Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
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Caracas, 20 de diciembre de 2002 G. O. N° 37.596
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
Del Mar Territorial (Artículo 11°)
El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 MN) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional o a partir de las líneas de base establecidas en esta Ley.
De la Zona Contigua (Artículo 50°)
Para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.
De la Zona Económica Exclusiva (Artículo 52°)
La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, más allá del mar territorial y adyacente a éste, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
La República goza en la zona económica exclusiva de: (Artículo 53°)
1. Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes, y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación sustentable económica de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
2. Jurisdicción, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en lo relacionado con:
a) El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
b) La investigación científica marina;
c) La protección y preservación del medio marino.
De la Plataforma Continental (Artículo 61°)
La plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia.
Cuando
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