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PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ECUADOR


Enviado por   •  28 de Agosto de 2011  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  7.120 Visitas

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COFJ

Art. 1.- FUNCIÓN JUDICIAL.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se

ejerce por los órganos de la Función Judicial.

ART.3 POLITICAS DE JUSTICIA

4 AL 31 COFJ

PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

La Función Judicial se rige bajo el amparo de los principios dispuestos

en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de

la Función Judicial

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y

servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones

constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en

otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá

restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

Cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda

razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la

Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos

humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos

en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en

consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no

mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de

la norma.

PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA

NORMA CONSTITUCIONAL

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y

servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas

constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de

derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las

establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen

expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento

y aplicación.

INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL

Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que

más se ajuste a la Constitución en su integralidad.

En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la

plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo

con los principios generales de la interpretación constitucional.

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA

La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo

podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados

de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de

fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están

reconocidas por la Constitución y la ley.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad

jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de

derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso

frente a los demás órganos de la Función Judicial.

Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el

ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será

imparcial, respetando la igualdad ante la ley.

En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver

siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los

litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales

ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados

por las partes.

PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD

De conformidad con el principio de unidad jurisdiccional, ninguna

autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar

funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las

potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o

grados.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma

especializada, según las diferentes áreas de la competencia.

Este

...

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