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Obligaciones


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  3.520 Palabras (15 Páginas)  •  331 Visitas

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Capítulo II: OBLIGACIONES

2.1: Definiciones

Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad.

La obligación es vínculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir, necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra comunidad política.

La descripción de la obligación como vínculo jurídico es acertada. Además es interesante la referencia a los iura nostrae civitatis, que sugiere que toda obligación es una relación, cuando menos triangular, entre un acreedor, un deudor y una comunidad política que por su sistema legal sanciona el vinculum iuris en cuestión.

Combinando lo anterior, podemos definir la obligación como un vínculo jurídico entre dos personas, delas cuales una o más (sujeto activo) están facultadas para exigir de otra u otras, cierto comportamiento negativo, mientras que los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal.

2.2: Evolución de las obligaciones

Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.

Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.

Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término

obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento.

Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.

2.3: Tipos de obligaciones

Debemos distinguir las siguientes clases de obligaciones:

a) Obligaciones de Derecho Civil y de Derecho de Gentes.

Eran obligaciones de ius civile, las derivadas de los contratos sancionados por el Derecho Quiritario: nexum, sponsio, etc.; y el Derecho de Gentes, las que se originaban en contratos reconocidos por este derecho: comodato, compraventa, etc. En un principio, sólo se conocían las obligaciones del Derecho Civil, que eran limitadas, formalistas y sólo vinculaban a los cives. Así, la sponsio que se verificaba mediante el empleo de palabras solemnes. Las obligaciones del Derecho de Gentes no necesitaron el empleo de formalidades solemnes para su perfeccionamiento, fueron además accesibles a los extranjeros, tales como las que nacían del comodato, depósito, compraventa, etc.

b) Civiles y honorarias.

En las instituciones de Justiniano se dice que la división principal de las obligaciones se reduce a dos clases: Civiles o pretorianas; son civiles las que han nacido por las leyes, o reconocidas por Derecho Civil. Son pretorianas, las que el pretor ha establecido por su jurisdicción, llamadas también honorarias.

c) De derecho estricto (stricti iuris) y de buena fe (bonae fidei).

Las primeras provenían del Derecho Quiritario (nexum, stipulatio y contrato litteris). El deudor en una obligación de éstas debía cumplir lo estrictamente pactado, tal como se ve en el siguiente caso. Lo que se dijese al celebrar un nexum o un mancipatio tenga fuerza de ley. De modo, que el juzgador no podía apartarse de las palabras sacramentales que debía observar como ley, y referirse a otros elementos extraños, como sería la intención presunta de las partes, la equidad, etc. En cambio en las obligaciones de buena fe, el juzgador tenía facultad de interpretar la obligación del sujeto pasivo; así, debía fijar el monto de la condena fundando su fallo en la equidad, en la voluntad presunta de las partes y demás circunstancias del caso. En este tipo de obligaciones que nacen de los contratos bilaterales, las partes podían invocar la compensación, los vicios del consentimiento, etc.

Posteriormente, las diferencias apuntadas fueron desapareciendo con lo cual perdió interés la división que comentamos. Dado que el pretor, basándose en la equidad, concedió al deudor de una obligación stricti iuris que acreditara haber sido víctima de maniobras dolosas por parte del acreedor, la exceptio doli; y en caso de violencia, la exceptio quod metus causa: excepción por miedo.

d) Civiles y naturales.

Las primeras, eran obligaciones provistas de una acción, que permitía al acreedor compeler judicialmente al deudor en caso de incumplimiento, y las segundas, eran aquellas que aun cuando carecían de acción producían consecuencias jurídicas, así: el acreedor insatisfecho podía retener el importe de lo pagado voluntariamente por el deudor, sin que éste pudiera alegar pago de lo indebido.

También la obligación natural podía asegurarse su cumplimiento mediante garantía real y personal; asimismo, podía ser novada y compensarse

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