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La estructura general de la Constitución


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  579 Visitas

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Preámbulo:

Se denomina preámbulo, a la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede denominarse exposición de motivos

En el Preámbulo de la Constitución se define de forma clara, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores y con el fin supremo de Refundar la Republica, se establece una sociedad democrática, participativa y protagónica. Esto significa que el estado Venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y, con ello, de la participación popular en la gestión socio político.

La estructura general de la Constitución está conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias.

En relación a los títulos establecidos en la presente norma, podemos señalar que en ellos están contenidos los valores supremos de la nación. Al respecto, el título I refiere los principios fundamentales que forman el Estado y el ordenamiento jurídico, y que a su vez, presiden el texto; el título II, está dedicado al espacio geográfico y a la división política, el titulo III, a los derechos humanos las garantías y los deberes. En el título IV y el V, a la regulación del Poder Público y a la organización del Poder Público Nacional. Igualmente en el título VI, se definen los niveles de participación del Estado y de los entes individuales de la economía del país, el título VII, esta referido a la seguridad de la nación y el título VIII, a la protección de la constitución, y por último el título IX, está referido a la reforma constitucional.

Esta estructura que presenta la constitución refleja dos aspectos básicos: por un lado el escenario político y la virtud de una normativa directa. Esto nos llevar a considerar la constitución venezolana, no solamente como un documento político; sino que de ella se desprende eficacia jurídica directa. En consecuencia, podrá ser invocada por todos en cualquier proceso, y los órganos del Estado están obligados a respetar y a aplicar directamente los mandatos constitucionales cuando sean necesarios.

Entre las innovaciones de nuestra Carta Magna incorpora, los Derechos Humanos ocupan un lugar especial, así en el título III de la Constitución Bolivariana, donde se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema de los Derechos Humanos los cuales deben ser genuinos institutos que concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humana.

La Constitución Venezolana en su parte dogmática establece unos principios fundamentales que comprometen el desarrollo orgánico del propio texto constitucional, y el posterior desarrollo legislativo nacional, estadal y municipal.

Enmienda: Disposición escrita que agrega, elimina o modifica las disposiciones en un contrato original

La Enmienda según el Artículo 340 de la CRBV.

Tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Disposiciones Transitorias: Son las ordenaciones de algo de la forma conveniente para lograr un fin especifico que se extingue en el tiempo o al ser aprobada por la ley que es necesaria.

Aquí se establecen una serie de mecanismos a través de los cuales las posibilidades de modificación del texto constitucional sean factibles y accesibles, para evitar la separación entre la norma fundamental del sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica. La contraposición entre una Constitución formal y una Constitución real genera distorsiones que agravan considerablemente las crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema político, al no existir opciones para superarlas.

La democracia moderna insertada en un mundo globalizado y condicionada por la dinámica de la vida actual, a su vez determinada por los cambios tecnológicos requiere de una institucionalidad lo suficientemente flexible para poder adaptarse a los cambios que se van generando. En este sentido, las posibilidades de modificación de la base jurídica del país deben ser amplias y estar efectivamente en manos de una pluralidad de actores políticos y sociales. Una democracia participativa y protagónica no puede construir una rígida y endurecida normativa constitucional. Al contrario, debe dejar abiertas muchas ventanas

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