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Ley Juarez


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  905 Visitas

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Art. 1. Entre tanto se arregla definitivamente la administración de justicia en la nación, se observarán las leyes que sobre este ramo regían en 31 de Diciembre de 1852, con las modificaciones que establece este decreto.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

2. La Corte Suprema de Justicia de la nación se compondrá de nueve ministros y dos fiscales. Para ser ministro ó fiscal se requiere ser abogado, mayor de treinta años, estar en ejercicio de los derechos de ciudadano, y no haber sido condenado en proceso legal á alguna pena infamante.

3. La Corte Suprema de Justicia se dividirá en tres salas. La primera, que será unitaria, conocerá de todo negocio que corresponda á la Suprema Corte en primera instancia. La segunda, que se compondrá de tres ministros, conocerá de todo negocio que deba verse en segunda instancia; y la tercera, de cinco, conocerá en grado de revista de todo negocio que según las leyes lo admitan. Los ministros 1º, 2º 5º,8º y 9º compondrán la sala de tercera instancia. Los ministros 3º, 4º y 7º compondrán la segunda sala, y el 6º ministro formará la sala unitaria.

4. Habrá cinco ministros suplentes, que deberán tener las mismas cualidades de los propietarios y residir en la capital de la República.

5. Las faltas de los ministros se cubrirán llamando primero al fiscal que no hubiere pedido en el negocio, y en su defecto á los ministros suplentes de que habla este decreto, á quienes se llamará por turno. Los ministros suplentes gozarán, los días que funcionaren, de la mitad del sueldo que disfrutarían siendo propietarios; pero cuando sus funciones duren más de quince días, se les abonará el sueldo íntegro.

6. Ni los ministros ni los fiscales de la Suprema Corte de Justicia, podrán ser recusados sin causa que se compruebe. Solo podrán excusarse por motivos que justificarían la recusación.

7. Cada sala tendrá una secretaría en la que habrá los empleados siguientes:

Un secretario letrado.

Un oficial ídem.

Dos escribientes.

Un portero.

Un mozo de aseo.

El secretario de la primera sala lo será de la corte plena.

8. Para todas las salas habrá un escribano de diligencias y un ministro ejecutor. Cada fiscal tendrá un escribiente.

9. La Suprema Corte de Justicia cesará de conocer de los negocios civiles y criminales pertenecientes al Distrito y territorios; pero conocerá de los negocios y causas de responsabilidad del gobernador del Distrito, de los magistrados del Tribunal Superior del mismo, y de los jefes políticos de los territorios.

10.

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