los móviles determinantes deben ser comunes o, a lo menos, conocidos de ambas parte.

Reunidas estas dos condiciones, los móviles pasan a convertirse en requisito para la validez de los actos jurídicos, en forma tal que la ilicitud o la falsedad de tales móviles repercute sobre dichos actos, exponiéndolos a la nulidad absoluta o a la nulidad relativa o rescisión, respectivamente.

6. Teoría de la causa en el Derecho Colombiano

Como antecedente histórico de la teoría de la causa impulsiva y determinadora, Andrés Bello la consagró expresamente en el artículo 1524 de nuestro código civil. Es así que la causa de los actos jurídicos en Colombia se identifica con los móviles que inducen a la persona a la celebración de los actos jurídicos.

Es así como la realización de un control jurisdiccional adecuado de los actos jurídicos celebrados bajo el imperio del error o la ignorancia, como también de los actos destinados a menoscabar el orden público y las buenas costumbres.

De la Causa Ilícita encontramos que el artículo 1524 del C.C. la define como el motivo que induce al acto o contrato y agrega que se entiende por causa ilícita la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público. En consecuencia, la causa ilícita corresponde a los móviles antisociales o inmorales, cuando estos sean determinantes para la celebración de los actos jurídicos.

7. ¿En qué consiste la falsa causa y error? ¿Y cuál es su diferencia?

Su concepto se deduce de los principios y datos que suministran dicha obra. Si la causa está constituida por los móviles que inducen a la celebración de los actos jurídicos, tendrán estos una falsa causa siempre que sus móviles determinantes sean erróneos, es decir, siempre que los agentes hayan prestado su consentimiento bajo el imperio de un error, que debe haber sido conocido por ellos, el acto no se habría celebrado.

En nuestro derecho un acto jurídico tendrá falsa causa y podrá ser invalidado siempre que sus móviles determinantes sean erróneos, bien sea que dichos móviles se refieran a las calidades accidentales del objeto, o que los móviles se refieran

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.5 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com