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Mora En Roma


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  585 Palabras (3 Páginas)  •  511 Visitas

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Mora “Cessatio”

Para los romanos, mora era la tardanza, dolosa o culposa, en cumplir o aceptar la prestación que constituía el objeto de la obligación. Era el retardo injusto e imputable, sea al deudor o al acreedor, en el cumplimiento de la obligación a su debido tiempo.

Se entiende por mora el no cumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación por el acreedor. Se distingue, pues, el retardo o mora del deudor (mora debitoris) del retardo o mora del acreedor (mora creditoris).

El mero retardo culpable —ya del deudor en el cumplimiento de la obligación, ya del acreedor en recibir el pago— podía, en ciertos casos, tener importantes consecuencias. Ese retardo se denomina genéricamente mora.

A. Mora debitoris. Es el retraso en que incurre el deudor, cuando por causas a él imputables, incumple su obligación en tiempo y lugar oportunos. Sus requisitos son los siguientes:

a) Que el retraso en el cumplimiento sea injustificado (frauduloso), esto es, debido a culpa del deudor. Éste no incurrirá en mora si el retraso se produce por circunstancias ajenas a su voluntad.

b) Que la obligación sea válida y exigible.

c) El requerimiento (interpellatio) dirigido por el acreedor al deudor recordándole el pago en tiempo y lugar oportunos. Y aunque se discute en doctrina, creemos que el requisito de la interpellatio es indispensable tanto en las obligaciones en las que se acordó un término para cumplirlas, como en las que no tienen fijado plazo de vencimiento.

En cuanto a sus efectos destacamos:

a) Aquél de perpetuar la obligación (perpetuatio). Es el efecto más importante, e implica que el deudor será responsable en todo caso, incluso si la cosa que debía ser entregada perece o se deteriora por caso fortuito, prescindiendo del grado de responsabilidad que la obligación le impusiera. En Derecho justinianeo se admite que el deudor en mora podía liberarse probando que la cosa habría perecido igualmente en manos del acreedor, si se le hubiese entregado en tiempo y lugar.

b) Si la deuda es en metálico el deudor está obligado a pagar los intereses generados por la mora, por ejemplo, por retardo en el pago del precio en la compraventa.

c) El deudor está igualmente obligado a entregar todos los frutos y accesiones producidos por la cosa, desde el momento de la constitución en mora. Según Celso, seguido por Juliano, la mora del deudor puede cesar (purgatio morae), si el acreedor admitía el pago o concedía un nuevo plazo.

B. Mora creditoris. El acreedor incurría en mora cuando rechazaba injustificadamente la prestación ofrecida por el deudor, dentro de los términos debidos. En este caso, el deudor no

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