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Obligados según el título.


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  Ensayos  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  266 Visitas

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obligados según el título.

En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. En elcheque no se da más que la acción de regreso.

La acción directa se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres años siguientes al vencimiento del título, sin necesidad de ningún otro requisito. La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o después. El regreso anterior al vencimiento procede cuando: a) se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación; b) el librado (aceptante o no) se encuentre en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso el embargo de bienes; c) en una letra que tenga prohibida la presentación a la aceptación, si el librador se encuentre en alguna de las situaciones antes descritas para el librado. Pero en todos estos casos, el juez podrá acordar un plazo para el pago, nunca superior al que resta para el vencimiento de la letra. Si por virtud de esta acción el pago se anticipare, se efectuará con descuente correspondiente. La acción de regreso se encuentra en todo caso sometida a perjuicio o decadencia si el tenedor no levanta las cargas que le vienen impuestas para conservar el derecho de regreso. Estas cargas se resumen fundamentalmente en presentación oportuna de la letra a la aceptación al pago y el levantamiento de protesto o declaración equivalente del librado en la propia letra. Pero ha de tenerse en cuenta que estas cargas no se dan siempre de un mismo modo, pues dependen del modo en que se haya dispuesto acerca de la presentación a la aceptación, de la prohibición de protesto o de señalamiento de un plazo para aquella presentación.

La solidaridad de todos los suscriptores cambiarios hace posible la acción cambiaria directa y de regreso se dirija contra todos ellos conjuntamente. Una y otra acción son ejecutivas sin que el protesto o la declaración equivalente sea necesariamente presupuesto de dicho carácter de la acción, en razón de las modalidades antes mencionadas también puede seguirse la vía ordinaria.

En el campo de la acción cambiaria juega la tasa de excepciones que establece la ley cambiaria y del cheque de acuerdo con el complejo sistema de la naturaleza de las excepciones y de las relaciones existentes entre el actor y el demandado.

EL CHEQUE.

Concepto:

Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).

La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.

El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.

Funciones:

El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crédito y utilizarlo como medio de pago.

Diferencia con la letra de cambio:

La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el título valor.

Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título valor.

Elementos personales:

• Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago.

• Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.

• Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago.

• Endosante: tenedor que transmite el cheque.

• Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.

• Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Elementos formales:

- Denominación de cheque en el texto del título valor.

- Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.

- Firma del librador.

- Lugar y fecha de la emisión del cheque.

- Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito).

- Lugar de pago.

Tipos de Cheque:

• A) Cheque al portador:

Deben abonarse al tenedor, el cual no está determinado en el título valor.

• B) Cheque nominativo:

Deben abonarse a la persona concreta designada en el título valor.

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