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Los bienes ejidales se pueden clasificar


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  782 Palabras (4 Páginas)  •  325 Visitas

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Son tierras ejidales las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

Los bienes ejidales se pueden clasificar:

a) Por su situación jurídica y b) por su destino.

1.1. Por su situación jurídica se pueden subdividir en: tierras formalmente parceladas y tierras con parcelamiento económico o de hecho.

Son tierras formalmente parceladas aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante acuerdo de la asamblea, mediante resolución agraria administrativa o resolución jurisdiccional (art. tercero del Reglamen- to de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares).

Son tierras con parcelamiento económico o de hecho todas las demás tierras con excepción de aquellas en donde se ubique el poblado ejidal o hayan sido des- tinadas por la asamblea al asentamiento humano.

Por su destino los bienes de propiedad ejidal se dividen: en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas

Corresponde a la asamblea de ejidatarios determinar el destino de las tierras no parceladas formalmente, ya sea para: a) asentamiento humano, b) al uso común o c) parcelarlas a favor de los ejidatarios

Tierras ejidales destinadas al asentamiento humano.

De conformidad con la ley agraria las tierras destinadas para el asentamiento

humano son las tierras necesarias para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal, al igual que las áreas de reserva para el crecimiento de la zona de urbanización, para los servicios públicos de la comunidad, los solares, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud

La ley agraria no define lo que debe entenderse por fundo legal y por zona de urbanización. Al respecto Isaías Rivera Rodríguez los conceptualiza en los si- guientes términos:

Fundo legal es la denominación originalmente otorgada al área especifica del poblado cuando su constitución se realizaba por medio de cédulas u ordenanzas, en especial para las comunidades indígenas.. . La zona de urbanización, denominación relativamen- te reciente, que equivale al antiguo fundo legal. El fundo legal tiene un carácter más amplio, ya que cuenta con un área mayor que comprende las reservas para el creci- miento de la zona de urbanización y las superficies destinadas a los servicios públicos que requieren superficies externas como caminos, sistemas de riego, etcétera. La zona de urbanización es más especifica, ya que cuenta con área menor que comprende los solares y las superficies necesarias para los servicios públicos localizables en edificios e instalaciones especiales como escuelas y edificios públicos. En realidad el fundo le- gal incluye la zona

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